SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
Decreto 910/2018
DECTO-2018-910-APN-PTE - Exclusión.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23220237-APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros.
21.965, 24.156 y 25.917 y sus respectivas modificatorias, el Decreto
Ley N° 333/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1866 de fecha 26 de julio de 1983, 1731 de fecha 7 de
diciembre de 2004, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, 1776 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 735 de fecha 19
de septiembre de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 62
de fecha 19 de febrero de 2015 y la Resolución de la SECRETARÍA DE
HACIENDA N° 179 de fecha 22 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Estatuto de la Policía Federal aprobado por
Decreto Ley Nº 333/58 y sus modificaciones, estableció como misión de
la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, entre otras, la de arbitrar las
medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la Institución y
su familia, prestándole asistencia médica y espiritual.
Que en ejercicio de facultades organizativas propias de la Jefatura de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, derivadas del artículo 20 del aludido
Decreto Ley, se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
para el ejercicio de la misión antes explicitada en sustitución de la
Superintendencia referida en el Considerando precedente.
Que mediante el Decreto N° 1866/83 se aprobó la reglamentación de la
Ley Nº 21.965 que en los Títulos VI, VII y VIII contiene las
disposiciones relativas al funcionamiento de la Obra Social para el
Personal Policial y sus beneficios.
Que la citada reglamentación establece que es misión de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR propender al bienestar moral y material
de los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la
prestación de servicios sociales y asistenciales, estando facultada
para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para
el cumplimiento de sus fines y contando con capacidad jurídica, de
representación legal y administrativas suficientes.
Que el Decreto N° 1731/04 reglamentario de la Ley de Régimen de
Responsabilidad Fiscal N° 25.917 establece que, a los fines de la
aplicación de esas normas, las obras sociales estatales se consideran
comprendidas dentro del Sector Público No Financiero.
Que mediante el artículo 1°, inciso d) del Decreto N° 1776/07 se
estableció que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, entre otros organismos, queda comprendida dentro del
concepto de Obra Social Estatal en los términos de la reglamentación de
la Ley N° 25.917 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1776/07 dispone que la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA estará
sometida al régimen de administración financiera establecido para las
entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los
términos del artículo 8°, inciso b) de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias.
Que del análisis de la operatoria de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se evidencia la necesidad de su
ordenamiento y actualización, dado que la labor reglamentaria no ha
sido cumplida adecuadamente a lo largo de los sucesivos cambios
normativos operados por la entrada en vigencia de la Ley N° 24.156 y
sus modificatorias, la derogación de la Ley de Contabilidad y la
sanción de la Ley N° 25.917 y su reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 1731/04.
Que para el reordenamiento administrativo que requiere la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dada su
condición de Obra Social Estatal en los términos del Decreto N°
1731/04, resulta pertinente asimilar su régimen de administración
financiera al marco previsto para las entidades agrupadas en el inciso
c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y/u operativas que resulten
necesarias para el reordenamiento normativo antes señalado.
Que mediante la Resolución N° 3150/11 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
se aprobó el Reglamento de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que el régimen de contrataciones referido no contiene ninguna
disposición relativa a las autoridades competentes para la autorización
y aprobación de los procedimientos de contratación.
Que resulta conveniente disponer en relación a las autoridades
competentes para la autorización y aprobación de los procedimientos de
contratación.
Que las medidas a adoptar deben dotar de reales condiciones de
operatividad a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA en el marco de la eficiencia y eficacia de los procedimientos
y la administración de los recursos, el reparto de competencias en el
marco de las autorizaciones y aprobaciones de gastos y procedimientos
de contrataciones, acorde a su naturaleza de Obra Social Estatal y la
clasificación asignada por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA
Nº 179/16 en función de las disposiciones de las Leyes Nº 24.156 y Nº
25.917 y sus respectivas reglamentaciones.
