COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 10/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO, el Expediente N° 1-217-314.764/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de las Provincias
de MENDOZA y SAN JUAN, respectivamente.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, con vigencia a
partir del 1° de octubre de 2017 hasta 30 de septiembre de 2018, en el
ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme se detalla a
continuación:
| Por día Sin S.A.C. | Por mes Sin S.A.C. |
Tractorista | $ 593,16 | $ 14.827,88 |
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por
la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia,
consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo, de PESOS
MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.215,40)
ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARACTER REMUNERATIVO, para todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito de la presente Resolución, que hayan
concluido sus estudios secundarios y terciarios, de PESOS MIL
DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.215,40)
ARTÍCULO 5°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2018, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire -
Santiago Allovero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez – Alberto
Francisco Frola - Jorge Alberto Herrera - Pedro Omar Vargas
e. 18/10/2018 N° 76921/18 v. 18/10/2018