AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 382/2018
DI-2018-382-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018
VISTO el EX-2018-48321809-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº
24.449 y Nº 26.363 y sus Decretos reglamentarios, los Decretos Nº 13
del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero de 2016, la
Disposición 207/09 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como Organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACION conforme Decreto N° 13/15 y 8/16 – cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la ANSV por la Ley Nº 26.363 en su
artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión
de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando
y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante
la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
(SINALIC) a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo CENTRO DE EMISIÓN DE LICENCIAS (CEL) deberá observar para
tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de
la licencia de conducir.-
Que, con fecha 21 de enero de 2.010 ha suscripto un Convenio Marco
entre la ANSV y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA) con el fin de
coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas
y medidas de tránsito y seguridad vial.
Que, asimismo y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, la ANSV y la CABA han suscripto con fecha 18 de Junio de 2010
un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la
Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido
por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las leyes Nº
2.148 y Nº 3.134.
Que, la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
Jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo
establecido en el artículo 3º de la Ley 3.134 que establece que el
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispondrá las medidas necesarias para la materializacion de lo
establecido en el artículo 1° de la misma, con el objeto de propender a
la armonización y coordinación operativa con los Sistemas Nacionales de
Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de
Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas
las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CABA de los
recaudos procedimentales necesarios para la certificación y
homologación del Centro de Emisión Sede COMUNA 3.
Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de la Sede COMUNA 3 con los alcances establecidos en las
presentes actuaciones administrativas, habilitándola a otorgar
renovaciones de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha
acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas
de seguridad de la licencia a emitir, conforme la Licencia Nacional de
Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y
consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT.), dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a), b) y h) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SEDE
COMUNA 3 – para otorgar renovaciones de la Licencia Nacional de
Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez
e. 18/10/2018 N° 78020/18 v. 18/10/2018