Ministerio de Cultura y Educación
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE MAR DEL PLATA
Decreto N° 1.351/1970
Autorízale a funcionar bajo el régimen de la Ley 17.778
Bs. As., 3/4/70
VISTO las constancias del Expediente N° 56.540/68 del registro del
Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho
Departamento de Estado en el Expediente número 79.904/69; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Provincial de Mar del Plata, creada por Decreto N°
11.723 del 19 de octubre de 1961, emanado del Superior Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires con la denominación de "Universidad de la
Provincia de Buenos Aires", solicitó acogerse al régimen de la
Ley 17.778 dentro del plazo legal establecido, y acreditó haber
satisfecho los requisitos enumerados en el artículo tercero del
respectivo decreto reglamentario;
Que el Gobierno de dicha provincia propicia la gestión iniciada por esa
Universidad para obtener la validez nacional de los títulos que expide;
Que de acuerdo a los resultados de la inspección administrativa
realizada por la Dirección Nacional de Altos Estudios, dependiente del
Ministerio de Cultura y Educación, surge el regular funcionamiento de
la Universidad recurrente;
Que razones de política educativa aconsejan dar curso favorable a lo
solicitado, ya que las carreras que se cursan en la Universidad
Provincial de Mar del Plata satisfacen las necesidades regionales y
sectoriales del desarrollo nacional;
Que el Ministerio de Cultura y Educación, después de practicar la
evaluación de ley y cumplidos los trámites pertinentes, aconseja
acordar la autorización solicitada;
Que en general son adecuadas las exigencias académicas de la
Universidad peticionante, en cuanto se refieren a acondiciones de
admisibilidad de alumnos, planes de estudio y regímenes de promoción,
como surge de los dictámenes obrantes en el Expediente N° 79.904/69:
Que la Ley 7.464 del 22 de enero de 1969, orgánica de la citada
Universidad, y los estatutos de la mima, aprobados por Decreto N°
3.559, del 30 de abril de 1969, se ajustan a las normas establecidas
por la Ley 17.778 y a las pautas generales enunciadas en la Ley 17.245;
Que la autorización solicitada se halla encuadrada en las disposiciones de la Ley 17.778 y Decreto número 1.617/69:
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase a la
Universidad Provincial de Mar del plata, creada por decreto N°
11.723/61 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con la
denominación "Universidad de la Provincia de Buenos Aires e
integrada por las Facultades de Arquitectura y Urbanismo,
Ciencias Económicas, Ingeniería y Humanidades: el Instituto Superior
de Turismo y la Escuela de Terapia Ocupacional, a funcionar bajo el
régimen de la Ley 17.778, con todos los derechos y obligaciones
previstos en dicha ley y su decreto reglamentario.
Art. 2° - Apruébase en su
estructura general los planes de estudios correspondientes a los
cursos y careras de: Arquitectura; Licenciatura y Doctorado en Economía
(especialidad agraria y pesquera); Licenciatura en Administración de
Empresas; Contabilidad; Licenciatura en Ingeniería Química; Ingeniería
Mecánica; Ingeniería Electricista; Ingeniería Química de la
Alimentación; Auxiliar de Ingeniería Electromecánica; Auxiliar de
Ingeniería Química; Licenciatura y Doctorado en Sociología;
Licenciatura y Doctorado en Antropología; Venia Docendi; Guía de
Turismo; Guía Intérprete de Turismo; Perito en Turismo; Licenciatura en
Turismo y Terapia Ocupacional, que se cursan en las Facultades de
Arquitectura y Urbanismo, Ciencias Económicas, Ingeniería y
Humanidades, en el Instituto Superior de Turismo y en la Escuela de
Terapia Ocupacional, respectivamente.
Art. 3° - Otórgase la validez
prevista en el artículo 1° de la Ley 17.778 a los títulos y grados que
la Universidad Provincial de Mar del Plata expida al término de las
carreras enumeradas en el artículo anterior.
Art. 4° - Las materias y trabajos aprobados en el establecimiento tendrán la validez que determina el artículo 11° de la Ley 17.778.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y del Interior.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Dardo Pérez Guilhou.
Francisco Imax.