MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 2/2018

RESOL-2018-2-APN-SECMA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-48020546- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA, y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, el Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripta el día 8 de junio de 2006, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 891 fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período en vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sus modificatorias y complementarias, , se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002.

Que la citada Resolución N° 786/06 prevé los requisitos y documentación que deben cumplir los interesados en la participación del cupo de exportación que nos ocupa, como así también las pautas para distribuir el mismo.

Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación del producto en cuestión.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la reglamentación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil comprensión.

Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 786/06, sus modificatorias y complementarias, como asimismo incluir el plazo de vigencia del nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Resolución N° RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ordenó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma parte integrante de dicha Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA, tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que la finalidad de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002, para el cupo fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), previsto en el Anexo IV del Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) de fecha 24 de agosto de 2006, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el 1 de enero de 2007, fijando una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre el cupo anual referido.

ARTÍCULO 2°.- Las toneladas asignadas por los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán bajo el criterio internacional “primero entrado, primero salido” hasta agotar las DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 t), dentro del período comercial que comprende del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º.- Las personas humanas o jurídicas interesadas en la exportación del mencionado producto en el marco del cupo, deberán ser titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados y contar con la correspondiente habilitación del establecimiento elaborador e inscripción para exportar.

La Autoridad de Aplicación, de considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias que acrediten los extremos expuestos en el párrafo que antecede.

ARTÍCULO 4º.- Para acceder al Certificado de Autenticidad que ampara el presente cupo, las empresas deberán completar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Solicitud Certificado de Cupo Duraznos a México (MXDZ)” y, asimismo, acompañar la siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque.

b. Factura Comercial.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el Sistema de Administración de Cupos de Exportación arrojará el código de trámite MXDZ seguido del número de solicitud, y mostrará el trámite en estado “pendiente”.

ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 6°.- El Certificado de Autenticidad será emitido por la Autoridad de Aplicación dentro de los TRES (3) días de presentada la documentación por parte de las empresas exportadoras.

ARTÍCULO 7º.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de los Certificados de Autenticidad, a cualquier firma interesado, asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes conductas:

a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la emisión del Certificado de Autenticidad, mediante resolución fundada, en los siguientes supuestos:

a. Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.

c. El interesado perdiere la posesión o tenencia de la planta o no el interesado no contase con la habilitación del establecimiento elaborador.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que las exportaciones del cupo deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no podrán ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.

ARTÍCULO 10.- La presente medida tendrá una vigencia de CUATRO (4) años desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Asimismo, esta medida resultará de aplicación ante el supuesto que se incremente o reduzca el cupo otorgado en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE 6).

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias..

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 16/10/2018 N° 77254/18 v. 16/10/2018

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 7/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/01/2023 se prorroga la vigencia del Régimen instituido por la presente Resolución, para el contingente arancelario de Duraznos en Almíbar Enlatados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)