e. 18/10/2018 N° 77777/18 v. 18/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Protocolo
del Programa Piloto sobre JUSTICIA TERAPÉUTICA. TRATAMIENTO INTEGRAL DE
INFRACTORES DE LA LEY PENAL CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS.
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
presente protocolo establece las reglas bajo las cuales se llevará a
cabo el Programa Piloto sobre Justicia Terapéutica. El programa procura
implementar un tratamiento integral tendiente a reducir el consumo de
sustancias psicoactivas, evitar la reiteración de conductas delictivas
y favorecer la integración social de los participantes.
ARTÍCULO 2°.-
Alcance. El
presente programa piloto quedará circunscripto a un universo de hasta
CUARENTA (40) casos testigo, y se llevará a cabo con la intervención
del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, que asumirá el rol de
Tribunal de Justicia Terapéutica (TJT) en los casos seleccionados.
ARTÍCULO 3°.-
Interpretación.
En la interpretación de las reglas de este protocolo, o en la decisión
de todas las cuestiones no previstas expresamente, el Juez deberá
escoger aquella solución que tome en cuenta las razones que justifican
el programa y que resulte consistente con la legislación penal
sustantiva y procesal vigente.
ARTÍCULO 4°.-
Dupla profesional.
El TJT contará con DOS (2) trabajadores sociales y DOS (2) psicólogos,
que trabajarán de a pares y conformarán la dupla profesional que
intervendrá en cada uno de los casos.
ARTÍCULO 5°.-
Integrantes del TJT.
El TJT será presidido por el Juez y estará integrado por la dupla
profesional y los representantes del Ministerio Público Fiscal de la
Nación (MPF) y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD).
La participación de los representantes del MPF y MPD se ajustará a los
parámetros de actuación establecidos en sus respectivas leyes orgánicas
(Leyes N° 27.148 y 27.149).
ARTÍCULO 6°.-
Calidad de participante. La persona que solicitare o aceptare ser incluida en el presente programa será denominada participante.
ARTÍCULO 7°.-
Confidencialidad y valoración. Las
actuaciones que se originen como consecuencia del pedido o la
invitación de ingreso al programa serán reservadas para terceros ajenos
al procedimiento y serán valoradas exclusivamente en atención a los
fines de aquél.
Cualquier manifestación del participante que implique reconocimiento
directo o indirecto de su participación en el hecho objeto del proceso
penal no será consignada en las actuaciones ni podrá ser utilizada en
su contra.
ARTÍCULO 8°.-
Comisión de Seguimiento.
El desarrollo del presente programa será monitoreado por una Comisión
de Seguimiento que convocará y coordinará la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD
ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
La Comisión de Seguimiento estará conformada por todas las
instituciones y organismos que tienen intervención en el programa, a
saber: el JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL N° 5, el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA
NACIÓN, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS (Sedronar),
la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN, y la DIRECCIÓN DE CONTROL Y ASISTENCIA DE
EJECUCIÓN PENAL, dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
La Comisión de Seguimiento tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a. Proveer a la citada Subsecretaría la información técnica necesaria
para la suscripción de los convenios institucionales que demande la
implementación del presente programa.
b. Realizar informes en los que se consignen los avances del programa y
las dificultades más relevantes que se hubieran suscitado.
c. Asistir al TJT en todas las cuestiones que fueren necesarias para la adecuada implementación del programa.
d. Difundir el programa como una herramienta efectiva para la
resolución de conflictos, la disminución de los índices de criminalidad
y la reducción de la demanda en el uso de sustancias psicoactivas.
e. Capacitar en materia de justicia terapéutica a los funcionarios
intervinientes e informarlos acerca de los beneficios de su
implementación en el sistema de justicia penal.
f. Recopilar y procesar la información que provea el TJT, para la posterior elaboración de estadísticas e informes.
A los fines de lo previsto en el inciso f) del presente artículo, el
Juez presentará ante la Comisión de Seguimiento informes
circunstanciados acerca del desarrollo del programa. La Comisión de
Seguimiento determinará la periodicidad con la que deberán remitirse
los referidos informes.
