MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 14/2018
RESOL-2018-14-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente N° S05: 0075921/2015 del Registro del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo
de 2009 y la Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL DULCE DE MEMBRILLO
RUBIO DE SAN JUAN, Asociación Civil con domicilio en la calle
Aberastain N° 589, de la Localidad de Villa Aberastain, Departamento de
Pocito, Provincia de SAN JUAN, representada por el señor Don Carlos
YORNET (M.I. N° 6.758.273) en su carácter de Presidente, con domicilio
constituido en la calle Sarmiento N° 1.251, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de
la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la República Argentina,
siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridas por la Ley Nº 25.380
modificada por su similar N° 25.966 y su citado Decreto Reglamentario
N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la Denominación de
Origen (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección
y derecho a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO
RUBIO DE SAN JUAN” en favor del referido Consejo.
Que a fojas 605/626 del Expediente N° S05:0075921/2015 del Registro de
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, agregado mediante el
Informe Gráfico N° IF-2018-34592537-APN-DGC#MA al Expediente N°
EX-2018-34529748--APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, obra el Aval del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN de
conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380,
modificado por el Artículo 4° de su similar N° 25.966.
Que con fecha 4 de octubre de 2016, según consta a fojas 649/651 del
citado Expediente N° S05:0075921/2015, el Consejo de la Denominación de
Origen “Dulce de Membrillo Rubio de San Juan” procedió a publicar
respectivamente en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Zonda” y
Diario de “Cuyo”, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.380, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley N° 25.380, en el Acta de la Reunión Plenaria de fecha 4 de
noviembre de 2016, obrante a fojas 652/655 del mencionado Expediente N°
S05:0075921/2015 ha recomendado el reconocimiento de la DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE
SAN JUAN”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 25.380 modificada por
su similar N° 25.966 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo
de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “DULCE DE
MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN” que ampara la DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”, que como Adjunto,
registrado con el N° IF–2018-36325465-APN-DGC#MA, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (D.O) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN
JUAN”, al Consejo de la Denominación de Origen “DULCE DE MEMBRILLO
RUBIO DE SAN JUAN”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la Denominación de Origen (D.O.) “DULCE DE
MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN” que figuran en el mencionado Adjunto. En
los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de
la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la referida Denominación de Origen.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por la
Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011, de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Denominación
de Origen (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase el 1 de marzo de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
Denominación de Origen (D.O.) y de los rótulos numerados de conformidad
con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2018 N° 77599/18 v. 17/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)