MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 7/2018
RESOL-2018-7-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32791273-APN-GCP#SRT, las Leyes N°
19.549, N° 24.557, 26.773, 27.348, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de
abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha
16 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar el acceso a los distintos actores sociales
vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios que se
brindan, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) adecuó los
procedimientos administrativos a las ventajas que ofrecen las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de
agilizar sus trámites administrativos, incrementar la transparencia y
accesibilidad al mismo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008
se implementó el uso obligatorio de la “Ventanilla Electrónica”: un
sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información
entre la S.R.T., las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de
2009 los Empleadores fueron incluidos en el Sistema de Ventanilla
Electrónica implementado por la citada Resolución S.R.T. Nº 635/08,
homogeneizando los canales de comunicación.
Que por todo lo expuesto, resulta oportuno crear un procedimiento para
la respuesta a requerimientos de Ventanilla Electrónica por medio de
Servicios Web que incorpore los objetivos señalados.
Que sin perjuicio de ello, la experiencia adquirida en la
implementación del sistema de Ventanilla Electrónica permitiría
proyectar mejoras que permitan una comunicación eficiente entre los
distintos actores del sistema.
Que el procedimiento que se impulsa permitirá a las A.R.T./E.A. la
creación de métodos de integración, que les permita administrar los
requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la gestión y
respuesta de éstos, pudiendo implementar esquemas de respuesta
automática ante requerimientos específicos al configurar en sus propios
sistemas qué información remitir a la S.R.T. ante cada pedido.
Qué asimismo, podrán responder enviando un conjunto de datos que
nuestros sistemas podrán procesar automáticamente, informando a los
responsables de los expedientes el resultado de dicho proceso,
permitiendo a la S.R.T. obtener los datos requeridos con mayor
celeridad y procesar la información más eficientemente.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultar a la Subgerencia de
Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo
de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la
información específica que se deba incluir en cada caso.
Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa
antes transcripta, resulta necesario definir el “Procedimiento para
responder Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como
Anexo IF-2018-35976315-APN-SS#SRT.
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de
la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para responder Requerimientos
mediante Servicios Web”, el cual obra como Anexo
IF-2018-35976315-APN-SS#SRT que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los
aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación
Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica
que se deba incluir en cada caso.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2018 N° 76962/18 v. 16/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)