MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 3/2018
RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018
Visto el Expediente Nº EX-2018-44991985- -APN-DGD#MA del Registro del
ex –MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los
Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) el 24 de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 de fecha 10 de
julio de 1992, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto N° 891 fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 27 de diciembre
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus
modificatorias y complementarias, RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
RESOL-2018-29-APNSECMA# MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex -MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018 del
ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).
Que conforme al Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 1.172 de fecha 10 de julio de 1992 se
declaró de interés nacional la fiscalización y certificación de la
sanidad y calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos
específicos y los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así
como la prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten
la producción agrícola nacional.
Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº 24.307 se declaró sin efecto las
restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio
nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o
usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y
otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se
comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los
precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de
la demanda.
Que por medio de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con las modificaciones
introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la
ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Registro para las Empresas
Exportadoras interesadas en la exportación de “pasta de maní” con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del cupo tarifario antes
referido y, asimismo, previó los requisitos que debían cumplir los
interesados a tal efecto.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-8-APN-SECMA#MA de fecha 1 de
febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del ex-
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se dejó sin efecto el Artículo 7° de la
citada Resolución N° 60/07.
Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente
simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia,
sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los
interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como
eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan
barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a
fin de que la regulación para acceder a la distribución de este cupo de
exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil comprensión.
Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 60/07,
sus modificatorias y complementarias, exceptuándose su Artículo 1°, a
efectos de adecuar todo el sistema de registro de las empresas
interesadas en participar de la referida cuota, como asimismo incluir
el plazo de vigencia al nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos
fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Resolución N° RESOL-2018-111-APN-MA ordenó la publicación en el
Boletín Oficial de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA,
estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del
Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SCTYA#MA, que forma
parte integrante de la referida Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA,
tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de
la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o
asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-29-APN-SECMA#MM de fecha 21 de
marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex –
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se estableció el procedimiento para la
inscripción al Registro de Pasta de Maní y Solicitud de Cuota – Pasta
de Maní; las cuales deberán tramitarse a través de los módulos
“Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha
2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las
firmas interesadas en la exportación del cupo tarifario anual de pasta
de maní, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual comprende
el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2°.- El Registro para las Empresas Exportadoras creado
mediante la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex
– SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o el órgano que en su defecto lo
reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados en participar en la distribución del cupo
tarifario correspondiente al período comercial 2019, deberán
inscribirse en el mencionado Registro del 1 al 15 de noviembre de cada
año.
ARTÍCULO 4º.- La firmas interesadas, deberán realizar el procedimiento
de inscripción para participar de dicha cuota, a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web:
https: //tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución N° RESOL-2018-29-APNSECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex – MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de proceder a la inscripción prevista en el
Artículo 4° de la presente medida, los interesados en acceder a la
cuota por primera vez deberán:
a. Acreditar su condición de propietarios o locatarios de la planta
procesadora de pasta de maní, a través de la documentación pertinente
(título de propiedad o contrato de fasón y/o alquiler de la planta).
b. Informar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el
total de las exportaciones de pasta de maní realizadas a todos los
destinos durante el período calendario de los TRES (3) últimos años
inmediatos anteriores al año de la adjudicación, a los efectos del
cálculo de la “past – perfomance” correspondiente.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir, de corresponder, la documentación respaldatoria pertinente al interesado.
ARTÍCULO 6°.- Aquellos operadores que se hubieren presentado en ciclos
comerciales anteriores sólo deberán presentar una nota con carácter de
Declaración Jurada indicando que los documentos obrantes en poder de la
Dirección de Políticas de Mercados dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no han sufrido modificaciones. Sin perjuicio de ello, deberán
acompañar el total de exportación de pasta de maní realizado a todos
los destinos durante el período inmediato anterior.
En caso de que hubieran sufrido alguna modificación o desactualización,
el interesado consignará dicha circunstancia con carácter de
Declaración Jurada actualizando, en su caso, la documentación que así
lo requiriere.
Las empresas que constituyan un grupo económico al momento de la
inscripción, serán consideradas como una unidad a los efectos de la
asignación de la cuota.
ARTÍCULO 7°.- Las empresas que den cumplimiento al citado procedimiento
de inscripción mantendrán su condición hasta que las mismas soliciten
su baja del registro o modifiquen algunos de los requisitos
establecidos en el Artículo 5º de la presente medida, a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 8°.- El cupo tarifario previsto en la presente resolución, será distribuido de la siguiente manera:
a. El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) se distribuirá en base a la
“performance” de exportación, en función de la participación porcentual
de cada firma exportadora, que demuestre ser propietaria o locataria de
una planta procesadora de “pasta de maní”, vigente a la fecha, sobre el
total de exportaciones de “pasta de maní” realizadas por dichas
empresas a todos los destinos durante el período calendario de los TRES
(3) últimos años inmediatos anteriores al año de la adjudicación.
b. El QUINCE POR CIENTO (15 %) restante será distribuido de la siguiente manera y en el orden que a continuación se indica:
b.1. A las empresas procesadoras de “pasta de maní”, con planta
habilitada, cuya asignación por “performance” no alcance las CINCUENTA
Y UNA TONELADAS (51 t), se les completará la asignación necesaria para
alcanzar cada una de ellas las CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t).
b.2. A las nuevas empresas procesadoras de “pasta de maní”, con planta
habilitada, que no registren “performance” exportadora en el período
considerado para el cálculo, se les asignará a cada una de ellas
CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t).
