ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4318
Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO los Decretos N° 793 del 4 de septiembre de 2018 y N° 865 del 27
de septiembre de 2018 y la Resolución General N° 1.921, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 793/18 se fijó hasta el 31 de diciembre de
2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la
exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
como también se estableció un límite del monto a pagar por dicho
tributo, determinado en pesos por cada dólar estadounidense del valor
imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que en el caso de las mercaderías
cuya exportación ya estuviese gravada, ese porcentaje será adicionado a
los derechos de exportación vigentes.
Que el Decreto N° 865/18 modificó y complementó el Decreto N° 793/18 a
efectos de precisar la determinación del límite y su aplicación y
disponer un plazo de espera para aquellas exportaciones a consumo que
no superen determinado monto por año calendario -excepto las
operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros-.
Que, a su vez, también desgravó y exceptuó de este derecho,
respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que
corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por
el exportador con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 793/18 y a
los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada
denominado “EXPORTA SIMPLE”.
Que por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
complementarias, este Organismo aprobó el procedimiento para tramitar
las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema
Informático MALVINA (SIM).
Que atento a lo expuesto, corresponde modificar la citada resolución
general a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo
regulado por los Decretos N° 793/18 y N° 865/18.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera,
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo VI de la Resolución General N° 1.921
sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpóranse en el glosario, las siguientes definiciones:
“Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18.
L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18.
TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN.
Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18.
DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON L”.
b) Incorpóranse los algoritmos necesarios para la aplicación del
Decreto N° 793 del 4 de septiembre de 2018, su modificatorio y
complementario, que se consignan en el Anexo (IF-2018-00092373-AFIP-
SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76970/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18)
VI = (FOB + Ai – Ad – It) * Cf
Cf = 100 / (100 + Al + Alda)
Tp = VI * Alda / 100
BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18)
L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso
contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.
VALOR IMPONIBLE (DECRETO N° 793/18) – MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL
VI = Po
Tp = VI * Alda / 100
L = VI * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso
contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.
IF-2018-00092373-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI