MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

Resolución 11/2018

RESOL-2018-11-APN-SIPIYPD#MD

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO las Leyes N° 17.640, 19.922, 22.079, 22.502, 22.963, 24.213 y 27.017, los Decretos N° 7633 del 2 de noviembre de 1972, 2101 del 6 de octubre de 2015, 1079 del 6 de octubre de 2016, 62 del 19 de enero de 2018, 174 del 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 310 del 13 de marzo de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.640 del 15 de febrero de 1968 aprueba la Convención suscripta en el PRINCIPADO DE MÓNACO el 3 de mayo de 1967 a través de la cual se establece la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL cuyas finalidades son asegurar: a) la coordinación de las actividades de los servicios hidrográficos nacionales; b) la mayor uniformidad posible en las cartas y documentos náuticos; c) la adopción de métodos seguros y eficaces para la realización y la explotación de relevamientos hidrográficos; d) el progreso de las ciencias relativas a la hidrografía y de las técnicas utilizadas para los relevamientos oceanográficos.

Que por Ley N° 27.017, promulgada el 10 de diciembre de 2014, se aprueba el Protocolo sobre modificación del convenio relativo a la mencionada organización, convalidando la adhesión del Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA en su condición de Estado Parte, así como también su calidad de miembro de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.

Que la Ley N° 19.922 del 2 de noviembre de 1972 establece que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL realizará los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que sean conducentes a promover el máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa de la Nación.

Que el Decreto N° 7633 del 2 de noviembre de 1972, reglamentario de la ley mencionada en el considerando anterior establece que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL mantendrá los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia y a los acuerdos internacionales que el país suscriba.

Que la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL, tiene carácter consultivo y las actividades que desarrolla son de carácter científico y técnico, no pudiendo extenderse sobre asuntos relacionados con la política internacional.

Que resulta inherente a sus finalidades promover la utilización de la información hidrográfica para la seguridad de la navegación, así como para cualquier otra actividad marítima, mejorar a nivel mundial la cobertura, disponibilidad y calidad de los datos, de la información, de los productos y de los servicios hidrográficos, facilitando el acceso a ellos.

Que la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL tiene por finalidad organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los datos, información, productos, servicios y técnicas hidrográficas y alcanzar asimismo la mayor uniformidad posible en la utilización de esas normas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, habiendo adherido al CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDA DE LA VIDA EN EL MAR mediante las Leyes Nº 22.502, Nº 22.079 y Nº 24.213, siendo responsabilidad de los Estados Parte, en lo que hace a la obligatoriedad de los Servicios Hidrográficos respectivos, desarrollar todas aquellas actividades que permitan brindar al navegante el servicio de seguridad náutica, es decir, una condición de navegación segura.

Que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL edita la cartografía náutica nacional en formato papel y las cartas náuticas electrónicas oficiales.

Que para confeccionar las cartas náuticas electrónicas, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL se basa en estándares de la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL, rigiéndose por los principios de la BASE DE DATOS MUNDIAL DE CARTAS DE NAVEGACIÓN ELECTRÓNICA, de forma tal de proveer un servicio coordinado con todos los países productores de las mismas.

Que la Ley N° 19.922 establece que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, para evitar superposiciones, propender a la economía de esfuerzos y obtener un mayor rendimiento general, actuará en estrecho contacto con el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y con el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que la Ley N° 22.963 del 2 de noviembre de 1983 “Ley de la Carta” señala en su ARTÍCULO N° 16 que el Instituto Geográfico Nacional tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina.

Que así también el Artículo N° 17 del mismo plexo normativo afirma que las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste a las normas establecidas en esa ley.

Que la ley mencionada en el considerando anterior prohíbe la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Nacional.

Que como bien se ha señalado en relación a la producción de cartografía náutica electrónica impera el principio de cooperación internacional y de cumplimiento de estándares también de carácter global, resultando el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL el organismo con competencia primaria para velar por la seguridad marítima y veracidad de la cartografía naval.

Que el requisito formal contenido en la Ley de carta de 1983 tiene por objeto velar por la representación oficial de los límites territoriales de nuestro país.

Que la presente medida no implica ni resulta extensiva a asuntos relacionados con la política internacional, ni con límites jurisdiccionales, facultades propias del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que por Decreto N° 1079 del 6 de octubre de 2016 se establece el RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que ha sido creado con el objetivo, entre otros, de unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.

Que el Comité creado en el marco del citado Decreto tiene entre sus funciones propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieren para la implementación del Régimen VUCEA.

Que el Artículo 8 del Decreto N° 1079/2016 dispone en forma expresa que en función de la implementación del RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los organismos involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones normativas que se opongan o entren en conflicto con el Régimen VUCEA.

Que por Decreto N° 62 del 19 de enero de 2018 se creó la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y se estableció entre sus objetivos la coordinación de acciones con las dependencias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, a fin de simplificar normas y procesos en el marco de las competencias Ministeriales, que afectan en cargas o costos al sector productivo obstaculizando el emprendimiento, la inversión, la producción, la competitividad y el comercio.

Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado intervención.

Que tanto el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL como el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, actúan en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en virtud del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA debe entender en la supervisión y coordinación de la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 174/18.

Por ello:

EL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Entiéndese excluida de la autorización por parte del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL - Artículo N° 16 de la Ley N° 22.963- a la cartografía náutica electrónica confeccionada sobre la base de las normas establecidas por la ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL, y que sea incorporada al instrumental náutico.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Riva

e. 16/10/2018 N° 77074/18 v. 16/10/2018