MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 13/2018
RESOL-2018-13-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549,
19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto
de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27
de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de
fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N°
552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre
de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12
de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557,
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema,
esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los
empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T).
Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.
Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de
julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09
de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550
de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se
establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose
además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los
empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para
comunicarlo a esta S.R.T..
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre
de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el
funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro
Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de
2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la
A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la
nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de
riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de
unificar la información allí vertida.
Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO
NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la
modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración
Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario
implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los
procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el
archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, y de esta
manera, fomentar la despapelización.
Que en la actualidad, las A.R.T. envían -a requerimiento de esta
S.R.T.- una versión escaneada del Aviso de Obra, de la nómina de
trabajadores expuestos y del formulario del Registro Nacional para la
Prevención de Accidentes Industriales Mayores, los cuales son
suscriptos por los empleadores en forma hológrafa.
Que en este contexto, toda vez que se han detectado inconvenientes con
la metodología de control, la Subgerencia de Monitoreo y Control,
dependiente de la Gerencia de Prevención, entendió necesario impulsar
la creación y mantenimiento, por parte de las A.R.T., de un sistema
electrónico para el intercambio entre éstas y los empleadores
obligados, prescindiendo de la mencionada firma hológrafa, lo cual
redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la
presentación en formato digital.
Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá
mayor control y seguridad en la tramitación y minimizará la utilización
de documentos en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.
Que, para la creación y mantenimiento de los mentados sistemas
electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad
de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un
método de identificación de los usuarios que registren dicha
información.
Que el contenido de los procesos, así como los plazos que lo regulan y
métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo
normado en las Resoluciones S.R.T. N° 552/01, N° 497/03, N° 743/03 y N°
37/10, modificatorias y reglamentarias.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención,
el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de
control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente
preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce
coherente con los criterios de imputación de esa área, presentándose la
consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el
artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que en ese entendimiento resulta oportuno facultar a la mencionada
Gerencia a fin de promover la digitalización de otros procesos como el
que se promueve, para favorecer la modernización del intercambio de
modo dinámico y ágil.
Que el acto administrativo que se impulsa, cuenta con la conformidad de
la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia Técnica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, la Ley N°
19.587 y el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para
que los empleadores obligados -conforme lo establecido en las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de
1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de
diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha
12 de marzo de 2014 y/o las que en un futuro las reemplacen- ingresen y
completen, con carácter de declaración jurada, la información
solicitada en el Aviso de Inicio, extensiones, suspensiones y/o
reanudaciones de obra.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener
aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme
lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre
de 2003 y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen,
con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción en el
Registro de Difenilos Policlorados.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener
aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme
lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 743 de fecha 21 de noviembre
de 2003 y/o la que en un futuro la reemplace-, ingresen y completen,
con carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción en el
Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. podrán desarrollar y mantener
aplicaciones informáticas para que los empleadores obligados -conforme
lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de
2010 y/o la que en un futuro la reemplace, ingresen y completen, con
carácter de declaración jurada, la Nómina de Trabajadores Expuestos a
Agentes de Riesgos.
ARTÍCULO 5°.- La “Nómina de Trabajadores Expuestos a Agentes de
Riesgos” reseñada en el artículo precedente se recomienda que contenga,
como mínimo, los datos detallados en el Anexo
IF-2018-51844293-APN-SMYC#SRT que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los Avisos de Inicio, extensiones,
suspensiones y/o reanudaciones de obra, los formularios
correspondientes al Registro de Difenilos Policlorados y al Registro
Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, y la
Nómina del Trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos, se tendrán por
válidos en la medida en que la A.R.T. garantice la seguridad e
integridad de los datos consignados y mantenga un adecuado mecanismo
para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la
información.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, a fin de promover
la digitalización de otros procesos como el que se aprueba, para
favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día
hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2018 N° 78569/18 v. 19/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)