Que en los organismos integrantes de la Administración Pública
Nacional, el proceso de modernización instrumentado a partir del año
2016 mediante el dictado de los Decretos Nros. 434/16 y 561/16, ha
impuesto una sustancial transformación, determinando la digitalización
y tramitación electrónica de los procedimientos, con especial
desarrollo en lo relativo a la gestión de las contrataciones públicas
con la implementación del Sistema COMPR.AR, a través del dictado de la
Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que resulta apropiado un aprovechamiento integral de la experiencia
acumulada para una mejor utilización de los recursos materiales y
técnicos al momento de establecer una nueva reglamentación para el
régimen de contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que en tal sentido la tramitación electrónica de la totalidad de los
procedimientos de contratación que se prevean, mediante la
implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado
“COMPR.AR” habilitado por medio de la disposición citada
precedentemente, o el que en un futuro lo reemplace resulta un elemento
que permite dotar de celeridad y transparencia a las contrataciones
efectuadas en el Sector Público Nacional.
Que en materia de administración financiera se advierte que la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no cuenta con un Sistema Integrado e
Informatizado de Gestión Administrativa Financiera, lo cual determina
que se disponga su implementación de conformidad con los criterios
establecidos sobre el particular por la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias así como por su reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 735/17 se suprimió el cargo de Auditor
Interno de la Planta Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se
dispuso que el Auditor Interno titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD asuma la competencia directa en el
Sistema de Control Interno de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiendo
intervenir en la planificación, programación y ejecución de las tareas
de auditoría relativas a la citada fuerza policial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exclúyese a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
Nº 1776/07.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD es la Autoridad de Aplicación
en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en
el marco de lo dispuesto por el presente decreto y sus normas
complementarias.
En materia de administración financiera, queda habilitado para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y/u operativas a las
establecidas en materia reglamentaria por la SECRETARÍA DE HACIENDA y
demás órganos rectores.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las autoridades competentes para el
dictado de los actos administrativos en el marco de los procedimientos
de contratación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, serán las que se detallan en el Anexo
(IF-2018-48875682-APN-UCG#MSG) que forma parte integrante del presente
decreto.
El valor del módulo (M) para la determinación de las competencias
detalladas en el Anexo será idéntico al que establezcan a efectos
equivalentes las normas reglamentarias del Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios o la norma que en el futuro lo
sustituya.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que queda prohibido en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el
desdoblamiento de los procedimientos de selección que tenga por efecto
o finalidad eludir la aplicación de los montos máximos fijados para su
encuadramiento o para la determinación de las competencias para
autorizar o aprobar dichos procedimientos. Se presumirá que existe
desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que
hubieran autorizado o aprobado los respectivos procedimientos de
selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a
partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias
convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que
previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El
incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave en el plano
de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que
intervinieran en los procedimientos, sin perjuicio de la aplicación al
caso de las disposiciones relativas a la invalidez o anulación de los
procedimientos de contratación y de responsabilidad civil y penal que
correspondieran.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en su
calidad de Autoridad de Aplicación, en materia de compras y
contrataciones proceda a:
a) En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del
presente decreto, aprobar el nuevo régimen de compras y contrataciones
para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
b) Disponer que la totalidad de los procedimientos de contratación de
bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, deberán tramitarse mediante el Sistema Electrónico
de Contrataciones denominado “COMPR.AR” habilitado por medio de la
Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el que
en el futuro lo reemplace.
c) Establecer un procedimiento de información de la planificación anual
de las compras y contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de seguimiento trimestral de su
ejecución.
El Reglamento de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobado por Resolución de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11, continuará siendo aplicable hasta la
entrada en vigencia del nuevo régimen de compras y contrataciones,
resultando luego aplicable inclusive para las contrataciones que
hubieran sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
nuevo régimen de compras y contrataciones.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del artículo 3° relativas a la
determinación de autoridades competentes para la aprobación y
adjudicación de contrataciones directas según el Anexo y el artículo
4°, resultarán de aplicación para la autorización y pago de reintegros
de gastos a los afiliados por prestaciones efectuadas por terceros,
salvo para los casos que se encuentren autorizados con carácter previo
por el reglamento de prestaciones.
ARTÍCULO 7°.- La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la
publicación del presente decreto, deberá implementar un sistema
electrónico integrado de información presupuestaria y gestión
administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en orden a las facultades
establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y
directivas que imparta la Autoridad Superior del citado MINISTERIO.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que, a los efectos de la reglamentación
general, fiscalización y contralor de su régimen de administración
financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR quedará asimilada a las
entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N°
24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y
control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 847 y 848 del Anexo del Decreto N° 1866/83.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2018 N° 77856/18 v. 17/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2018-48875682-APN-UCG#MSG