AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 337/2018
RESFC-2018-337-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-10314283-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la presentación del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual solicita la asignación en uso de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ubicado en la calle Urquiza Nº
860, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA
FE; identificado catastralmente como Departamento 16, Distrito 3,
Sección 01, Manzana 222, Parcela 10 y Parcela 11 (Parte); con una
superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (658 m2), correspondiente al CIE Nº 8200017571/1,
individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-43280938-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA informa que el inmueble
mencionado se destinará al funcionamiento de la Delegación Rosario del
citado Instituto.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos efectuados en el
marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de
verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se
encuentra utilizado por dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, el
inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar
innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 sustituido por
el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
esta Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que
integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable la Asignación de uso que se propicia lo
previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el inmueble ubicado en la calle
Urquiza Nº 860, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO,
Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento
16, Distrito 3, Sección 01, Manzana 222, Parcela 10 y Parcela 11
(Parte); con una superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (658 m2), correspondiente al CIE Nº
8200017571/1, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-43280938-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el inmueble
mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al funcionamiento
de la Delegación Rosario del citado Instituto.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76375/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)