Ministerio de Cultura y Educación

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE MAR DEL PLATA

Decreto N° 1.351/1970

Autorízale a funcionar bajo el régimen de la Ley 17.778

Bs. As., 3/4/70

VISTO las constancias del Expediente N° 56.540/68 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho Departamento de Estado en el Expediente número 79.904/69; y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Provincial de Mar del Plata, creada por Decreto N° 11.723 del 19 de octubre de 1961, emanado del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con la denominación de "Universidad de la Provincia  de Buenos Aires", solicitó acogerse al régimen de la Ley 17.778 dentro del plazo legal establecido, y acreditó haber satisfecho los requisitos enumerados en el artículo tercero del respectivo decreto reglamentario;

Que el Gobierno de dicha provincia propicia la gestión iniciada por esa Universidad para obtener la validez nacional de los títulos que expide;

Que de acuerdo a los resultados de la inspección administrativa realizada por la Dirección Nacional de Altos Estudios, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, surge el regular funcionamiento de la Universidad recurrente;

Que razones de política educativa aconsejan dar curso favorable a lo solicitado, ya que las carreras que se cursan en la Universidad Provincial de Mar del Plata satisfacen las necesidades regionales y sectoriales del desarrollo nacional;

Que el Ministerio de Cultura y Educación, después de practicar la evaluación de ley y cumplidos los trámites pertinentes, aconseja acordar la autorización solicitada;

Que en general son adecuadas las exigencias académicas de la Universidad peticionante, en cuanto se refieren a acondiciones de admisibilidad de alumnos, planes de estudio y regímenes de promoción, como surge de los dictámenes obrantes en el Expediente N° 79.904/69:

Que la Ley 7.464 del 22 de enero de 1969, orgánica de la citada Universidad, y los estatutos de la mima, aprobados por Decreto N° 3.559, del 30 de abril de 1969, se ajustan a las normas establecidas por la Ley 17.778 y a las pautas generales enunciadas en la Ley 17.245;

Que la autorización solicitada se halla encuadrada en las disposiciones de la Ley 17.778 y Decreto número 1.617/69:

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Universidad Provincial de Mar del plata, creada por decreto N° 11.723/61 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con la denominación "Universidad de la Provincia de Buenos Aires e integrada  por las Facultades de Arquitectura y Urbanismo, Ciencias Económicas, Ingeniería y Humanidades: el Instituto Superior de Turismo y la Escuela de Terapia Ocupacional, a funcionar bajo el régimen de la Ley 17.778, con todos los derechos y obligaciones previstos en dicha ley y su decreto reglamentario.

Art. 2° - Apruébase en su estructura general los planes de estudios correspondientes a los cursos y careras de: Arquitectura; Licenciatura y Doctorado en Economía (especialidad agraria y pesquera); Licenciatura en Administración de Empresas; Contandor Público; Licenciatura en Ingeniería Química; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Electricista; Ingeniería  Química de la Alimentación; Auxiliar de Ingeniería Electromecánica; Auxiliar de Ingeniería Química; Licenciatura y Doctorado en Sociología; Licenciatura y Doctorado en Antropología; Venia Docendi; Asistente de Turismo; Guía Intérprete de Turismo; Perito en Turismo; Licenciatura en Turismo y Terapia Ocupacional, que se cursan en las Facultades de Arquitectura y Urbanismo, Ciencias Económicas, Ingeniería y Humanidades, en el Instituto Superior de Turismo y en la Escuela de Terapia Ocupacional, respectivamente. (Sustituyese la expresión "Contabilidad" por la de "Contador Público" por art. 1° del Decreto N° 7091/1972 B.O. 13/11/1972) (Sustituyese la expresión "Guía de Turismo" por el de "Asistente de Turismo" por art. 1° del Decreto N° 346/1974 B.O. 13/01/1975)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 605/1970 B.O. 19/08/1970 se incluye la carrera de Psicología y el Curso de Doctorado en Psicología en la nómina del presente artículo)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 3518/1972 B.O. 15/06/1972 se autoriza la creación y funcionamiento de la Orientación Electrónica en la carrera de Ingeniería Electricista)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 3519/1972 B.O. 15/06/1972 se incluye la carrera de Ciencia Política en la nomima del presente artículo)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 8013/1972 B.O. 14/12/11972 se incluye el curso de Doctorado en Administración de Empresas que se dicta en la Facultad de Ciencias Económicas, dependiente de la Universidad Provincial de Mar del Plata)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 835/1973 B.O. 03/09/1973 se incluye la carera de Ingeniería Agronómica en la nómina del presente artículo)

Art. 3° - Otórgase la validez prevista en el artículo 1° de la Ley 17.778 a los títulos y grados que la Universidad Provincial de Mar del Plata expida al término de las carreras enumeradas en el artículo anterior.

Art. 4° - Las materias y trabajos aprobados en el establecimiento tendrán la validez que determina el artículo 11° de la Ley 17.778.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y del Interior.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Dardo Pérez Guilhou.

Francisco Imax.