MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución Conjunta 2/2018
RESFC-2018-2-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el expediente EX-2018-44921287-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
22.520, 23.554, 24.059, 24.948 y 26.102, el Decreto N° 985 del 29 de
Noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del día 1º de diciembre de 2017 la REPÚBLICA ARGENTINA ejerce la Presidencia del Grupo de los 20 (G20).
Que, por el decreto citado en el visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD
ESPECIAL G20 – PRESIDENCIA ARGENTINA 2018, con el objeto de llevar
adelante las acciones referidas a la coordinación temática,negociación
y estrategia de la Presidencia del G20.
Que, en el decreto referido, se sostiene que la Presidencia del G20
constituye una oportunidad única que permitirá a la REPÚBLICA ARGENTINA
establecer las prioridades, y de esta forma proyectar los intereses de
la Nación en la agenda internacional de discusión de políticas y
acuerdos de nuevas iniciativas.
Que por la estratégica trascendencia que tiene para la REPÚBLICA
ARGENTINA el ejercicio de la Presidencia del G20 resulta necesario la
adopción de medidas excepcionales que prevean situaciones
extraordinarias a los efectos de garantizar la continuidad de los
servicios aeroportuarios, más allá de cualquier vicisitud propia del
desarrollo comercial.
Que, en función de ello, resulta necesario adoptar las medidas
necesarias por cada jurisdicción que esté en condiciones de colaborar
con el logro de aquellos objetivos.
Que, por su parte y en el ámbito de su competencia, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD gestionará dicha actividad y en caso de necesidad requerirá
los medios humanos necesarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS
DEL ESTADO puestos a disposición para el cumplimiento de aquellas
tareas, relacionadas con los servicios aeroportuarios que se requieran.
Que, por su parte y en el ámbito de su competencia, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE desarrollará las acciones necesarias para que el personal de
la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO puestos a disposición
pueda acceder a las certificaciones correspondientes, por lo que
considera necesario instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, INTERCARGO y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, entes descentralizados que funcionan en la órbita de esa
jurisdicción, para que asistan de manera inmediata todos los
requerimientos de capacitación, de habilitación, de recursos, de
logística y cualquier otro que dicho personal deba cumplimentar.
Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende necesario instruir a
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que efectúe todas las
acciones necesarias para facilitar que la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS
AÉREAS DEL ESTADO esté en condiciones de cumplimentar lo referido en
los considerandos anteriores.
Que la UNIDAD ESPECIAL G20 – PRESIDENCIA ARGENTINA 2018, organismo
desconcentrado que funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4 apartado b) inciso 9, el artículo 19
inciso 25, el artículo 21 incisos 1 y 7 y el artículo 22 bis inciso 3
de la Ley N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL
ESTADO, dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA ARGENTINA, a efectos de que ponga a disposición personal
para que, frente a la interrupción, reducción o afectación por
cualquier vía de los servicios aeroportuarios, en cualquier lugar del
país donde se lo necesite, y a requerimiento de las autoridades del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuando exceda o no pueda intervenir el
personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se le proporcione el
mismo para que, bajo la dirección de dicha POLICÍA, realice la
prestación de todos los servicios y acciones necesarias a su alcance
con el objeto de garantizar el normal desarrollo del tráfico de
aeronaves que tengan vinculación directa o indirecta con el FORO
INTERNACIONAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA “G-20” y sus denominados
“SIDE EVENTS” y/o cuando el MINISTERIO DE TRANSPORTE así lo disponga
para la satisfacción de necesidades especiales.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL
ESTADO, dependiente de la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA ARGENTINA, para que ponga a disposición del MINISTERIO DE
TRANSPORTE (ANAC – INTERCARGO), al personal disponible, en la
oportunidad y lugar que se le requiera y al MINISTERIO DE TRANSPORTE
(ANAC – INTERCARGO) a efectos de que se arbitren las medidas y acciones
correspondientes para lograr las certificaciones necesarias para estar
en condiciones de cumplimentar lo ordenado en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS
AÉREAS DEL ESTADO y a todos los organismos dependientes de los
ministerios que suscriben la presente, para que colaboren, faciliten el
personal necesario y asistan de manera inmediata al MINISTERIO DE
TRANSPORTE y/o al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en todos los requerimientos
de capacitación, certificación, adiestramiento, habilitación, recursos,
logística y cualquier otro que se les sea requierido, de manera
individual o en conjunto, con el objetivo de cumplir la tarea que les
fuera asignada en los artículos precedentes.
ARTICULO 4°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en coordinación con los demás
organismos involucrados, determinará la oportunidad y lugar de
ejecución de las actividades identificadas en el artículo 1º de la
presente y coordinará con la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, la puesta a disposición
del personal correspondiente para ello.
ARTICULO 5°.- En caso de requerirse el empleo de los medios de la
DIRECCIÓN GENERAL DE LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO, antes mencionados, la
dirección de la actividad, la seguridad y la protección de los mismos
durante la prestación de los servicios correspondientes, estará a cargo
de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA u organismo que el MINISTERIO
DE SEGURIDAD designe a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- Los eventuales gastos en los que incurran las diferentes
areas comprometidas a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el presente acuerdo serán afrontados por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE Incluyendo, pero no limitándose a ello, a los costos de
capacitación, así como por la certificación del personal capacitado y
demás costos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad - Patricia Bullrich -
Guillermo Javier Dietrich
e. 18/10/2018 N° 77775/18 v. 18/10/2018