ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 290/2018
RESFC-2018-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO el Expediente N° 29.103 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, mediante la Resolución ENARGAS
N° 257/18 este Organismo aprobó los Cuadros Tarifarios a aplicar por
Gas Link S.A. (en adelante, Gas Link) a los cargadores del mercado
doméstico, ello en base al correspondiente análisis llevado a cabo en
el Informe Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018.
Que dichos cuadros tarifarios se encuentran expresados en valores de abril de 2018.
Que, con relación a los criterios metodológicos aplicables al cálculo
tarifario de Gas Link a los efectos del ajuste semestral, la mencionada
Resolución indicaba que: “durante el proceso de RTI llevado a cabo para
las Licenciatarias de Transporte se consideró que no existían
inconvenientes en la aplicación de mecanismos no automáticos de ajuste
de tarifas que utilicen índices generales nacionales, puesto que no
constituyen mecanismos contrarios a la normativa vigente”.
Que, acerca de la no automaticidad del procedimiento de ajuste
semestral, en la citada Resolución se estableció que los Cuadros
Tarifarios que surjan de cada adecuación semestral –los cuales tendrán
vigencia a partir del 1° de abril y del 1° de octubre de cada año-
“deberán ser autorizados previamente por el ENARGAS, a cuyo efecto la
Transportista deberá presentar el nuevo cuadro propuesto, conjuntamente
con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación
utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de
entrada en vigencia del mismo, a fin de que se realice una adecuada
evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan
ponderar el impacto del ajuste en las economías familiares,
contemplando otros indicadores de la economía”.
Que el 28 de septiembre de 2018, mediante Nota
IF-2018-48328836-APN-SD#ENARGAS, Gas Link adjuntó los nuevos Cuadros
Tarifarios propuestos con vigencia a partir del 1° de octubre de 2018.
Que el Artículo 4° de las Resoluciones ENARGAS N° I-4362/17 y N°
I-4363/17 aprobó la Metodología de Ajuste Semestral para Transportadora
de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., obrante
como Anexo V de las mencionadas Resoluciones, la cual, una vez emitidos
los Decretos N° 250/18 y 251/18 que ratificaron las Actas Acuerdo de
Adecuación de los Contratos de Licencia de Transporte de Gas Natural y
las Resoluciones ENARGAS Nº 310/2018 y 311/2018 -aprobación de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Transportistas- entró en plena
vigencia.
Que dicha metodología establece que, en orden a las cláusulas pactadas
entre las Licenciatarias y el Estado Nacional (Otorgante de las
Licencias), y tal como fuera propuesto y analizado dentro de los
objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la
Revisión Integral de Tarifas (diciembre de 2016), se utilizará como
mecanismo no automático de adecuación semestral de la tarifa la
aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al
por Mayor (IPIM) - Nivel General publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC).
Que cabe destacar que tanto en las Actas Acuerdo como en los
considerandos de las citadas Resoluciones, se estableció que las
Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático mediante la
aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los
cálculos ante el ENARGAS, con una antelación no menor a quince días
hábiles antes de su entrada en vigencia, todo ello a fin de que se
realice una adecuada evaluación considerando otros indicadores de la
economía.
Que entonces la no automaticidad del ajuste comprende no solo una
cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial.
Que, en consecuencia, a los efectos de definir los ajustes semestrales
aplicables a las tarifas de las Licenciatarias, considerando que se
trata de un procedimiento de ajuste no automático, este Organismo
analizó la evolución de distintos indicadores de precios de la economía.
Que a partir de dicho análisis se observó que, para el período a
considerar para el presente ajuste, es decir, la variación entre
febrero y agosto de 2018, existía una notoria disparidad entre el IPIM
y otros indicadores de la economía, conforme surge del Informe
Intergerencial IF-2018-50501913-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, en consecuencia, a través de las Resoluciones Resoluciones
RESFC-2018-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
RESFC-2018-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondientes al Ajuste
Semestral de Octubre 2018 de Transportadora de Gas del Sur S.A. y
Transportadora de Gas del Norte S.A., se definió la aplicación de una
metodología que considere una adecuada combinación de índices que
reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía
general a fin de que esta Autoridad Regulatoria lleve a cabo los
preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI.
