Resolución 807/2018
RESOL-2018-807-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-00465256-APN-DRHDYME#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 19.549, los Decretos Nros. 6.242 de
fecha 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, 1.307 de fecha 31
de julio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que se advierten numerosos casos de reclamos y recursos impetrados por
personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA peticionando la incorporación
y liquidación en su haber, las diferencias salariales, con carácter
remunerativo y bonificable, de los suplementos particulares creados por
el Decreto Nº 1.307/12 y sus modificatorios (Decretos Nros. 246/2013 y
854/2013, 2140/2013, 813/2014, 968/2015, 716/2016 y 463/2017,
respectivamente).
Que los mismos, se traten de personal en actividad o retirado o,
pensionados o jubilados de la Institución, deben ser resueltos en
última instancia por la titular de ésta cartera ministerial, en
consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable.
Que en los supuestos de aquellos impetrados una vez transcurrido
holgadamente los plazos previstos en el Decreto Nº 6.242/71 y en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el dictado de
actos desestimatorios conlleva un dispendio atentatorio de los
principios de celeridad y economía procesal que deben prevalecer, entre
otros, en todo procedimiento administrativo.
Que, asimismo, la demora en su resolución habilitaría a los interesados
a articular ante los estrados judiciales el instituto del amparo por
mora, con el peligro cierto de imposición de costas y el consecuente
perjuicio patrimonial que de ello se derivaría.
Que en este marco resultaría conveniente el dictado de un acto
administrativo de carácter general que rechace los reclamos y recursos
interpuestos en forma extemporánea.
Que ha tomado la intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de éste Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los artículos
30 de la Ley Nº 19.549, y 10.206 y siguientes del Decreto Nº 6.242/71
(Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase con carácter general los reclamos
administrativos promovidos por el personal en actividad y/o pasividad
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o que hayan pertenecido a ella, en los
cuales peticionan se incorporen en su haber y se liquide las
diferencias salariales, con carácter remunerativo y bonificable, los
suplementos particulares creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus
modificatorios (Decretos Nros. 246/2013 y 854/2013, 2.140/2013,
813/2014, 968/2015, 716/2016 y 463/2017, respectivamente), por su
carácter de improcedencia e inadmisibilidad formal debido a su
manifiesta extemporaneidad.
ARTÍCULO 2°.- Declárase agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 12/10/2018 N° 76749/18 v. 12/10/2018