MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 392/2018
DI-2018-392-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO el Capítulo V y el Capítulo XIX del Título II, del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Capítulo V citado en el Visto se implementó el Sistema
de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular
siendo la Denuncia de Compra, a la que se alude, el primer paso para
iniciar la acción para la prescripción adquisitiva de dominio.
Que, entonces, y a los efectos de dotar de mayor publicidad a la
situación fáctica de la posesión, se entendió necesario entregar la
Cédula de Identificación del Poseedor, documentación creada al efecto
de habilitar al denunciante para circular con el vehículo.
Que, en aras de la circulación del vehículo resulta indispensable no
solo contar con la Cédula antes mencionada sino que, naturalmente, con
la correspondiente placa metálica de identificación siendo entonces
necesario modificar la normativa en lo que hace a la legitimación para
peticionar un duplicado de dicho elemento en caso de, por ejemplo,
pérdida o robo.
Que el artículo 1° del Capítulo XIX citado en el Visto establece que
“Podrá solicitarse la reposición de las placas de identificación
metálicas en caso de robo, hurto, pérdida o deterioro de las
oportunamente suministradas (…) La petición se efectuará mediante
Solicitud Tipo “02” y sólo podrá hacerla el titular registral o quien
acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia”.
Que, en estos términos, quien denuncia la compra y posesión, se
encuentra imposibilitado para solicitar la reposición de placas y, por
ende, no podría circular con el vehículo aun cuando posea la Cédula de
Identificación del Poseedor creada al efecto.
Que, entonces y dado el estatus que reviste el denunciante de la compra
y posesión y a fin de que cuente con todos los elementos que habilitan
la circulación aun cuando estos se extravíen, se entiende oportuno
adecuar el citado artículo 1° para habilitarlo a peticionar la
reposición de placas metálicas cuando así corresponda.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Capítulo XIX, Título II,
del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- Podrá solicitarse la reposición de las placas de
identificación metálicas en caso de robo, hurto, pérdida o deterioro de
las oportunamente suministradas.
La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” o TP según
corresponda y sólo podrá hacerla el titular registral, quien acredite
ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia o el denunciante del trámite de Denuncia de Compra y
Posesión en condiciones de ser inscripto.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo V,
el artículo 13 que a continuación se indica:
“Artículo 13.- Cuando el titular registral se presente en el Registro
Seccional respondiendo a la comunicación indicada en el artículo 6° y
manifieste que no ha vendido el vehículo y que se encuentra aún en su
poder, el Encargado deberá anular e invalidar la totalidad de los
elementos otorgados al denunciante de la compra y posesión, que lo
habilitan a circular con el vehículo, (v.g. Cedula de poseedor, placas
de identificación), y efectuar las presentaciones que deriven de dicha
manifestación. Además, deberá notificar al denunciante, vía correo
electrónico, de la circunstancia acaecida.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 16/10/2018 N° 76822/18 v. 16/10/2018