ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4320
Procedimiento. Personas humanas. Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Digital.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018
VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y
reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como
implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el
desarrollo de las diversas actividades económicas, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional modernizar al Estado,
constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que siguiendo tales objetivos, este Organismo se encuentra en un
proceso de eliminación y simplificación normativa a fin de brindar una
respuesta rápida y transparente a las necesidades de los responsables.
Que enmarcado en dicho proceso, se dictaron diversas resoluciones
generales tendientes a perfeccionar los servicios que se brindan y
facilitar la accesibilidad a los trámites requeridos a los
contribuyentes y/o responsables.
Que en consonancia con lo antedicho, deviene oportuno implementar un
procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) en forma digital, sin obligación de concurrir a
alguna de las dependencias de esta Administración Federal.
Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas
normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones
aplicables al tema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección de Seguridad de la Información, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DIGITAL
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 10, 3.713, 3.832 y 4.171, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 21 de la Resolución General Nº 5048/2021 de la AFIP B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2021.)
ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832 y su modificación, de la forma que se indica seguidamente:
1. Incorpórase en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA
DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado
“Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de
Seguridad Social - origen AFIP”, el siguiente estado:
“- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”.
2. Incorpórase en el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO
ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a
continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No
Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”, el siguiente
estado:
Estados Administrativos de la CUIT y Casos Especiales | Servicios que permanecerán habilitados | Acción a realizar por parte del responsable | Modalidad de reactivación |
| Limitado por solicitud de CUIT digital observada. | (1) Mínimos | Corrección de datos y/o remisión de documentación digital | Internet |
ARTÍCULO 8°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.-
(Artículo derogado por art. 33 de la Resolución General N° 5803/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2026. Ver Vigencias Especiales en
el art. 33 de la norma de referencia)
ARTÍCULO 10.- Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
se obtenga de forma digital en los términos de la presente, este
Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y
huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su
modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las
actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o
regímenes.
Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado
administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
“Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 17/10/2018 N° 77714/18 v. 17/10/2018