b.3. A las nuevas empresas exportadoras, que no resulten ser
propietarias de una planta procesadora de “pasta de maní” y que no
registren “performance” de exportación como para acceder al cupo
asignado a partir del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la cuota,
pero que acrediten contar con un contrato de alquiler de planta
procesadora de “pasta de maní” vigente, según las condiciones
estipuladas para la inscripción en el registro previsto en la presente
resolución y que asimismo, mediante la documentación pertinente,
demuestren haber exportado durante el año inmediato anterior, y hasta
la apertura del registro más de OCHENTA Y CINCO TONELADAS (85 t), se
les fijará a cada una de ellas un cupo de CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51
t).
b.4. A las empresas que acrediten contar con un contrato de alquiler
vigente según lo normado para la inscripción en el citado registro, y
que por “performance” no hubieran alcanzado el mínimo de CINCUENTA Y
UNA TONELADAS (51 t), se les fijará CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t)
como cupo. A tal efecto deberán haber exportado durante el año
inmediato anterior a la adjudicación, y hasta la apertura del registro,
un mínimo de OCHENTA Y CINCO TONELADAS (85 t); caso contrario se les
asignará el volumen correspondiente a su “performance”.
ARTÍCULO 9°.- Ante el eventual supuesto de producirse volúmenes
disponibles una vez aplicados los criterios previstos en el artículo
que antecede y hasta completar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del cupo, la
autoridad de aplicación redistribuirá dichos volúmenes entre las
empresas adjudicatarias del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), en forma
proporcional a su “performance”.
Por el contrario, si el QUINCE POR CIENTO (15 %) resultare insuficiente
para abastecer las asignaciones previstas en el inciso b) del Artículo
8° de la presente resolución, se deducirá la cantidad necesaria para
cumplimentar las mismas de los cupos asignados a aquellas empresas que
según su “past – perfomance” excedan los mínimos establecidos por el
mencionado Artículo 8° y en forma proporcional a dicha “perfomance”.
ARTÍCULO 10.- Las empresas adjudicatarias deberán informar mediante
Nota dirigida a la Dirección de Políticas de Mercados dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES, indefectiblemente hasta el día 31 de julio inclusive
de cada año, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo
apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 15 de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Los volúmenes resignados entre el 1 de enero y el 31 de
julio, quedarán a disposición de la mencionada Dirección de Política de
Mercados, debiendo ésta informar a las empresas inscriptas de la
posesión de dicho tonelaje. El mencionado tonelaje se asignará bajo el
criterio “primero solicitado, primero entregado” mediante nota dirigida
a la citada Dirección de Políticas de Mercados. El mismo se adicionará
al cupo previamente distribuido.
ARTÍCULO 12.- El cupo adicional otorgado entre el día 1 de agosto y el
30 de noviembre se asignará bajo el criterio “primero solicitado,
primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo que
se encontrase disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que
ocurra primero. A tal efecto, deberán presentar una nota ante la citada
Dirección de Políticas de Mercados y solicitar la emisión de los
“Certificados de Embarque” que amparan el cupo, de conformidad con lo
dispuesto en la presente medida. La expedición de los certificados
generará el descuento automático del saldo de toneladas que se
encontrara disponible.
ARTÍCULO 13.- Establécese que las empresas adjudicatarias sólo podrán
solicitar cupo adicional una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100 %)
de ejecución (certificado) de su cuota parte asignada por la presente
resolución.
ARTÍCULO 14.- Podrán acceder al “Certificado de Embarque de pasta de
maní y maní confitería a los Estados Unidos de América”, las empresas
que cumplimenten los recaudos previstos en la presente resolución,
previa presentación por la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la
siguiente documentación:
a. Permiso de Embarque y su correspondiente Conocimiento de Embarque.
b. Factura Comercial.
El citado Certificado será emitido por la precitada Dirección dentro de
los CINCO (5) días de presentada la documentación por parte de las
empresas exportadoras.
ARTÍCULO 15.- Establécese como fecha límite para los embarques
correspondientes a la presente cuota, el 30 de noviembre de cada año.
Aquellas empresas que al finalizar el período de vigencia de la cuota
anual no hubieran cumplido, en forma total, con la exportación del cupo
asignado originalmente y no hubieran resignado parcial o totalmente su
cupo, serán sancionadas con la pérdida de un porcentaje del cupo que se
les asigne, al momento de la distribución de la cuota correspondiente
al período posterior, igual a su porcentaje de incumplimiento en
relación al total asignado en el período que finaliza.
ARTÍCULO 16.- Prohíbanse las trasferencias de cuotas entre empresas.
ARTÍCULO 17.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el
administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración
Jurada.
ARTÍCULO 18.- La citada Dirección podrá cancelar la emisión de
Certificado Oficial de Exportación de la cuota correspondiente o que
eventualmente pudiera corresponderle a cualquier firma adjudicataria,
asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las
siguientes conductas:
a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio
granario de nuestro país en el exterior.
La precitada Dirección podrá, asimismo, disponer la suspensión de la
emisión del Certificado de Embarque mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 19.- La presente medida tendrá vigencia de CUATRO (4) años
desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos
fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APNMA de fecha 28 de
noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018,
ambas del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 20.- Derógase la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de
2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, exceptuándose el Artículo 1° de la precitada
resolución.
ARTÍCULO 21.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.-Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 18/10/2018 N° 77784/18 v. 18/10/2018