MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 2/2018
RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48020546- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE
Nº 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, el Acta Final sobre la
ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº
6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, suscripta el día 8 de junio de 2006, la Resolución N° 786
del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 891
fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 y
RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex
-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6)
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto
con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del
Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en
Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente
en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición
arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado
Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
en vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del
CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sus modificatorias y
complementarias, , se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras
de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” para
aquellas empresas interesadas en la exportación del producto
identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002.
Que la citada Resolución N° 786/06 prevé los requisitos y documentación
que deben cumplir los interesados en la participación del cupo de
exportación que nos ocupa, como así también las pautas para distribuir
el mismo.
Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente
simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia,
sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la
referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o
indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación del
producto en cuestión.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a
fin de que la reglamentación para acceder a la distribución de este
cupo de exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil
comprensión.
Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N°
786/06, sus modificatorias y complementarias, como asimismo incluir el
plazo de vigencia del nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos
fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Resolución N° RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ordenó la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo además, que el plazo
mencionado en el Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº
IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma parte integrante de dicha
Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA, tendrá un plazo de vigencia que no
podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única
vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que la finalidad de implementar la presente medida es incentivar la
actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 174 de fecha
2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para aquellas empresas
interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010
—Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NADALISA 2002, para el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL
TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), previsto en el Anexo IV del
Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de fecha 24 de agosto de 2006, que entró en
vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1
de enero de 2007, fijando una desgravación arancelaria del CIEN POR
CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre el cupo anual referido.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas asignadas por los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
a la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán bajo el criterio internacional
“primero entrado, primero salido” hasta agotar las DIEZ MIL TONELADAS
MÉTRICAS (10.000 t), dentro del período comercial que comprende del día
1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3º.- Las personas humanas o jurídicas interesadas en la
exportación del mencionado producto en el marco del cupo, deberán ser
titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en
almíbar enlatados y contar con la correspondiente habilitación del
establecimiento elaborador e inscripción para exportar.
La Autoridad de Aplicación, de considerarlo pertinente, podrá requerir
las constancias que acrediten los extremos expuestos en el párrafo que
antecede.
ARTÍCULO 4º.- Para acceder al Certificado de Autenticidad que ampara el
presente cupo, las empresas deberán completar a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Solicitud
Certificado de Cupo Duraznos a México (MXDZ)” y, asimismo, acompañar la
siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de
exportación:
a. Permiso de Embarque.
b. Factura Comercial.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el
Sistema de Administración de Cupos de Exportación arrojará el código de
trámite MXDZ seguido del número de solicitud, y mostrará el trámite en
estado “pendiente”.
ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo
al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- El Certificado de Autenticidad será emitido por la
Autoridad de Aplicación dentro de los TRES (3) días de presentada la
documentación por parte de las empresas exportadoras.
ARTÍCULO 7º.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el
administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración
Jurada.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de
los Certificados de Autenticidad, a cualquier firma interesado,
asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las
siguientes conductas:
a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de
nuestro país en el exterior.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la
emisión del Certificado de Autenticidad, mediante resolución fundada,
en los siguientes supuestos:
a. Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso
preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con
sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
c. El interesado perdiere la posesión o tenencia de la planta o no el
interesado no contase con la habilitación del establecimiento
elaborador.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que las exportaciones del cupo deberán
llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no
podrán ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.
ARTÍCULO 10.- La presente medida tendrá una vigencia de CUATRO (4) años
desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos
fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018,
ambas del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Asimismo, esta medida resultará de aplicación ante el supuesto que se
incremente o reduzca el cupo otorgado en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6 (ACE 6).
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias..
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 16/10/2018 N° 77254/18 v. 16/10/2018