COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2018
Buenos Aires, 10/10/2018
VISTO:
La Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral, por la que
se aprobara por mandato de las jurisdicciones el Sistema de Recaudación
y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y sus
modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que las jurisdicciones adheridas al citado sistema de recaudación, han
decidido implementar un régimen de información sobre ciertas
operaciones exceptuadas de la retención bancaria.
Que a esos fines, se requiere del dictado de una norma que otorgue el
marco técnico para el desarrollo del mismo en lo atinente a la
información y control de las operaciones exceptuadas.
Que para el cumplimiento de dicho régimen informativo, resulta
conveniente utilizar la misma plataforma disponible en el sitio
www.sircreb.gob.ar para que los responsables cumplan con la
presentación de sus declaraciones juradas.
Que resulta necesario adecuar los “procedimientos” que regulan el
comportamiento de las entidades que actúan como agentes de recaudación
y que actuarán como agentes de información.
Que las jurisdicciones adheridas al régimen tendrán la exclusiva
responsabilidad en la administración de la información de los sujetos a
los que no se les practicará la recaudación por las operaciones
exceptuadas a los contribuyentes.
Que, sin perjuicio de ello, la referida información será de exclusiva
administración por parte de las jurisdicciones involucradas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto I.2. “Procedimientos de los agentes
de recaudación” del XV. Apéndice al artículo 173° de la Resolución CA
1/2018 (texto ordenamiento), por el siguiente:
I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación serán notificados fehacientemente y se
les asignará una clave de acceso personal e intransferible que podrá
ser modificada voluntariamente, que les permitirá efectuar todas las
transacciones electrónicas a través de la página del sistema SIRCREB.
2) El sistema pondrá todos los meses a disposición de los agentes de
recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que
estará disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar el penúltimo día hábil
del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre
o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una
letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada
contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,01 % | B: 0,05 % | C: 0,10 % | D: 0,20 % | E: 0,30 % | F: 0,40 % | G: 0,50 % |
H: 0,60 % | I: 0,70 % | J: 0,80 % | K: 0,90 % | L: 1,00 % | M: 1,10 % | N: 1,20 % |
O: 1,30 % | P: 1,40 % | Q: 1,50 % | R: 1,60 % | S: 1,80 % | T: 2,00 % | U: 2,50 % |
| V: 3,00 % | W: 3,50 % | X: 4,00 % | Y: 4,50 % | Z: 5,00 % |
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la
presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas
en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará
periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas
rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que
operarán como reemplazo.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los
contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad
del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo,
sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las
devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a
los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que
mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará
disponible en el mismo sitio www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de
sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón
Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de
identificación.
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la
información de las declaraciones juradas se harán efectivos vía MEP
(Medio electrónico de pago).
7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una
cuenta corriente para que puedan consultar el cumplimiento de sus
obligaciones y de los pagos realizados.
8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación,
a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando
haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de
las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados a
través del MEP.
9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar
trimestralmente la presentación de la declaración jurada informativa de
las operaciones exceptuadas en el período conforme al calendario de
vencimientos que se publicará periódicamente. De la misma forma podrán
presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no
complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.
10) Los registros que componen la declaración jurada informativa
trimestral tendrán una identificación propia y un diseño similar a los
registros de recaudación y devolución, por lo que podrán presentarse en
cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena o por mes,
siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para
la declaración jurada trimestral.
11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo
disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de
registro.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto
José Arias - Fernando Mauricio Biale.
e. 17/10/2018 N° 77516/18 v. 17/10/2018
(Nota Infoleg: Ver Resolución General N° 6/2023 de la Comisión Arbitral B.O. 14/6/2023 que establece: "Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 6/2018
con los procedimientos establecidos para, la presentación de
declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses
por pago fuera de término de los agentes de recaudación, punto I.2.
“Procedimientos de los agentes de recaudación”. Vigencia: a partir del 21 de junio de 2023.)