PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 175/2018
RESOL-2018-175-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Reglamentario N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y los Decretos N° 561 de fecha 6 de
abril 2016, Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y Nº 72 de fecha 23
de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN Nº 133 de fecha 26 de octubre
de 2017 y N° 173 de fecha 9 de octubre de 2018, el Expediente
Electrónico EX-2018-49047531-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la función de aprobar los planes
anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, así como
orientar y supervisar su ejecución y resultado.
Que el Decreto Nº 1.344/2007, reglamentó la norma citada en el
considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN efectuará la referida aprobación a instancia de la presentación
que a tal efecto deberán realizar las respectivas Unidades de Auditoría
Interna, antes del 31 de octubre del año anterior al ejercicio de cuya
planificación se trate.
Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº
72/2018 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá de oficio determinar
el planeamiento anual de trabajo básico de las Unidades de Auditoría
Interna en los casos de inobservancia de los plazos previstos en la
normativa vigente.
Que por la Resolución SIGEN Nº 133/2017, se estableció el procedimiento
para la aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de
Auditoría Interna del Sector Público Nacional, para el ejercicio 2018 y
subsiguientes, los que debían ser presentados a través del sistema
SISIO versión 3.
Que por Resolución SIGEN N° 173/2018 se aprobó el uso del Sistema de
Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC), el cual reemplaza al SISIO
versión 3, implementándose en el mismo, una nueva modalidad de carga de
las observaciones y acciones correctivas comprometidas.
Que el Decreto Nº 561/2016, aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que resulta conveniente realizar una adecuación del procedimiento a ser
aplicado por las Unidades de Auditoría Interna y las distintas
instancias participantes de la elaboración de los planes anuales que
-sin ser sustancial sino incremental- comportará una significativa
mejora en el proceso de aprobación, a la par de garantizar la total
despapelización del circuito.
Que mediante el Decreto Nº 891/2017, se establecen las buenas prácticas
para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional,
sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de
procesos internos y reducción de cargas a los administrados.
Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, deviene necesario
actualizar el procedimiento referido a la aprobación de los planes
anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.
Que tal actualización requiere dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº
133/2017 y aprobar un nuevo procedimiento para el trámite de aprobación
de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, que rija
para la planificación 2019 y subsiguientes, incorporando la utilización
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y las
actualizaciones del sistema informático SISAC.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.156 y el Decreto Reglamentario
Nº 1.344/ 2007 y el Decreto Nº 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 133/2017 y
establecer por medio de la presente, el procedimiento para la
aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría
Interna (UAIs) del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º
de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 2º.- Cada año, se comunicará a la autoridad superior de las
jurisdicciones, entidades, universidades, empresas o sociedades, el
inicio del proceso de planificación mediante la remisión de los
“Lineamientos para el Planeamiento UAI” aprobados para confeccionar los
planes anuales de trabajo correspondientes al ejercicio del año
siguiente.
Las Gerencias con injerencia en el proceso de planeamiento comunicarán
a las UAIs las “Pautas Gerenciales para la Formulación del Plan Anual
de las UAIs”, dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a la
remisión de los “Lineamientos para el Planeamiento UAI”.
ARTÍCULO 3º.- Los proyectos de planeamientos anuales de trabajo que
confeccionen las Unidades de Auditoría Interna deberán ajustarse a las
normas vigentes emitidas por esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a
los requerimientos que se definan en los “Lineamientos para las
Unidades de Auditoría Interna” y las “Pautas Gerenciales”. Los mismos
deberán ser presentados a través del sistema SISAC, antes del 31 de
octubre del año anterior al cual corresponden.
