SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 213/2018
RESOL-2018-213-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.789.458/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 del Expediente N° 1.789.458/18 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones
de los textos pactados.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula
PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que los
pagos que, en cualquier concepto, sean acordados a favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente texto se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA
del texto pactado, en tanto su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas
salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y
adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes.
Cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA que
luce a fojas 13/15 del Expediente N° 1.789.458/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente
N° 1.789.458/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar
las mismas las escalas salariales actualizadas correspondientes al
Acuerdo homologado. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2018 N° 76792/18 v. 17/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)