MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 3/2018

RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018

Visto el Expediente Nº EX-2018-44991985- -APN-DGD#MA del Registro del ex –MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 de fecha 10 de julio de 1992, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto N° 891 fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2018-29-APNSECMA# MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex -MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).

Que conforme al Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 de fecha 10 de julio de 1992 se declaró de interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la producción agrícola nacional.

Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 se declaró sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que por medio de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con las modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de “pasta de maní” con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del cupo tarifario antes referido y, asimismo, previó los requisitos que debían cumplir los interesados a tal efecto.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-8-APN-SECMA#MA de fecha 1 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se dejó sin efecto el Artículo 7° de la citada Resolución N° 60/07.

Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la regulación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil comprensión.

Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 60/07, sus modificatorias y complementarias, exceptuándose su Artículo 1°, a efectos de adecuar todo el sistema de registro de las empresas interesadas en participar de la referida cuota, como asimismo incluir el plazo de vigencia al nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Resolución N° RESOL-2018-111-APN-MA ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA, estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SCTYA#MA, que forma parte integrante de la referida Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA, tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-29-APN-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se estableció el procedimiento para la inscripción al Registro de Pasta de Maní y Solicitud de Cuota – Pasta de Maní; las cuales deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en la exportación del cupo tarifario anual de pasta de maní, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual comprende el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2°.- El Registro para las Empresas Exportadoras creado mediante la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o el órgano que en su defecto lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados en participar en la distribución del cupo tarifario correspondiente al período comercial 2019, deberán inscribirse en el mencionado Registro del 1 al 15 de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 4º.- La firmas interesadas, deberán realizar el procedimiento de inscripción para participar de dicha cuota, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web: https: //tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2018-29-APNSECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de proceder a la inscripción prevista en el Artículo 4° de la presente medida, los interesados en acceder a la cuota por primera vez deberán:

a. Acreditar su condición de propietarios o locatarios de la planta procesadora de pasta de maní, a través de la documentación pertinente (título de propiedad o contrato de fasón y/o alquiler de la planta).

b. Informar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el total de las exportaciones de pasta de maní realizadas a todos los destinos durante el período calendario de los TRES (3) últimos años inmediatos anteriores al año de la adjudicación, a los efectos del cálculo de la “past – perfomance” correspondiente.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir, de corresponder, la documentación respaldatoria pertinente al interesado.

ARTÍCULO 6°.- Aquellos operadores que se hubieren presentado en ciclos comerciales anteriores sólo deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada indicando que los documentos obrantes en poder de la Dirección de Políticas de Mercados dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no han sufrido modificaciones. Sin perjuicio de ello, deberán acompañar el total de exportación de pasta de maní realizado a todos los destinos durante el período inmediato anterior.

En caso de que hubieran sufrido alguna modificación o desactualización, el interesado consignará dicha circunstancia con carácter de Declaración Jurada actualizando, en su caso, la documentación que así lo requiriere.

Las empresas que constituyan un grupo económico al momento de la inscripción, serán consideradas como una unidad a los efectos de la asignación de la cuota.

ARTÍCULO 7°.- Las empresas que den cumplimiento al citado procedimiento de inscripción mantendrán su condición hasta que las mismas soliciten su baja del registro o modifiquen algunos de los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente medida, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 8°.- El cupo tarifario previsto en la presente resolución, será distribuido de la siguiente manera:

a. El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) se distribuirá en base a la “performance” de exportación, en función de la participación porcentual de cada firma exportadora, que demuestre ser propietaria o locataria de una planta procesadora de “pasta de maní”, vigente a la fecha, sobre el total de exportaciones de “pasta de maní” realizadas por dichas empresas a todos los destinos durante el período calendario de los TRES (3) últimos años inmediatos anteriores al año de la adjudicación.

b. El QUINCE POR CIENTO (15 %) restante será distribuido de la siguiente manera y en el orden que a continuación se indica:

b.1. A las empresas procesadoras de “pasta de maní”, con planta habilitada, cuya asignación por “performance” no alcance las CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t), se les completará la asignación necesaria para alcanzar cada una de ellas las CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t).

b.2. A las nuevas empresas procesadoras de “pasta de maní”, con planta habilitada, que no registren “performance” exportadora en el período considerado para el cálculo, se les asignará a cada una de ellas CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t).

b.3. A las nuevas empresas exportadoras, que no resulten ser propietarias de una planta procesadora de “pasta de maní” y que no registren “performance” de exportación como para acceder al cupo asignado a partir del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la cuota, pero que acrediten contar con un contrato de alquiler de planta procesadora de “pasta de maní” vigente, según las condiciones estipuladas para la inscripción en el registro previsto en la presente resolución y que asimismo, mediante la documentación pertinente, demuestren haber exportado durante el año inmediato anterior, y hasta la apertura del registro más de OCHENTA Y CINCO TONELADAS (85 t), se les fijará a cada una de ellas un cupo de CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t).

