MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 40/2018
DI-2018-40-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-28524403-APN-DNI#MP y sus Expedientes
Asociados Nros. EX-2018-28793369--APN-DNI#MP,
EX-2018-28783549--APN-DNI#MP, EX-2018-42232659--APN-SECGT#MTR,
EX-2018-43298798--APN-SECGT#MTR y EX-2018-43305656- -APN-SECGT#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) para la importación de buses
eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y del CERO
POR CIENTO (0 %) para la importación de los mismos bienes cuando
integren un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos o se
cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de
Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1º, 6º y 9º del
citado decreto, respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36)
meses y un límite máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar
las empresas interesadas en importar los vehículos alcanzados por el
Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así
como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos
respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en
consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.
Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, en virtud de ello, el cupo máximo de buses por trimestre es de VEINTINUEVE (29) unidades.
Que, la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., mediante los Expedientes
Nros. EX-2018-28793369--APN-DNI#MP y EX-2018-28783549--APN-DNI#MP, y la
empresa COLGAS S.A., por el Expediente Nº EX-2018-28524403--APN-DNI#MP,
solicitan la importación de CUATRO (4) y DOS (2) unidades,
respectivamente, para la realización de las pruebas piloto aprobadas
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien a través de los expedientes
referidos, se expide favorablemente, tomando la intervención prevista
en el Artículo 10 del citado Decreto Nº 51/18.
Que, atento que la cantidad de unidades requeridas es menor al cupo
correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna
controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de una
empresa interesada, se estima que no existen impedimentos para acceder
a lo solicitado, razón por la cual podrían emitirse los
correspondientes certificados por las cantidades solicitadas que suman
SEIS (6) unidades de buses eléctricos a batería, completos, totalmente
armados (CBU), a las empresas CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. y COLGAS S.A.
Que el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en
un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las
solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados, suscribiendo el
correspondiente Certificado de Cupo de Importación.
Que, asimismo, corresponde establecer como fecha límite para que las
empresas autorizadas a importar los bienes alcanzados por el Artículo
8º del Decreto Nº 51/18, presenten las solicitudes de cupo para el
próximo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días
17 de octubre de 2018 y 16 de enero de 2019.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de VEINTINUEVE (29) buses eléctricos
a batería, completos, totalmente armados (CBU) que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 51 de
fecha 16 de enero de 2018, correspondiente al período comprendido entre
los días 17 de julio y el 16 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para
el período indicado en el artículo precedente, un cupo de DOS (2)
unidades del Ómnibus Eléctrico Marca: ZHONG TONG, Modelo: LCK6122EVG5 y
DOS (2) unidades del Ómnibus Eléctrico Marca: KING LONG,
Modelo:XMQ6127G, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO (0
%) prevista en el Artículo 9º del Decreto Nº 51/18, para el caso de
ómnibus que integran pruebas piloto.
ARTÍCULO 3º.- Asígnanse a la firma COLGAS S.A., para el período
indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de DOS
(2) unidades del Ómnibus Eléctrico Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG,
que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente
a un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO (0 %) prevista
en el Artículo 9º del Decreto Nº 51/18, para el caso de ómnibus que
integran pruebas piloto.
ARTÍCULO 4º.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre
asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo
5 de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se acumulará para su
asignación en los trimestres subsiguientes.
ARTÍCULO 5º.- Establécese el día 17 de diciembre de 2018 como fecha
límite por la cual las empresas autorizadas para la importación de los
ómnibus eléctricos alcanzados por el Decreto Nº 51/18, podrán presentar
la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo
comprendido entre el 17 de octubre de 2018 y 16 de enero de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 12/10/2018 N° 76479/18 v. 12/10/2018