Capítulo II
Incorporación al programa
ARTÍCULO 9°.-
Solicitud y propuesta de ingreso.
Podrán solicitar al TJT su inclusión en el presente programa aquellas
personas que se encuentren en una situación de consumo problemático de
sustancias psicoactivas, y que hayan obtenido la suspensión del juicio
a prueba o la condena de ejecución condicional, priorizando los
procedimientos de flagrancia, de conformidad con la legislación penal
sustantiva y procesal vigente.
A los fines de este protocolo, se entiende por consumo problemático el
cuadro caracterizado por síntomas psicológicos, psiquiátricos y
clínicos médicos como efecto de un uso abusivo o moderado de
sustancias, conforme lo previsto en el Manual Diagnóstico y Estadístico
de los Trastornos Mentales DSM IV y el Sistema de Clasificación
Internacional de Enfermedades CIE 10.
El Juez, de oficio o a pedido del fiscal, el defensor o el querellante,
podrá proponer el ingreso al programa a quienes se encuentren en las
condiciones procesales necesarias y presenten el consumo problemático
referido.
ARTÍCULO 10.-
Examen previo.
Efectuada la solicitud de incorporación u otorgado el consentimiento
del candidato a la invitación, el Juez encomendará a la dupla
profesional la realización del examen previo, con el fin de determinar
si aquél cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en este
protocolo.
Dicho examen estará encaminado a determinar si el participante:
a. Presenta un consumo problemático de sustancias psicoactivas que justifique la necesidad de realizar el tratamiento.
b. Entiende los alcances del programa y demuestra un compromiso suficiente con sus objetivos.
c. Posee un perfil adecuado al tipo de tratamiento y a las modalidades de abordaje que se establecen en este protocolo.
La dupla profesional deberá analizar la historia clínica del
participante, su situación familiar, habitacional y laboral, su nivel
educativo, el contexto económico, social y cultural en el que se
desenvuelve y todo otro dato que pudiera resultar de interés a los
fines del tratamiento. Los profesionales podrán sugerir el Juez las
diligencias necesarias a dicho efecto, quien dispondrá lo necesario
para su realización.
En esa oportunidad, además, la dupla profesional deberá realizar la
encuesta de tamizaje, que se efectuará según lo consignado en el
formulario cuya copia se adjunta como Anexo I (IF-2018-
51182507-APN-SSAPYRPJYCA#MJ al presente protocolo.
ARTÍCULO 11.-
Impedimentos. Sin
perjuicio de otros factores que el TJT considere relevantes, no podrán
incorporarse al programa quienes presenten al momento del diagnóstico
un trastorno psiquiátrico con síntomas psicóticos agudos, déficit
cognitivos graves, alteración del estado de conciencia, agitaciones
psicomotoras con necesidad de contención, síntomas de abstinencia
graves o efectos agudos provocados por el uso de sustancias
psicoactivas. Tampoco podrán participar del programa aquellas personas
que presenten rasgos psicopáticos o perversos, o quienes demuestren un
comportamiento incompatible con las características principales del
procedimiento que se establece en este protocolo.
ARTÍCULO 12 -
Primera intervención de la Sedronar.
Si la dupla profesional considerare provisionalmente que el candidato
reúne las condiciones necesarias para participar del programa, remitirá
los resultados del examen previo al Equipo Técnico Interdisciplinario
de Sedronar (ETIS), y le solicitará que realice un diagnóstico
preliminar a fin de revisar los criterios de elegibilidad y planificar,
en su caso, el dispositivo de tratamiento adecuado.
ARTÍCULO 13.-
Diagnóstico preliminar.
El ETIS confeccionará el diagnóstico preliminar, a través del
Formulario de Entrevista Inicial que obra como Anexo II (IF-2018-
51177418-APN-SSAPYRPJYCA#MJ) al presente protocolo.