b.4. A las empresas que acrediten contar con un contrato de alquiler vigente según lo normado para la inscripción en el citado registro, y que por “performance” no hubieran alcanzado el mínimo de CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t), se les fijará CINCUENTA Y UNA TONELADAS (51 t) como cupo. A tal efecto deberán haber exportado durante el año inmediato anterior a la adjudicación, y hasta la apertura del registro, un mínimo de OCHENTA Y CINCO TONELADAS (85 t); caso contrario se les asignará el volumen correspondiente a su “performance”.

ARTÍCULO 9°.- Ante el eventual supuesto de producirse volúmenes disponibles una vez aplicados los criterios previstos en el artículo que antecede y hasta completar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del cupo, la autoridad de aplicación redistribuirá dichos volúmenes entre las empresas adjudicatarias del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), en forma proporcional a su “performance”.

Por el contrario, si el QUINCE POR CIENTO (15 %) resultare insuficiente para abastecer las asignaciones previstas en el inciso b) del Artículo 8° de la presente resolución, se deducirá la cantidad necesaria para cumplimentar las mismas de los cupos asignados a aquellas empresas que según su “past – perfomance” excedan los mínimos establecidos por el mencionado Artículo 8° y en forma proporcional a dicha “perfomance”.

ARTÍCULO 10.- Las empresas adjudicatarias deberán informar mediante Nota dirigida a la Dirección de Políticas de Mercados dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, indefectiblemente hasta el día 31 de julio inclusive de cada año, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 15 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Los volúmenes resignados entre el 1 de enero y el 31 de julio, quedarán a disposición de la mencionada Dirección de Política de Mercados, debiendo ésta informar a las empresas inscriptas de la posesión de dicho tonelaje. El mencionado tonelaje se asignará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado” mediante nota dirigida a la citada Dirección de Políticas de Mercados. El mismo se adicionará al cupo previamente distribuido.

ARTÍCULO 12.- El cupo adicional otorgado entre el día 1 de agosto y el 30 de noviembre se asignará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo que se encontrase disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero. A tal efecto, deberán presentar una nota ante la citada Dirección de Políticas de Mercados y solicitar la emisión de los “Certificados de Embarque” que amparan el cupo, de conformidad con lo dispuesto en la presente medida. La expedición de los certificados generará el descuento automático del saldo de toneladas que se encontrara disponible.

ARTÍCULO 13.- Establécese que las empresas adjudicatarias sólo podrán solicitar cupo adicional una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100 %) de ejecución (certificado) de su cuota parte asignada por la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Podrán acceder al “Certificado de Embarque de pasta de maní y maní confitería a los Estados Unidos de América”, las empresas que cumplimenten los recaudos previstos en la presente resolución, previa presentación por la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la siguiente documentación:

a. Permiso de Embarque y su correspondiente Conocimiento de Embarque.

b. Factura Comercial.

El citado Certificado será emitido por la precitada Dirección dentro de los CINCO (5) días de presentada la documentación por parte de las empresas exportadoras.

ARTÍCULO 15.- Establécese como fecha límite para los embarques correspondientes a la presente cuota, el 30 de noviembre de cada año. Aquellas empresas que al finalizar el período de vigencia de la cuota anual no hubieran cumplido, en forma total, con la exportación del cupo asignado originalmente y no hubieran resignado parcial o totalmente su cupo, serán sancionadas con la pérdida de un porcentaje del cupo que se les asigne, al momento de la distribución de la cuota correspondiente al período posterior, igual a su porcentaje de incumplimiento en relación al total asignado en el período que finaliza.

ARTÍCULO 16.- Prohíbanse las trasferencias de cuotas entre empresas.

ARTÍCULO 17.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 18.- La citada Dirección podrá cancelar la emisión de Certificado Oficial de Exportación de la cuota correspondiente o que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier firma adjudicataria, asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes conductas:

a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio granario de nuestro país en el exterior.

La precitada Dirección podrá, asimismo, disponer la suspensión de la emisión del Certificado de Embarque mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 19.- La presente medida tendrá vigencia de CUATRO (4) años desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APNMA de fecha 28 de noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 20.- Derógase la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, exceptuándose el Artículo 1° de la precitada resolución.

ARTÍCULO 21.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.-Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 18/10/2018 N° 77784/18 v. 18/10/2018

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 6/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/01/2023 se prorroga la vigencia del Régimen instituido por la presente Resolución para la cuota de pasta de maní, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 20026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)