SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1008/2018
RESOL-2018-1008-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-49679933-APN-GA#SSN, la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF de fecha 12 de junio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF de fecha 12 de
junio se creó, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”),
con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos
forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se
efectúen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada
Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF, el mentado PROSAS será
integrado por los aportes provenientes de los acuerdos voluntarios que
se alcancen con las Aseguradoras que emitan pólizas de seguro automotor.
Que dicho aporte económico será del UNO POR CIENTO (1%) sobre las
primas emitidas netas de anulaciones correspondientes a los contratos
de seguro de los Ramos Vehículos Automotores y/o Remolcados, Transporte
Público de Pasajeros y Motovehículos, a partir del 1° de agosto de 2018.
Que lo recaudado en virtud del aporte en examen será destinado en un
NOVENTA POR CIENTO (90%) a financiar las inversiones descriptas en el
primer Considerando, en tanto que el restante DIEZ POR CIENTO (10%)
será dedicado al desarrollo de actividades tendientes a fomentar la
cultura aseguradora de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a tenor de lo establecido en el Artículo 3º de la aludida
Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN será la autoridad de aplicación del “PROSAS” en
los aspectos relativos a la administración y transferencia de los
recursos del mentado Programa.
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), que
como Anexo IF-2018-49662317-APN-GA#SSN forma parte integrante de la
presente.
Que excepcionalmente el “PROSAS” se liquidará por nota con carácter de
Declaración Jurada por los meses de agosto y septiembre de 2018.
Que los vencimientos futuros operarán conjuntamente con la Tasa Uniforme.
Que la Gerencia Administrativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD
AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), que como Anexo
IF-2018-49662317-APN-GA#SSN forma parte integrante de la presente, con
vigencia a partir del 1° de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Gerencia Administrativa la supervisión
y el control de todas las cuestiones inherentes a la recaudación de los
fondos de acuerdo a lo previsto en el Reglamento aprobado en virtud del
Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Deléguese en la Subgerencia de Administración y Gestión
Operativa la realización de las acciones tendientes a conformar,
conjuntamente con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y las entidades aseguradoras que
participen del Programa en examen, la implementación del cronograma de
fechas de cobro y distribución del NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo
recaudado en virtud de aquél, de conformidad con lo expuesto en el
citado IF-2018-49662317-APN-GA#SSN.
ARTÍCULO 4º.- Deléguese en la Subgerencia de Administración y Gestión
Operativa la realización de las acciones tendientes a conformar,
conjuntamente con las entidades aseguradoras que participen del
Programa en examen, la ejecución del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo
recaudado en virtud de aquél, de conformidad con lo expuesto en el
citado IF-2018-49662317-APN-GA#SSN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76638/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)