MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Conjunta 1/2018

RESFC-2018-1-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-33112435-APN-DGD#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad, cuya ejecución se estableció de manera coordinada entre ambos ministerios.

Que, a su vez, en los Artículos 3° y 4° de la citada Resolución Conjunta se establecieron las funciones del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con relación al citado Programa.

Que por el Artículo 5° de la mencionada resolución, se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”.

Que sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación del mencionado Programa y a los fines de articular un marco de implementación más eficiente, resulta conducente efectuar adecuaciones a las funciones asignadas a los citados Ministerios, en la mencionada Resolución Conjunta.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de entender en los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional, y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los emprendedores y a los servicios basados en el conocimiento.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, cambiando las denominaciones, entre otros, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que atento a las funciones asignadas a la mencionada Secretaría y los objetivos del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación de dicho Programa.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de ambos Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Son funciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

a. Definir los contenidos curriculares y los respectivos marcos de referencia de los cursos a dictarse en el marco del “Programa 111 Mil”.

b. Identificar y seleccionar los equipos docentes para el dictado de los cursos.

c. Seleccionar, en coordinación con la cartera educativa de la Jurisdicción, las entidades educativas que funcionarán como sedes para el dictado de los cursos, identificando las instituciones con infraestructura acorde a las necesidades físicas requeridas.

d. Orientar a las jurisdicciones en relación a las necesidades de formación que demande el sector productivo de cada localidad a los fines de definir las respectivas sedes y grillas horarias, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

e. Generar acciones específicas para la capacitación, formación y actualización de los docentes, en forma articulada con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

f. Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del Programa.

g. Promover acuerdos específicos con instituciones educativas privadas, para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del Programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

h. Evaluar los objetivos alcanzados en el marco del programa, tanto en referencia a los participantes como al rendimiento docente e institucional, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

i. Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO:

a. Instrumentar acciones específicas a nivel provincial y/o regional para la identificación de las necesidades de formación de analistas del conocimiento, en línea con las demandas y requerimientos del sector productivo local y provincial.

b. Impulsar alianzas estratégicas con organizaciones y empresas del ámbito de servicios del conocimiento, a efectos de contribuir y/o facilitar la paulatina inserción en el mercado de trabajo de los recursos formados en el marco del Programa.

c. Efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al Programa.

d. Validar las inscripciones de los interesados y comunicar a los mismos acerca de la aceptación de sus respectivas solicitudes de ingreso al Programa.

e. Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector y con los respectivos Ministerios de Trabajo provinciales para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del Programa, así como también para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del Programa.

f. Impulsar y coordinar acciones de difusión y promoción regional del Programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

g. Promover esquemas adicionales de capacitación virtual, contribuyendo con el proceso de selección de los soportes técnicos y plataformas a utilizar y en la conformación de los equipos tutoriales, en forma articulada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

h. Impulsar el desarrollo de acciones públicas de sensibilización orientadas a incrementar el interés de jóvenes por carreras tecnológicas y/o con base en el conocimiento, en forma articulada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

i. Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.

j. Instrumentar convenios específicos con Universidades Públicas o Privadas en procura de los objetivos del Programa.

k. Impulsar y coordinar toda acción referente al proceso de certificación de competencias y llevar adelante la posterior emisión de los certificados que acrediten la participación y logro de los objetivos curriculares del Programa, por parte de los asistentes al mismo.”

ARTÍCULO 3°- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del “Programa 111 Mil”, con facultades para ejercer su coordinación general, y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Alejandro Finocchiaro

e. 18/10/2018 N° 77565/18 v. 18/10/2018