COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 10/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO, el Expediente N° 1-217-314.764/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, respectivamente.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2017 hasta 30 de septiembre de 2018, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme se detalla a continuación:


Por día
Sin S.A.C.
Por mes
Sin S.A.C.
Tractorista$ 593,16$ 14.827,88

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo, de PESOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.215,40)

ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARACTER REMUNERATIVO, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente Resolución, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, de PESOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.215,40)

ARTÍCULO 5°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 8°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire - Santiago Allovero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez – Alberto Francisco Frola - Jorge Alberto Herrera - Pedro Omar Vargas

e. 18/10/2018 N° 76921/18 v. 18/10/2018