EDUCACION

Universidad Provincial de Mar del Plata

Decreto N° 3.519/1972

Bs. As., 8/6/72.

VISTO las constancias del Expediente N° 56.540/68, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y lo aconsejado por dicho Departamento de Estado en el Expediente número 33.022/70; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.351/70, obrante en el Expediente N° 53.540/68, se autorizó a la Universidad Provincial de Mar del Plata a funcionar bajo el régimen de la Ley N° 17.778;

Que en el año 1969, con posterioridad a su solicitud de acogimiento a dicho régimen, comenzó a dictarse en el establecimiento la carrera de Ciencia Política;

Que, posteriormente, la Universidad solicitó que esta carrera fuera incluida en la nómina de las que se enumeran en el artículo 2° del decreto N° 1.351/70, y se la autorizara a otorgar los títulos y grados de Licenciado en Ciencias Política y de Doctor en Ciencia Política, con validez nacional;

Que la pretensión de la recurrente ha sido debidamente fundamentada, y la Dirección Nacional de Altos Estudios, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, considera aceptable el nuevo plan de estudios obrantes a fs. 200/202 del Expediente número 33.022/70, en cuanto a su estructura general;

Que dicho Departamento de Estado aconseja proceder de confromidad con el pedido formulado;

Que la medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 17.778 y del Decreto N° 1.617/69;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 2° del Decreto 1.351 del 3 de abril de 1970, la carrera de Ciencia Política que se cursa en la Univerdad Provincial de Mar del Plata.

Art. 2° - Apruébanse en su estructura general los planes de estudio obrantes a fs. 200/202 del Expediente N° 33.022/70, del registro del Ministerio de Cultura y Educación, y autorízase a la mencionada Universidad a otorgar los títulos y grados de "Licenciado en Ciencia Política" al término de los estudios correspondientes, con la validez y efectos legales previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.778.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.

  Arturo Mor Roig.