MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA
Resolución 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SCPE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49832175-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en
su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, y sujetos
privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley, con
el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura,
vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación
aplicada y/o innovación tecnológica.
Que el artículo 14 de la mencionada ley determina que cuando la
complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podrá establecerse un
procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la
contratante y los interesados precalificados que, basado en las
experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles
por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución
más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse
las ofertas.
Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de
los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad,
difusión y competencia efectiva y promover la participación directa e
indirecta de las Pequeñas y Medianas Empresas y el fomento de la
industria y el trabajo nacional.
Que el Decreto N° 944 del 17 de noviembre de 2017 aprobó la
Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en
el artículo 14 de la Ley Nº 27.328.
Que esta Secretaría emitió el Informe Preliminar y el Informe dispuesto
por el artículo 13 de la Ley N° 27.328, obrantes en el Expediente N°
EX-2018-04987104-APN-DDYME#MEM asociado al expediente citado en el
Visto, para licitar el Proyecto de Participación Público-Privada
(Proyecto PPP) denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de
Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone,
Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 Kv”.
Que esta Secretaría, con la asistencia técnica de la SECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA, ha elaborado
el anteproyecto de pliego de bases y condiciones, las especificaciones
técnicas y el contrato.
Que considerando la complejidad del citado Proyecto, resulta
conveniente iniciar el Procedimiento Transparente de Consulta, a fin de
que todas aquellas personas humanas o jurídicas -previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Reglamentación del
Procedimiento Transparente de Consulta aprobado por el Decreto N°
944/2017- se inscriban en el Registro habilitado por la presente medida
con el objeto de ser considerados como Interesados Precalificados, a
fin de contribuir al desarrollo y definición de la solución más
conveniente al interés público involucrado en el referido Proyecto PPP.
Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de
convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o
sugerencias a los anteproyectos de Documentación Licitatoria para el
citado Proyecto PPP.
Que el Procedimiento Transparente de Consulta fomenta la transparencia
en las contrataciones facilitando la participación de los sectores
interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de la
Documentación Licitatoria.
Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y PARTICIPACIÓN
PÚBLICO PRIVADA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades
emergentes de la Resolución N° 98 del 28 de marzo de 2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro de Interesados Precalificados para
realizar consultas en el marco del Procedimiento Transparente de
Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la
licitación del Proyecto de Participación Público Privada (Proyecto PPP)
denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta
Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones
Transformadoras y obras complementarias en 132 Kv”.
ARTÍCULO 2°.- Habilítese el Registro creado en el artículo 1° de la
presente medida, en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia).
ARTÍCULO 3°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta
previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del
Proyecto PPP citado en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los documentos relacionados con el citado
Proyecto PPP, sometidos al Procedimiento Transparente de Consulta son
los anteproyectos de la documentación licitatoria que, como Anexos
(IF-2018-51031439-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51032323-APN-DNPE#MHA,
IF-2018-51032854-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51051927-APN-DNPE#MHA,
IF-2018-51033527-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51034699-APN-DNPE#MHA,
IF-2018-51035295-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51039283-APN-DNPE#MHA,
IF-2018-51040512-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51041640-APN-DNPE#MHA,
IF-2018-51042045-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51042650-APN-DNPE#MHA e
IF-2018-51043436-APN-DNPE#MHA), forman parte integrante de la presente
resolución y se encuentran publicados para su consulta gratuita en la
página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
(https://www.argentina.gob.ar/energia) y de la SECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA
(https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ppp).
ARTÍCULO 5°.- Establécese como requisito de precalificación estar
inscripto en el Registro de Interesados Precalificados creado por el
artículo 1° de la presente medida, en el que se deberán consignar como
mínimo los datos requeridos en el formulario que como Anexo
(IF-2018-51030538-APN-DNPE#MHA) forma parte integrante de la presente
resolución. Mediante el Formulario de Precalificación se podrán
manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o
consultas conforme el mecanismo establecido en la página web de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
(https://www.argentina.gob.ar/energia).
ARTÍCULO 6°.- Hácese saber que no se aceptarán, en ningún caso,
peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se trate y
que las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se
presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán
carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado
Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la presentación de las opiniones,
observaciones, propuestas y/o sugerencias de los Interesados
Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta, deberá
efectuarse a través de la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia) desde el 16 de octubre
de 2018 hasta el 26 de octubre de 2018, ambos inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que en el caso de estimar esta Secretaría que
corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones a los
anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones,
observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados
Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los CINCO (5) días
hábiles contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento
Transparente de Consulta. La participación en el Procedimiento
Transparente de Consulta no determinará preferencia o compensación
alguna.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente medida por el término de DOS (2)
días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la página web
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
(https://www.argentina.gob.ar/energia) y en la página web de la
SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
(https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ppp).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Valerio Sruoga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/energia,
https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ppp y en la Coordinación de
Gestión de Documentación Administrativa de esta Secretaría de Gobierno
de Energía sita en la calle Balcarce 186 Piso 1° de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
e. 16/10/2018 N° 77368/18 v. 17/10/2018