En esta oportunidad el ETIS establecerá:
a) El tipo de tratamiento y la modalidad de abordaje que se estime más conveniente de acuerdo a las posibilidades existentes.
b) El tiempo estimado para el tratamiento.
c) Cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de interés para el tratamiento.
ARTÍCULO 14.-
Informe. Una vez
concluido el diagnóstico preliminar, el ETIS remitirá un informe a la
Juez, que deberá estar acompañado de los antecedentes del caso. En
dicho informe el ETIS emitirá una opinión fundada acerca de si el
candidato cumple con los requisitos que justifican su incorporación al
programa.
En caso afirmativo, el ETIS sugerirá las instituciones terapéuticas y
los efectores de salud en condiciones de llevar a cabo el tratamiento.
El ETIS podrá solicitar al Juez la autorización de aquellas medidas que
requieran orden judicial y que se consideren necesarias para la
elaboración del informe.
ARTÍCULO 15.-
Evaluación judicial del informe.
El Juez examinará el informe referido en el artículo 14 y determinará
si corresponde incorporar al candidato al presente programa.
Si considera que la incorporación no es procedente el Juez deberá
continuar ejerciendo su labor en el control de las reglas de conducta
que hubiera impuesto el tribunal que dispuso la suspensión del juicio a
prueba, o el que impuso la condena de ejecución condicional, según el
caso. Si, por el contrario, el Juez considera que podría resultar
procedente la incorporación del candidato, deberá convocar la
deliberación previa a la reunión inicial prevista en el artículo 16.
ARTÍCULO 16 -
Deliberación previa a la reunión inicial.
Los integrantes del TJT se encontrarán y emitirán opinión acerca de si
el candidato cumple con los criterios de elegibilidad jurídicos y
sanitarios para participar del programa.
Si los integrantes del TJT manifestaren objeciones a la incorporación,
el Juez podrá proceder según lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 15. En caso contrario, el Juez convocará a la reunión prevista
en el artículo 17.
ARTÍCULO 17.-
Reunión inicial.
En la reunión inicial, el Juez estará acompañada de los demás
integrantes del TJT. En esa oportunidad, la Juez explicará al
participante los alcances del programa y lo informará acerca de sus
derechos y obligaciones, así como de las consecuencias que se siguen
del incumplimiento de estas últimas.
A continuación, el Juez establecerá el tipo de tratamiento al que
deberá someterse el participante, con la duración estimada, y las
modalidades de abordaje que correspondan, en función de lo sugerido por
el ETIS. Las definiciones del Juez en torno al tratamiento quedarán
sujetas a lo que los profesionales intervinientes determinen conforme a
la evolución del participante.
El participante, asistido por su defensor, deberá prestar su
consentimiento expreso a la incorporación y suscribir el formulario que
se acompaña como Anexo III (IF-2018- 51177191-APN- SSAPYRPJYCA#MJ) al
presente protocolo.
El Juez, dentro de sus facultades propias y de acuerdo a las
particularidades del caso, adaptará o sustituirá las reglas de conducta
oportunamente impuestas, con la finalidad de posibilitar la inclusión
del participante a este programa.
Para finalizar, el Juez definirá el cronograma de reuniones de
supervisión, las que se realizarán de conformidad con lo previsto en el
artículo 21.
Capítulo III
Desarrollo del programa
ARTÍCULO 18.-
Control. El
tratamiento será supervisado personalmente por el Juez y los demás
integrantes del TJT. En esta tarea, además, el Juez contará con la
colaboración del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución,
los profesionales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y de la DIRECCIÓN DE CONTROL
Y ASISTENCIA DE EJECUCIÓN PENAL, dependiente del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 19.-
Informes.
Previamente a cada reunión y cada vez que lo estime pertinente el Juez
podrá solicitar al ETIS que informe por escrito acerca de la evolución
del tratamiento y de cualquier vicisitud experimentada por el
participante. Asimismo, el Juez podrá ordenar en cualquier momento la
realización de aquellos informes de diagnóstico que permitan evaluar el
apego del participante al programa.
ARTÍCULO 20 -
Deliberaciones previas a las reuniones.
