PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 175/2018

RESOL-2018-175-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y los Decretos N° 561 de fecha 6 de abril 2016, Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y Nº 72 de fecha 23 de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN Nº 133 de fecha 26 de octubre de 2017 y N° 173 de fecha 9 de octubre de 2018, el Expediente Electrónico EX-2018-49047531-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, así como orientar y supervisar su ejecución y resultado.

Que el Decreto Nº 1.344/2007, reglamentó la norma citada en el considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN efectuará la referida aprobación a instancia de la presentación que a tal efecto deberán realizar las respectivas Unidades de Auditoría Interna, antes del 31 de octubre del año anterior al ejercicio de cuya planificación se trate.

Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 72/2018 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá de oficio determinar el planeamiento anual de trabajo básico de las Unidades de Auditoría Interna en los casos de inobservancia de los plazos previstos en la normativa vigente.

Que por la Resolución SIGEN Nº 133/2017, se estableció el procedimiento para la aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, para el ejercicio 2018 y subsiguientes, los que debían ser presentados a través del sistema SISIO versión 3.

Que por Resolución SIGEN N° 173/2018 se aprobó el uso del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC), el cual reemplaza al SISIO versión 3, implementándose en el mismo, una nueva modalidad de carga de las observaciones y acciones correctivas comprometidas.

Que el Decreto Nº 561/2016, aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que resulta conveniente realizar una adecuación del procedimiento a ser aplicado por las Unidades de Auditoría Interna y las distintas instancias participantes de la elaboración de los planes anuales que -sin ser sustancial sino incremental- comportará una significativa mejora en el proceso de aprobación, a la par de garantizar la total despapelización del circuito.

Que mediante el Decreto Nº 891/2017, se establecen las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados.

Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, deviene necesario actualizar el procedimiento referido a la aprobación de los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.

Que tal actualización requiere dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 133/2017 y aprobar un nuevo procedimiento para el trámite de aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, que rija para la planificación 2019 y subsiguientes, incorporando la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y las actualizaciones del sistema informático SISAC.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.156 y el Decreto Reglamentario Nº 1.344/ 2007 y el Decreto Nº 72/2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 133/2017 y establecer por medio de la presente, el procedimiento para la aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna (UAIs) del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 2º.- Cada año, se comunicará a la autoridad superior de las jurisdicciones, entidades, universidades, empresas o sociedades, el inicio del proceso de planificación mediante la remisión de los “Lineamientos para el Planeamiento UAI” aprobados para confeccionar los planes anuales de trabajo correspondientes al ejercicio del año siguiente.

Las Gerencias con injerencia en el proceso de planeamiento comunicarán a las UAIs las “Pautas Gerenciales para la Formulación del Plan Anual de las UAIs”, dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a la remisión de los “Lineamientos para el Planeamiento UAI”.

ARTÍCULO 3º.- Los proyectos de planeamientos anuales de trabajo que confeccionen las Unidades de Auditoría Interna deberán ajustarse a las normas vigentes emitidas por esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a los requerimientos que se definan en los “Lineamientos para las Unidades de Auditoría Interna” y las “Pautas Gerenciales”. Los mismos deberán ser presentados a través del sistema SISAC, antes del 31 de octubre del año anterior al cual corresponden.

ARTÍCULO 4º.- Transcurridos TRES (3) días hábiles de vencido el plazo definido en el artículo 3º de la presente, las Sindicaturas Jurisdicciones (SJ) o Comisiones Fiscalizadoras (CF) intimarán a aquellas UAIs que no hayan presentado el proyecto de planeamiento anual, a fin de que regularicen su situación en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles de cursada la intimación. Vencido este último plazo y en el caso de que las UAIs no cumplan con la presentación del mencionado proyecto, la SIGEN establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo básico para las mismas, comunicando tal circunstancia a la autoridad superior del organismo, ente, universidad, empresa o sociedad de la que se trate.

ARTÍCULO 5º.- Los proyectos de planeamientos anuales de trabajo serán aprobados con carácter preliminar por el Gerente que corresponda de acuerdo a su incumbencia, a través del SISAC, medio por el cual será comunicado a la respectiva UAI. En caso de requerirse modificaciones, también serán informadas a la UAI por la misma vía.

ARTÍCULO 6º.- El proyecto de planeamiento aprobado preliminarmente, con las modificaciones que en su caso se hubieran requerido, debe ser remitido a la SIGEN de la siguiente forma, según el caso:

1. Entes alcanzados por la normativa relacionada a la utilización del sistema GDE: Deberán remitir a la Sindicatura Jurisdiccional (SJ) o Comisión Fiscalizadora (CF) un Expediente Electrónico (EE) caratulado con la trata “Plan Anual de Auditoría” (GENE 00123). En el mismo se deberá vincular un Informe de Firma Externa (IFFEX) adjuntando el proyecto de planeamiento aprobado preliminarmente y una providencia (PV) firmada por la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad en la que presta conformidad al plan de auditoría establecido.

2. Entes que no se encuentran alcanzados por la normativa relacionada a la utilización del sistema GDE: El ejemplar del proyecto de planeamiento junto con la conformidad de la autoridad superior, deberá ser presentado mediante nota de la UAI en la Sindicatura Jurisdiccional (SJ) o Comisión Fiscalizadora (CF) correspondiente, la cual solicitará la caratulación del Expediente Electrónico (EE) con la trata “Plan Anual de Auditoría” (GENE 00123).

En ambos casos la remisión debe efectuarse hasta el día QUINCE (15) de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 7°.- Las Unidades de Auditoría Interna correspondientes a las Secretarías de Gobierno (ex-Ministerios) presentarán individualmente sus proyectos de Planes Anuales de Trabajo 2019 a través del sistema SISAC, cada uno de los cuales será considerado por las Gerencias de Control conforme lo previsto en el artículo 5°. La autoridad superior de cada Jurisdicción deberá prestar conformidad, mediante una providencia (PV) a todos los proyectos de planeamiento aprobados de forma preliminar para cada una de las Secretarías de Gobierno a su cargo.

ARTÍCULO 8º.- La Gerencia con injerencia en el proceso de planeamiento, en oportunidad de recibir las presentaciones conformadas indicadas en el artículo anterior, procederá a su verificación final y elevará el proyecto de planeamiento a consideración del Síndico General de la Nación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto.

ARTÍCULO 9º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 6º de la presente, la SIGEN comunicará a aquellas autoridades superiores que no hayan cumplimentado lo dispuesto en el citado artículo, que se les otorga un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles para regularizar dicha situación. Vencido el plazo mencionado y no teniendo respuesta favorable, la SIGEN establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por la respectiva Unidad de Auditoría Interna ante este organismo de control.

ARTÍCULO 10.- La SIGEN pondrá en conocimiento de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la nómina de aquellas jurisdicciones, entidades, universidades, empresas o sociedades en las que haya sido necesario establecer de oficio el planeamiento anual de trabajo básico.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Gowland

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 183/2018 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 5/11/2018 se establece que la norma de referencia modifica y complementa la Resolución SIGEN N° 175/2018 y que, junto con ella, regirá el proceso de aprobación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, a partir del día de la fecha, para la planificación 2019 y, en adelante)

e. 17/10/2018 N° 77692/18 v. 17/10/2018