SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 219/2018
RESOL-2018-219-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.744.396/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.748.830/16 agregado como fojas 3 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones
salariales y asimismo una bonificación extraordinaria con carácter no
remunerativo y por única vez, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 496/07 cuyas partes signatarias son la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y MUTUALISMO ARGENTINO
CONFEDERADO, por el sector empresario.
Que a foja 1 del Expediente N° 1.761.653/17, agregado como fojas 57 al
Expediente Principal, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, pone de
manifiesto que si bien no suscribió el Acuerdo presentado en este
Expediente, presta conformidad con el mismo y solicita la homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.748.830/16 agregado como fojas 3 al Expediente Principal, ratificado
a foja 1 del Expediente N° 1.761.653/17, agregado como fojas 57 al
Expediente Principal, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.748.830/16 agregado como fojas 3 al Expediente
Principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones
del cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que
por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2018 N° 76974/18 v. 17/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)