Las deliberaciones previas a las reuniones son encuentros de los
integrantes del TJT sin la presencia del participante, que se realizan
inmediatamente antes de la reunión respectiva. Durante las
deliberaciones previas a las reuniones, la dupla profesional brindará
al TJT la información pertinente respecto de la evolución y el
comportamiento del participante. Los integrantes del TJT evaluarán los
avances y retrocesos del participante y deliberarán acerca de las
medidas que corresponda como respuesta ante los avances del
participante o frente al incumplimiento injustificado de las
obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 21.-
Reuniones de supervisión.
Las reuniones de supervisión estarán presididas por el Juez y contarán
con la presencia de los demás integrantes del TJT y del participante.
Si lo considera necesario, el Juez podrá convocar a los integrantes del
ETIS, a los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN
SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y de la
DIRECCIÓN DE CONTROL Y ASISTENCIA DE EJECUCIÓN PENAL, dependiente del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, o a otros actores relevantes.
Las reuniones de supervisión serán breves y tendrán una estructura no
contradictoria . El Juez y los demás integrantes del TJT utilizarán un
lenguaje claro y coloquial, que permita al participante comprender las
sugerencias e indicaciones que se le efectúan.
Además de controlar el desarrollo del tratamiento, el TJT implementará
estrategias que maximicen los efectos terapéuticos de la reunión y
evaluará, junto con el participante, distintas alternativas tendientes
a facilitar su inserción plena en la comunidad a la que pertenece.
Sin perjuicio de lo dispuesto en virtud del último párrafo del artículo
17, el Juez podrá modificar la periodicidad de las reuniones de
supervisión cuando así lo considere oportuno.
ARTÍCULO 22.-
Reuniones especiales.
El Juez podrá convocar reuniones especiales para resolver situaciones
extraordinarias. El desarrollo de estas reuniones se ajustará a los
lineamientos establecidos en el artículo 21.
ARTÍCULO 23 -
Facultades del Juez durante la supervisión. En
función de las recomendaciones que efectúe la dupla profesional a lo
largo del tratamiento, el Juez podrá, por su propia iniciativa o la de
los integrantes del TJT, disponer medidas como respuesta ante los
avances del participante o frente al incumplimiento injustificado de
las obligaciones a su cargo, según corresponda.
Las decisiones del Juez se rigen por los siguientes principios:
a. Certeza: las medidas deben imponerse en todos los casos.
b. Prontitud: las medidas deben disponerse inmediatamente después de comprobado el cumplimiento o incumplimiento.
c. Flexibilidad: las medidas deben adoptarse tomando en cuenta las
oscilaciones que se presentan habitualmente el proceso de
rehabilitación.
d. Jurisdiccionalidad: las medidas sólo pueden adoptarse como corolario
de la reunión, luego de haber oído al participante y a quienes tengan
algo que señalar en relación con los hechos que las justifican.
e. Proporcionalidad: las medidas deben adoptarse considerando
seriamente la relevancia de los avances o la gravedad de los
incumplimientos comprobados.
ARTÍCULO 24 -
Respuestas ante los avances del participante en el programa.
El Juez podrá adoptar en relación con el participante las siguientes
medidas como respuesta ante los avances del participante en el programa:
a. Reconocimientos y felicitaciones.
b. Otorgamiento de obsequios o beneficios vinculados a sus preferencias de recreación y esparcimiento.
c. Disminución de la frecuencia de la supervisión judicial.
ARTÍCULO 25 -
Respuestas ante el incumplimiento del participante de las obligaciones a su cargo.
El Juez podrá adoptar en relación con el participante las siguientes
medidas como respuestas ante el incumplimiento del participante de las
obligaciones a su cargo:
a. Aumento de la frecuencia de la supervisión judicial.
b. Imposición de las reglas de conductas sustituidas en la reunión inicial o imposición de otras.
c. Convocatoria a una audiencia a los efectos de resolver en torno a lo
previsto por el artículo 27 bis in fine del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN y
los artículos 503 y 515 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, de
acuerdo al caso. En estos supuestos se deberá ponderar especialmente el
esfuerzo realizado por el participante y los principios rectores de la
justicia terapéutica.