Que tal aplicación no significó un cambio metodológico, ni del
principio general establecido en el Anexo V de las Resoluciones ENARGAS
Nº I-4362/17 y N° I-4363/17, sino la adecuada evaluación de tal
criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a
iniciarse en octubre de 2018 en el que se aprecia una significativa
disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos que
habilitan el ejercicio de potestades técnicas propias de esta Autoridad.
Que, para fundamentar la definición de dicha metodología para el
semestre referido se tuvo en consideración: 1) La metodología de
adecuación semestral de la tarifa incluida en el Anexo V de las
Resoluciones que aprobaron la RTI, la que no fuera objeto de
impugnación alguna por parte de las Licenciatarias y que contempla la
adecuada evaluación de esta Autoridad en forma previa a cada ajuste
semestral, cuya hermenéutica debe entenderse en forma conjunta con la
motivación del acto; 2) Lo establecido en las mismas Resoluciones
respecto a que “esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada
evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan
ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al
conjunto de asalariados tal como se previera en un inicio, sino que
considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones entre otras
cuestiones”, todo lo cual tiene, entre otros fundamentos, la
consideración de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y
la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo
colectivo”, en adelante “CEPIS” (Expte. N° FLP 8399/2016/CS1) respecto
a la necesidad de asegurar la certeza, previsibilidad, gradualidad y
razonabilidad con el objetivo de evitar “restricciones arbitrarias o
desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la
seguridad jurídica de los ciudadanos”; 3) Lo indicado por distintos
expositores en el marco de las Audiencias Públicas Nros. 96 y 97
respecto del ajuste semestral de la tarifa a aplicarse; y finalmente 4)
Lo establecido en la normativa vigente (Ley N° 24.076, Artículo 41), en
cuanto que las tarifas de las Licenciatarias se deben ajustar con
indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios
representativos de las actividades de los prestadores.
Que, en función de lo expuesto, y del análisis efectuado en el Informe
Intergerencial IF-2018-50501913-APN-GDYE#ENARGAS que incorpora lo
previsto en la normativa vigente, se entiende que, para el próximo
ajuste semestral, corresponde emplear como índice de actualización de
la tarifa el promedio simple de los siguientes índices: a) “Índice de
Precios Internos al por Mayor” entre los meses de febrero de 2018 a
agosto de 2018 (IPIM); b) “Índice del Costo de la Construcción” entre
los meses de febrero de 2018 a agosto de 2018 (ICC); y c) “Índice de
variación salarial” entre los meses de diciembre de 2017 a junio de
2018 (IVS).
Que en base al cálculo de dicho índice mensual se calcularon las
variaciones mensuales a aplicar a las tarifas, lo cual resultó en una
variación total para el período estacional de 19,670174%.
Que por tanto, en línea con todo lo indicado previamente, así como los
fundamentos del Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17, que prevé un
tratamiento análogo entre las Licenciatarias de Transporte y otros
prestadores de ese servicio, corresponde utilizar el mismo índice de
ajuste recién detallado para la actualización de los Cuadros Tarifarios
de Gas Link, aprobados mediante la Resolución
RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente, en relación con la exigencia impuesta a la
Transportista de presentar los nuevos cuadros propuestos, conjuntamente
con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación
utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de
entrada en vigencia del mismo, cabe señalar que en virtud del escaso
margen de tiempo entre la emisión de la Resolución
RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó los Cuadros
Tarifarios de Gas Link con vigencia a partir del 24 de Septiembre de
2018, y el 1° de Octubre de 2018, cabe tener por válida la presentación
efectuada por Gas Link el 28 de Septiembre de 2018 (Nota
IF-2018-48328836-APN-SD#ENARGAS).
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38, y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar con vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS LINK S.A. a
los cargadores del mercado interno, que como Anexo
IF-2018-50658616-APN-GDYE#ENARGAS forman parte del presente acto.
ARTICULO 2°: Registrar, comunicar, notificar a GAS LINK S.A. en los
términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Carlos
Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76634/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)