AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 343/2018
RESFC-2018-343-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO el Expediente EX-2017-04513756-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo autárquico y
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 147 Nº
923, Departamento BELGRANO, Provincia de SAN LUIS; identificado
catastralmente como Departamento 7 - Circunscripción 58 - Parcela 280,
correspondiente al CIE Nº 7400004001/0 en jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con una superficie
total de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS
(124.390,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-44447209-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble
mencionado se destinará al mejoramiento operativo y a la contribución
del combate de incendios forestales del Parque Nacional Sierra de Las
Quijadas y zonas circundantes.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable la Asignación de uso que se propicia lo
previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto
mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el propósito de desafectar de su
jurisdicción dicho inmueble por Nota NO-2018-33924319-APN-DIYRI#AABE de
fecha 17 de julio del 2018, sin haber recibido respuesta por parte de
dicho Organismo.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 147 Nº 923,
Departamento BELGRANO, Provincia de SAN LUIS; identificado
catastralmente como Departamento 7 - Circunscripción 58 - Parcela 280,
correspondiente al CIE Nº 7400004001/0, con una superficie total de
CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS
(124.390,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-44447209-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser
destinado al mejoramiento operativo y a la contribución del combate de
incendios forestales del Parque Nacional Sierra de Las Quijadas y zonas
circundantes.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76408/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)