ARTÍCULO 26.-
Reunión de egreso.
La intervención del participante en este programa se tendrá por
concluida en la reunión de egreso. En esa oportunidad, el Juez y los
demás integrantes del TJT destacarán los logros del participante ante
la presencia de sus familiares, amigos y demás asistentes. A
continuación, el Juez entregará al participante un diploma que acredite
la finalización exitosa del programa.
ARTÍCULO 27.-
Consecuencias del egreso.
Si el participante hubiere transitado exitosamente el programa,
cumplido su egreso, el Juez adoptará las decisiones finales que
conlleven el cese de la persecución penal o el cumplimiento de la
condena, según corresponda.
ARTÍCULO 28.-
Renuncia. El
participante podrá renunciar al presente programa en cualquier momento,
previa consulta con su defensor. En estos supuestos el Juez procederá
de conformidad con el artículo 25 inciso c).
Capítulo IV
Tratamiento
ARTÍCULO 29.-
Lineamientos generales.
El tratamiento se desarrollará de manera progresiva y requerirá de la
actuación permanente y multidisciplinaria de las instituciones
involucradas en el programa. El tipo de tratamiento será evaluado
periódicamente por el ETIS y podrá modificarse en función de la
situación particular del participante.
ARTÍCULO 30.-
Ejecución. La Sedronar tendrá a su cargo la ejecución del tratamiento, a través de los efectores seleccionados a dicho efecto.
El ETIS deberá comunicar de inmediato al TJT cualquier modificación o
adecuación del tratamiento que consideren conveniente para la mejor
evolución del participante.
Los efectores de salud deberán contar con estructuras adecuadas al tipo
de tratamiento y garantizarla actuación de los equipos
interdisciplinarios que se requieran en cada caso.
Los profesionales la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y de la DIRECCIÓN DE CONTROL
Y ASISTENCIA DE EJECUCIÓN PENAL, dependiente del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, asistirán a la dupla profesional en las tareas de asistencia y
control que el TJT determine en cada reunión de supervisión.
ARTÍCULO 31.-
Tipos de tratamiento.
Los tratamientos se ejecutarán siempre de manera interdisciplinaria y,
según el caso, se ocuparán del consumo problemático de sustancias
psicoactivas priorizando aspectos médicos, psiquiátricos o
psicológicos. Incluirán también los conflictos que puedan presentarse
en los diversos aspectos de la vida social del participante.
El tratamiento podrá adoptar uno o varios de los siguientes tipos, que se enumeran sin carácter taxativo:
a. Dispositivo residencial: consiste en el alojamiento del participante
en una institución terapéutica residencial durante las VEINTICUATRO
(24) horas del día.
Las instituciones terapéuticas se seleccionarán en función de la
complejidad del diagnóstico de base del participante. Los casos de
mayor complejidad serán remitidos a las instituciones que cuenten con
guardias profesionales las VEINTICUATRO (24) horas.
a. Centro de día: consiste en el alojamiento del participante durante
las horas del día. Las modalidades de alojamiento en este caso serán de
media jornada -VEINTE (20) horas semanales- o de jornada completa
-CUARENTA (40) horas semanales-.
b. Centro de noche: consiste en el alojamiento del participante durante
la noche. El alojamiento en este caso se extenderá durante un mínimo de
NUEVE (9) horas y un máximo de DOCE (12) horas diarias.
c. Ambulatorio - consultorios externos: consiste en la concurrencia del
participante a la institución terapéutica al menos TRES (3) veces por
semana, durante un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) horas
semanales.
El tipo de tratamiento escogido deberá afectar lo menos posible el
normal desenvolvimiento de las actividades sociales y laborales del
participante, siempre que ello contribuya a la finalización exitosa del
proceso terapéutico. El tratamiento procurará lograr un abordaje
integral del caso y deberá complementarse con otras actividades útiles
a los fines de aquél. En todos los casos en que se modifique la
modalidad del tratamiento por una más restrictiva, se deberá recabar
nuevamente el consentimiento informado del participante. En caso de que
no acuerde con la decisión terapéutica, se procederá de conformidad con
el art. 28.
