MINISTERIO DE DEFENSA

Y

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Y

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución Conjunta 2/2018

RESFC-2018-2-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018

VISTO el expediente EX-2018-44921287-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520, 23.554, 24.059, 24.948 y 26.102, el Decreto N° 985 del 29 de Noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del día 1º de diciembre de 2017 la REPÚBLICA ARGENTINA ejerce la Presidencia del Grupo de los 20 (G20).

Que, por el decreto citado en el visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD ESPECIAL G20 – PRESIDENCIA ARGENTINA 2018, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la coordinación temática,negociación y estrategia de la Presidencia del G20.

Que, en el decreto referido, se sostiene que la Presidencia del G20 constituye una oportunidad única que permitirá a la REPÚBLICA ARGENTINA establecer las prioridades, y de esta forma proyectar los intereses de la Nación en la agenda internacional de discusión de políticas y acuerdos de nuevas iniciativas.

Que por la estratégica trascendencia que tiene para la REPÚBLICA ARGENTINA el ejercicio de la Presidencia del G20 resulta necesario la adopción de medidas excepcionales que prevean situaciones extraordinarias a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios aeroportuarios, más allá de cualquier vicisitud propia del desarrollo comercial.

Que, en función de ello, resulta necesario adoptar las medidas necesarias por cada jurisdicción que esté en condiciones de colaborar con el logro de aquellos objetivos.

Que, por su parte y en el ámbito de su competencia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD gestionará dicha actividad y en caso de necesidad requerirá los medios humanos necesarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO puestos a disposición para el cumplimiento de aquellas tareas, relacionadas con los servicios aeroportuarios que se requieran.

Que, por su parte y en el ámbito de su competencia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE desarrollará las acciones necesarias para que el personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO puestos a disposición pueda acceder a las certificaciones correspondientes, por lo que considera necesario instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, INTERCARGO y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entes descentralizados que funcionan en la órbita de esa jurisdicción, para que asistan de manera inmediata todos los requerimientos de capacitación, de habilitación, de recursos, de logística y cualquier otro que dicho personal deba cumplimentar.

Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende necesario instruir a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que efectúe todas las acciones necesarias para facilitar que la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO esté en condiciones de cumplimentar lo referido en los considerandos anteriores.

Que la UNIDAD ESPECIAL G20 – PRESIDENCIA ARGENTINA 2018, organismo desconcentrado que funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 apartado b) inciso 9, el artículo 19 inciso 25, el artículo 21 incisos 1 y 7 y el artículo 22 bis inciso 3 de la Ley N° 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

Y

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, a efectos de que ponga a disposición personal para que, frente a la interrupción, reducción o afectación por cualquier vía de los servicios aeroportuarios, en cualquier lugar del país donde se lo necesite, y a requerimiento de las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuando exceda o no pueda intervenir el personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se le proporcione el mismo para que, bajo la dirección de dicha POLICÍA, realice la prestación de todos los servicios y acciones necesarias a su alcance con el objeto de garantizar el normal desarrollo del tráfico de aeronaves que tengan vinculación directa o indirecta con el FORO INTERNACIONAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA “G-20” y sus denominados “SIDE EVENTS” y/o cuando el MINISTERIO DE TRANSPORTE así lo disponga para la satisfacción de necesidades especiales.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, para que ponga a disposición del MINISTERIO DE TRANSPORTE (ANAC – INTERCARGO), al personal disponible, en la oportunidad y lugar que se le requiera y al MINISTERIO DE TRANSPORTE (ANAC – INTERCARGO) a efectos de que se arbitren las medidas y acciones correspondientes para lograr las certificaciones necesarias para estar en condiciones de cumplimentar lo ordenado en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO y a todos los organismos dependientes de los ministerios que suscriben la presente, para que colaboren, faciliten el personal necesario y asistan de manera inmediata al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en todos los requerimientos de capacitación, certificación, adiestramiento, habilitación, recursos, logística y cualquier otro que se les sea requierido, de manera individual o en conjunto, con el objetivo de cumplir la tarea que les fuera asignada en los artículos precedentes.

ARTICULO 4°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en coordinación con los demás organismos involucrados, determinará la oportunidad y lugar de ejecución de las actividades identificadas en el artículo 1º de la presente y coordinará con la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, la puesta a disposición del personal correspondiente para ello.

ARTICULO 5°.- En caso de requerirse el empleo de los medios de la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, antes mencionados, la dirección de la actividad, la seguridad y la protección de los mismos durante la prestación de los servicios correspondientes, estará a cargo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA u organismo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD designe a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- Los eventuales gastos en los que incurran las diferentes areas comprometidas a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo serán afrontados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Incluyendo, pero no limitándose a ello, a los costos de capacitación, así como por la certificación del personal capacitado y demás costos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad - Patricia Bullrich - Guillermo Javier Dietrich

e. 18/10/2018 N° 77775/18 v. 18/10/2018