ARTÍCULO 4º.- Transcurridos TRES (3) días hábiles de vencido el plazo
definido en el artículo 3º de la presente, las Sindicaturas
Jurisdicciones (SJ) o Comisiones Fiscalizadoras (CF) intimarán a
aquellas UAIs que no hayan presentado el proyecto de planeamiento
anual, a fin de que regularicen su situación en un plazo no superior a
CINCO (5) días hábiles de cursada la intimación. Vencido este último
plazo y en el caso de que las UAIs no cumplan con la presentación del
mencionado proyecto, la SIGEN establecerá de oficio el planeamiento
anual de trabajo básico para las mismas, comunicando tal circunstancia
a la autoridad superior del organismo, ente, universidad, empresa o
sociedad de la que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Los proyectos de planeamientos anuales de trabajo serán
aprobados con carácter preliminar por el Gerente que corresponda de
acuerdo a su incumbencia, a través del SISAC, medio por el cual será
comunicado a la respectiva UAI. En caso de requerirse modificaciones,
también serán informadas a la UAI por la misma vía.
ARTÍCULO 6º.- El proyecto de planeamiento aprobado preliminarmente, con
las modificaciones que en su caso se hubieran requerido, debe ser
remitido a la SIGEN de la siguiente forma, según el caso:
1. Entes alcanzados por la normativa relacionada a la utilización del
sistema GDE: Deberán remitir a la Sindicatura Jurisdiccional (SJ) o
Comisión Fiscalizadora (CF) un Expediente Electrónico (EE) caratulado
con la trata “Plan Anual de Auditoría” (GENE 00123). En el mismo se
deberá vincular un Informe de Firma Externa (IFFEX) adjuntando el
proyecto de planeamiento aprobado preliminarmente y una providencia
(PV) firmada por la autoridad superior de la jurisdicción, entidad,
universidad, empresa o sociedad en la que presta conformidad al plan de
auditoría establecido.
2. Entes que no se encuentran alcanzados por la normativa relacionada a
la utilización del sistema GDE: El ejemplar del proyecto de
planeamiento junto con la conformidad de la autoridad superior, deberá
ser presentado mediante nota de la UAI en la Sindicatura Jurisdiccional
(SJ) o Comisión Fiscalizadora (CF) correspondiente, la cual solicitará
la caratulación del Expediente Electrónico (EE) con la trata “Plan
Anual de Auditoría” (GENE 00123).
En ambos casos la remisión debe efectuarse hasta el día QUINCE (15) de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7°.- Las Unidades de Auditoría Interna correspondientes a las
Secretarías de Gobierno (ex-Ministerios) presentarán individualmente
sus proyectos de Planes Anuales de Trabajo 2019 a través del sistema
SISAC, cada uno de los cuales será considerado por las Gerencias de
Control conforme lo previsto en el artículo 5°. La autoridad superior
de cada Jurisdicción deberá prestar conformidad, mediante una
providencia (PV) a todos los proyectos de planeamiento aprobados de
forma preliminar para cada una de las Secretarías de Gobierno a su
cargo.
ARTÍCULO 8º.- La Gerencia con injerencia en el proceso de planeamiento,
en oportunidad de recibir las presentaciones conformadas indicadas en
el artículo anterior, procederá a su verificación final y elevará el
proyecto de planeamiento a consideración del Síndico General de la
Nación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto.
ARTÍCULO 9º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 6º de la
presente, la SIGEN comunicará a aquellas autoridades superiores que no
hayan cumplimentado lo dispuesto en el citado artículo, que se les
otorga un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles para regularizar dicha
situación. Vencido el plazo mencionado y no teniendo respuesta
favorable, la SIGEN establecerá de oficio el planeamiento anual de
trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por la
respectiva Unidad de Auditoría Interna ante este organismo de control.
ARTÍCULO 10.- La SIGEN pondrá en conocimiento de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la nómina de aquellas
jurisdicciones, entidades, universidades, empresas o sociedades en las
que haya sido necesario establecer de oficio el planeamiento anual de
trabajo básico.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Gowland
(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 183/2018 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 5/11/2018 se establece que la norma de referencia modifica y complementa la
Resolución SIGEN N° 175/2018 y que, junto con ella, regirá el proceso
de aprobación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades
de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, a partir del día de
la fecha, para la planificación 2019 y, en adelante)
e. 17/10/2018 N° 77692/18 v. 17/10/2018