ARTÍCULO 32 -
Modalidades terapéuticas de abordaje.
Las instituciones terapéuticas aplicarán modalidades de abordaje
reconocidas a nivel nacional e internacional y avaladas
científicamente, mediante la utilización de las herramientas que
ofrecen las distintas disciplinas que intervienen en el campo de la
salud mental para el tratamiento del consumo problemático de sustancias.
ARTÍCULO 33.-
Fases. El
tratamiento procurará desde su inicio la integración social del
participante, y no podrá exceder el tiempo de la suspensión del juicio
a prueba o el de la condena de ejecución condicional, según
corresponda. Se dividirá en CINCO (5) fases, cuya duración dependerá de
las circunstancias de cada caso:
a. Fase 1 - Confirmación de la evaluación y el diagnóstico preliminar.
b. Fase 2 - Selección de la modalidad de tratamiento, del dispositivo y derivación.
c. Fase 3 - Tratamiento propiamente dicho y seguimiento.
d. Fase 4 - Evaluación de objetivos terapéuticos alcanzados,
redefinición de estrategias de acuerdo a los aspectos familiares,
educativos, laborales, habitacionales, readecuación de la modalidad de
tratamiento.
e. Fase 5 - Final del tratamiento dentro del programa. Se analiza el
impacto del mismo con relación a los objetivos terapéuticos y el estado
del paciente al momento del alta terapéutica o finalización de su
participación en el programa.
El participante podrá ser promovido a la fase del tratamiento que mejor
se adecue a su situación actual, de acuerdo a los resultados de las
evaluaciones periódicas.
ARTÍCULO 34.-
Conclusión del tratamiento.
Si el participante hubiera cumplido satisfactoriamente con el
tratamiento durante el tiempo previsto, el ETIS deberá certificar que,
en lo que a él concierne, aquél se encuentra en condiciones de egresar
del programa. Dicha certificación será comunicada de inmediato al Juez.
ARTÍCULO 35.-
Asistencia ulterior. Una
vez extinguida la acción penal o cumplida la condena, la Sedronar
llevará a cabo un seguimiento de los egresados y les brindará apoyo
tendiente a evitar que sufran recaídas.
En caso de que el participante lo requiera, y el ETIS lo considere
pertinente, se podrá evaluar la posibilidad de dar continuidad al
tratamiento con posterioridad a su egreso del programa.
La tarea de asistencia se completará con la intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL dependiente SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA
COMUNIDAD ACADÉMICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN y de la DIRECCIÓN DE CONTROL Y ASISTENCIA DE EJECUCIÓN PENAL,
dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. Dichas Direcciones
implementarán programas para que los egresados puedan capacitarse y
aprender oficios y para que los empleadores públicos y privados les
brinden oportunidades de empleo.
ENTREVISTA DUPLA PROFESIONAL
FECHA:
DATOS PROCESALES
DATOS FILIATORIOS
1. AREA FAMILIAR:
GRUPO FAMILIAR DE ORIGEN:(datos de identificación, vínculo, breve historia)
GRUPO FAMILIAR PROPIO:(Ídem)
GRUPO CONVIVIENTE ACTUAL:(Ídem)
2. AREA INDIVIDUAL:
AREA EDUCACIONAL (Nivel alcanzado/Educación no formal/Observaciones)
AREA LABORAL (Antecedentes/Situación actual/actividad, horarios laborales, demás datos de interés/Observaciones)
NIVEL SOCIO-ECONOMICO (Ingresos actuales, si es jefa/e de hogar, percibe planes sociales, subsidios, etc.)
REDES DE APOYO (Primarias: familia, amigos, vecinos / Secundarias: relaciones laborales, estudios, religiosas, recreativas, etc.)
