SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 684/2018
RESOL-2018-684-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23694783- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de
julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 27.233, faculta al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a establecer los procedimientos y
sistemas para el control público y privado del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria.
Que mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
Que la ampliación de los mercados exige aprovechar al máximo las
capacidades instaladas tanto en plantas procesadoras como en los
depósitos de frío, facilitando la complementación entre
establecimientos de distintos rubros habilitados por este Servicio
Nacional.
Que el tránsito de productos de un establecimiento habilitado a otro
para completar frío, no debería ser una traba que afecte el comercio si
se hace en condiciones higiénico-sanitarias, manteniendo la
trazabilidad y al mismo tiempo permitiendo la optimización de recursos
por parte de la industria.
Que por lo expuesto, resulta necesario actualizar el citado Reglamento
para acompañar los procesos productivos de manera que éstos no afecten
la inocuidad de los productos, previniendo la aparición de peligros y
verificando los procesos en cada etapa de la cadena agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal. Capítulo V – Numerales 5.4.6, 5.4.6.1,
5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 Incorporación. Se incorporan los Numerales
5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2, 5.4.6.3 y 5.4.6.4 al Capítulo V del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
que como Anexo I (IF-2018-48127505-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal. Capítulo XXVIII. Numeral 28.12.1.
Incorporación. Se incorpora el Numeral 28.12.1 al Capítulo XXVIII del
citado Reglamento, que como Anexo II
(IF-2018-47793770-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2018 N° 77092/18 v. 16/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Acondicionamiento de los productos
cárneos
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Productos en tránsito para completar
frío (congelado)
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5.4.6.
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Los productos que se envíen de un
establecimiento habilitado a otro con el fin de completar frío, deberán ser
acondicionados en su envase primario y secundario.
Si se trata de subproductos se
acondicionarán de acuerdo a lo declarado en la monografía.
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Temperatura de salida de productos
enfriados para ser congelados
|
5.4.6.1
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La temperatura de salida del producto
enfriado deberá ser tal, que al ingreso al establecimiento de destino no
superará los 5ºC en el centro del producto.
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Monografía
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5.4.6.2
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En la monografía el elaborador deberá
declarar, de acuerdo a un análisis de riesgo por tipo de producto, cuál es el
tiempo máximo que deberá pasar desde que el producto se encuentra en su
empaque secundario hasta que se alcanza la temperatura declarada en el
rótulo.
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Transporte
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5.4.6.3
|
El transporte deberá llevar un sistema
que permita registrar la temperatura durante todo el trayecto desde el
establecimiento elaborador a la planta donde va a completar frío.
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Documentación sanitaria
|
5.4.6.4
|
Los productos de esta modalidad deberán
circular con Permiso de Tránsito Restringido (PTR) –Exportación donde se
agregará la siguiente leyenda: “Mercadería en proceso de completar frío en el
establecimiento Nº Oficial ...”
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IF-2018-47793770-APN-DNIYCA#SENASA
ANEXO II
Productos para
completar frío
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28.12.1.
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Los transportes de productos destinados
a completar frío en otro establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 5.4.6 deberán llevar un sistema que permita registrar la temperatura
durante todo el trayecto.
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