PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1587/2018
DISFC-2018-1587-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente, a través del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre, aprobado por Decreto Nº 4516, establece
que la Prefectura Naval Argentina dispondrá las normas particulares que
complementen las disposiciones generales sobre seguridad de la
navegación, e incluye como norma general la aplicación del “Reglamento
Internacional para Prevenir los Abordajes”.
Que si bien la Ordenanza Nº 4-00 (DPSN) del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO
DEL BUQUE” titulada “COMPLEMENTA NORMAS DE NAVEGACIÓN DEL TÍTULO 3
CAPÍTULO 01 DEL REGINAVE” contiene esas normas particulares, que han
sido actualizadas desde su entrada en vigor; de acuerdo con la
experiencia adquirida en su aplicación, por obras de dragado y
balizamiento de la Ruta Troncal Santa Fe - Océano se originaron nuevas
mensuras con modificaciones en los kilometrajes, y otras circunstancias
naturales de la traza de la vía de navegación, mediante Volantes
Rectificativos y Disposiciones; por razones de mejor ordenamiento y
practicidad, resulta necesario establecer nuevas medidas para
actualizar, salvaguardar la vida de las personas a bordo y prevenir
situaciones riesgosas en las vías navegables.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-18 (DPSN) del Tomo 3 “RÉGIMEN
OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA
NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN
NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-50803432-APN-DPLA#PNA) y
que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza N° 4/00 (DPSN) del Tomo 3 “RÉGIMEN
OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “COMPLEMENTA NORMAS DE NAVEGACIÓN DEL
TÍTULO 3 CAPÍTULO 01 DEL REGINAVE”.
ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión
en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval
Argentina y al archivo del presente. Francisco Feliciano Sussini -
Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar
e. 17/10/2018 N° 77548/18 v. 17/10/2018