SITUACION HABITACIONAL (Tipo de vivienda/Situación de calle/Hogar-pensión/Breve descripción barrial)
INTERESES CULTURALES (Artísticos/deportivos/religiosos/etc.)
3. AREA SALUD: (consignar si tiene certificado de discapacidad)
• CLÍNICA MEDICA:
o Enfermedades:
o Tratamientos en curso:
o Ultimo chequeo médico:
o Cobertura de salud:
• SALUD MENTAL:
o Consignar si existe diagnóstico psiquiátrico de base previo a la evaluación:
o Tratamientos anteriores (Consignar cuantos, y detallar para cada uno)
■ Diagnóstico presuntivo -si supiera-:
■ Modalidad de tto.:
■ Fecha y duración:
■ Motivo de la finalización:
■ Medicación:
■ Evaluación psiquiátrico-psicológica del estado actual (semiología, observaciones)
• TRATAMIENTO POR CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS: (Consignar cuántos -en caso de que sea más de uno- y detallar cada uno)
o Historia del consumo (droga ppal./ edad inicio/frecuencia/dosis promedio):
o Institución:
o Fecha y duración:
o Motivo del egreso:
o Apreciaciones personales del tto:
o Tiempo máximo sin consumo:
o Fecha último consumo:
o Observaciones:
• ¿PERCIBE EL CONSUMO COMO UN PROBLEMA?
• ¿HA INTENTADO DETENER EL COMNSUMO POR SU CUENTA? ¿POR QUE, COMO Y CUANDO?
• ANTECEDENTES FAMILIARES DE CONSUMO
• MOTIVACIONES Y EXPECTATIVAS DE INGRESO AL PROGRAMA
4. CONCLUSIONES ARRIBADAS: (consignar si continúa su proceso de ingreso o no cumple los requisitos para continuar)
(EN CASO DE SER NECESARIO SE UTILIZARAN ESTUDIOS O TECNICAS AUXILIARES
Y COMPLEMETARIOS A LA ENTREVISTA PSICOSOCIAL, A DETERMINAR)
ANEXO III
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días de..........................de
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ESPACIOS DE ESTE FORMULARIO
La confección del presente formulario quedara cumplida con las firmas de los intervinientes.
Para el equipo interdisciplinario tratante:
1 Deberá escribir con letra clara todos los espacios, consignando en
diagnóstico los datos patológicos relevantes disponibles relacionados
con su diagnóstico y tratamiento. Si utiliza abreviaturas, deberá
aclararlas; las enmiendas o raspaduras, deberán ser salvadas.
2 Indicará el procedimiento, diagnóstico o terapéuticas, a las afecciones que padece el paciente.
3 Deberá ofrecer las alternativas diagnósticas o terapéuticas, a las afecciones que padece el paciente.
4 Describirá los riesgos típicos del procedimiento propuesto y las
consecuencias seguras. Se autoriza a agregar anexo con las posibles
complicaciones u otros riesgos.
5 Contestará todas las preguntas que el paciente formule, en caso de no haber ninguna, escribirá NINGUNA.
6 Dejará asentado en el Legajo que se firmó el Consentimiento Informado, y que se adjunta.
7 En caso de no confeccionarse el Consentimiento Informado por negativa
del paciente, lo dejará asentado en el Legajo (según indican los
Decretos N° 208/2001 y N° 2316/2003).
Para el paciente o autorizante:
1 Tiene el derecho a preguntar tosas las características de la afección
y de los tratamientos que se consideran en esa ocasión. De no haber
pedidos de aclaración, se considera que entiende completamente de que
se trata.
2 Si ha comprendido toda la explicación de la práctica, los riesgos y
sus tratamientos, se deberá tachar lo que no corresponda (ACEPTO o
RECHAZO), firmando y aclarando la firma.
3 Deberá firmar y aclarar su nombre, presentando su documento al
médico, ante la manifestación de no poseerlo se le tomará impresión
dígito pulgar.
IF-2018-51177191-APN-SSAPYRPJYCA#MJ