MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución Conjunta 1/2018
RESFC-2018-1-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33112435-APN-DGD#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de agosto de
2016 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de agosto de 2016
del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas
del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de
promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al
sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la
generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad, cuya
ejecución se estableció de manera coordinada entre ambos ministerios.
Que, a su vez, en los Artículos 3° y 4° de la citada Resolución
Conjunta se establecieron las funciones del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con relación al citado
Programa.
Que por el Artículo 5° de la mencionada resolución, se designó a la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
como Autoridad de Aplicación del Programa de Estímulo a la Formación de
Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”.
Que sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación
del mencionado Programa y a los fines de articular un marco de
implementación más eficiente, resulta conducente efectuar adecuaciones
a las funciones asignadas a los citados Ministerios, en la mencionada
Resolución Conjunta.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y
sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de
entender en los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo
regional, y proponer las prioridades con sentido federal en materia de
políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, a los emprendedores y a los servicios basados en el
conocimiento.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, cambiando las denominaciones, entre otros, del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que atento a las funciones asignadas a la mencionada Secretaría y los
objetivos del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, resulta conveniente
designar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de
Aplicación de dicho Programa.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de ambos Ministerios han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 25 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Son funciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:
a. Definir los contenidos curriculares y los respectivos marcos de
referencia de los cursos a dictarse en el marco del “Programa 111 Mil”.
b. Identificar y seleccionar los equipos docentes para el dictado de los cursos.
c. Seleccionar, en coordinación con la cartera educativa de la
Jurisdicción, las entidades educativas que funcionarán como sedes para
el dictado de los cursos, identificando las instituciones con
infraestructura acorde a las necesidades físicas requeridas.
d. Orientar a las jurisdicciones en relación a las necesidades de
formación que demande el sector productivo de cada localidad a los
fines de definir las respectivas sedes y grillas horarias, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
e. Generar acciones específicas para la capacitación, formación y
actualización de los docentes, en forma articulada con el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
f. Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales
y/o entidades del tercer sector para la implementación de programas de
pasantías y prácticas profesionales para los participantes del Programa.
g. Promover acuerdos específicos con instituciones educativas privadas,
para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del Programa,
en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
h. Evaluar los objetivos alcanzados en el marco del programa, tanto en
referencia a los participantes como al rendimiento docente e
institucional, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
i. Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser
determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas
complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO:
a. Instrumentar acciones específicas a nivel provincial y/o regional
para la identificación de las necesidades de formación de analistas del
conocimiento, en línea con las demandas y requerimientos del sector
productivo local y provincial.
b. Impulsar alianzas estratégicas con organizaciones y empresas del
ámbito de servicios del conocimiento, a efectos de contribuir y/o
facilitar la paulatina inserción en el mercado de trabajo de los
recursos formados en el marco del Programa.
c. Efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al Programa.
d. Validar las inscripciones de los interesados y comunicar a los
mismos acerca de la aceptación de sus respectivas solicitudes de
ingreso al Programa.
e. Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales
y/o entidades del tercer sector y con los respectivos Ministerios de
Trabajo provinciales para la implementación de programas de pasantías y
prácticas profesionales para los participantes del Programa, así como
también para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del
Programa.
f. Impulsar y coordinar acciones de difusión y promoción regional del
Programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
g. Promover esquemas adicionales de capacitación virtual, contribuyendo
con el proceso de selección de los soportes técnicos y plataformas a
utilizar y en la conformación de los equipos tutoriales, en forma
articulada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
h. Impulsar el desarrollo de acciones públicas de sensibilización
orientadas a incrementar el interés de jóvenes por carreras
tecnológicas y/o con base en el conocimiento, en forma articulada con
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
i. Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser
determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas
complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.
j. Instrumentar convenios específicos con Universidades Públicas o Privadas en procura de los objetivos del Programa.
k. Impulsar y coordinar toda acción referente al proceso de
certificación de competencias y llevar adelante la posterior emisión de
los certificados que acrediten la participación y logro de los
objetivos curriculares del Programa, por parte de los asistentes al
mismo.”
ARTÍCULO 3°- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N°
1/16 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como
Autoridad de Aplicación del “Programa 111 Mil”, con facultades para
ejercer su coordinación general, y dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Alejandro Finocchiaro
e. 18/10/2018 N° 77565/18 v. 18/10/2018