SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 200/2018

RESOL-2018-200-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente Nº 180.160/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/47 y 48/54 del Expediente Nº 180.160/16 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificados a foja 1/2 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales escalonados para los períodos comprendidos entre enero a marzo del 2016 y para abril del 2016 hasta marzo del 2017 respectivamente, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1538/16 “E”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en el Artículo 7° de ambos acuerdos, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 43/47 del Expediente Nº 180.160/16 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 1/2 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 48/54 del Expediente Nº 180.160/16, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 1/2 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro los acuerdos obrantes a fojas 43/47 y 48/54 del Expediente Nº 180.160/16, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 1/2 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1538/16 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2018 N° 76675/18 v. 16/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)