MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
Resolución 11/2018
RESOL-2018-11-APN-SIPIYPD#MD
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO las Leyes N° 17.640, 19.922, 22.079, 22.502, 22.963, 24.213 y
27.017, los Decretos N° 7633 del 2 de noviembre de 1972, 2101 del 6 de
octubre de 2015, 1079 del 6 de octubre de 2016, 62 del 19 de enero de
2018, 174 del 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 310 del
13 de marzo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.640 del 15 de febrero de 1968 aprueba la Convención
suscripta en el PRINCIPADO DE MÓNACO el 3 de mayo de 1967 a través de
la cual se establece la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL cuyas
finalidades son asegurar: a) la coordinación de las actividades de los
servicios hidrográficos nacionales; b) la mayor uniformidad posible en
las cartas y documentos náuticos; c) la adopción de métodos seguros y
eficaces para la realización y la explotación de relevamientos
hidrográficos; d) el progreso de las ciencias relativas a la
hidrografía y de las técnicas utilizadas para los relevamientos
oceanográficos.
Que por Ley N° 27.017, promulgada el 10 de diciembre de 2014, se
aprueba el Protocolo sobre modificación del convenio relativo a la
mencionada organización, convalidando la adhesión del Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA en su condición de Estado Parte, así como también
su calidad de miembro de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.
Que la Ley N° 19.922 del 2 de noviembre de 1972 establece que el
SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL realizará los estudios, trabajos,
exploraciones e investigaciones que sean conducentes a promover el
máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa
de la Nación.
Que el Decreto N° 7633 del 2 de noviembre de 1972, reglamentario de la
ley mencionada en el considerando anterior establece que el SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL mantendrá los sistemas de ayudas a la navegación
acorde con los adelantos técnicos en la materia y a los acuerdos
internacionales que el país suscriba.
Que la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL, tiene carácter
consultivo y las actividades que desarrolla son de carácter científico
y técnico, no pudiendo extenderse sobre asuntos relacionados con la
política internacional.
Que resulta inherente a sus finalidades promover la utilización de la
información hidrográfica para la seguridad de la navegación, así como
para cualquier otra actividad marítima, mejorar a nivel mundial la
cobertura, disponibilidad y calidad de los datos, de la información, de
los productos y de los servicios hidrográficos, facilitando el acceso a
ellos.
Que la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL tiene por finalidad
organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los
datos, información, productos, servicios y técnicas hidrográficas y
alcanzar asimismo la mayor uniformidad posible en la utilización de
esas normas.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL, habiendo adherido al CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SALVAGUARDA DE LA VIDA EN EL MAR mediante las Leyes Nº 22.502, Nº
22.079 y Nº 24.213, siendo responsabilidad de los Estados Parte, en lo
que hace a la obligatoriedad de los Servicios Hidrográficos
respectivos, desarrollar todas aquellas actividades que permitan
brindar al navegante el servicio de seguridad náutica, es decir, una
condición de navegación segura.
Que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL edita la cartografía náutica
nacional en formato papel y las cartas náuticas electrónicas oficiales.
Que para confeccionar las cartas náuticas electrónicas, el SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL se basa en estándares de la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA
INTERNACIONAL, rigiéndose por los principios de la BASE DE DATOS
MUNDIAL DE CARTAS DE NAVEGACIÓN ELECTRÓNICA, de forma tal de proveer un
servicio coordinado con todos los países productores de las mismas.
Que la Ley N° 19.922 establece que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL,
para evitar superposiciones, propender a la economía de esfuerzos y
obtener un mayor rendimiento general, actuará en estrecho contacto con
el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y con el SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL.
Que la Ley N° 22.963 del 2 de noviembre de 1983 “Ley de la Carta”
señala en su ARTÍCULO N° 16 que el Instituto Geográfico Nacional tendrá
a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o
gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de
cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o
parcial el territorio de la República Argentina.
Que así también el Artículo N° 17 del mismo plexo normativo afirma que
las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que
toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o
publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma
total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite,
ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste
a las normas establecidas en esa ley.
Que la ley mencionada en el considerando anterior prohíbe la publicidad
de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que
describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la
República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor,
sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Nacional.
Que como bien se ha señalado en relación a la producción de cartografía
náutica electrónica impera el principio de cooperación internacional y
de cumplimiento de estándares también de carácter global, resultando el
SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL el organismo con competencia primaria
para velar por la seguridad marítima y veracidad de la cartografía
naval.
Que el requisito formal contenido en la Ley de carta de 1983 tiene por
objeto velar por la representación oficial de los límites territoriales
de nuestro país.
Que la presente medida no implica ni resulta extensiva a asuntos
relacionados con la política internacional, ni con límites
jurisdiccionales, facultades propias del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Que por Decreto N° 1079 del 6 de octubre de 2016 se establece el
RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
(VUCEA) por el cual se administran los trámites vinculados a las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que ha sido creado con el objetivo, entre otros, de unificar procesos,
normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los
dispositivos de aplicación para el comercio exterior.
Que el Comité creado en el marco del citado Decreto tiene entre sus
funciones propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se
requieren para la implementación del Régimen VUCEA.
Que el Artículo 8 del Decreto N° 1079/2016 dispone en forma expresa que
en función de la implementación del RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA
ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los organismos
involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones
normativas que se opongan o entren en conflicto con el Régimen VUCEA.
Que por Decreto N° 62 del 19 de enero de 2018 se creó la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y
se estableció entre sus objetivos la coordinación de acciones con las
dependencias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, a fin de simplificar normas y
procesos en el marco de las competencias Ministeriales, que afectan en
cargas o costos al sector productivo obstaculizando el emprendimiento,
la inversión, la producción, la competitividad y el comercio.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado intervención.
Que tanto el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL como el INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL, actúan en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN,
POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que en virtud del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 la SECRETARÍA
DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA debe entender en la supervisión y coordinación de
la gestión de los institutos vinculados a la producción de información
geográfica, meteorológica e hidrográfica.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 174/18.
Por ello:
EL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Entiéndese excluida de la autorización por parte del
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL - Artículo N° 16 de la Ley N° 22.963- a
la cartografía náutica electrónica confeccionada sobre la base de las
normas establecidas por la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL, y
que sea incorporada al instrumental náutico.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Riva
e. 16/10/2018 N° 77074/18 v. 16/10/2018