MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
Resolución 64/2018
RESOL-2018-64-APN-SGTYE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-47760697-APN-DGGRHMT#MPYT, la Ley Nº
27.431, los Decretos N° 167 del 2 de marzo de 2018, N° 801 del 5 de
septiembre del 2018, N° 802 del 5 de septiembre del 2018 y sus
modificatorios, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 121 de fecha 12 de marzo de 2018, 142
de fecha 22 de marzo de 2018 y 180 de fecha 12 de abril de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño
Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 05 de Septiembre de 2018 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y
modificatorias, fusionando diversos Ministerios a fin de centralizar
las competencias en un número menor de Jurisdicciones
Que por el artículo 7° del Decreto N° 801 de fecha 05 de Septiembre de
2018 se modificó el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, estableciendo las
competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 14 del Decreto N° 801 de fecha 05 de septiembre de
2018 se estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es
continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la
seguridad social.
Que por el Decreto N° 802 de fecha 05 de Septiembre de 2018 se
adoptaron medidas de transición hasta tanto se apruebe la nueva
conformación organizativa de la Administración Pública Nacional acorde
con los cambios dispuestos por el Decreto N° 801 de fecha 05 de
septiembre de 2018.
Que asimismo, por el artículo 16 del Decreto N° 802 de fecha 05 de
septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno de
Trabajo y Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y se fijaron sus objetivos.
Que por el inciso 24 de la Planilla Anexa al referido artículo 16
establece como competencia de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO: “Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los
censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo
referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral y los
ingresos”.
Que además, el inciso 25 de la Planilla Anexa del mencionado artículo,
prevé como otra de sus facultades: “Entender en la elaboración de
estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor
conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, de la
capacitación laboral y de los ingresos”.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 121 de fecha 12 de marzo del 2018 se creó, con
carácter transitorio, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“ENCUESTA LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y
CONDICIONES DE VIDA” con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
GENERAL.
Que, posteriormente, mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 142 de fecha 22 de marzo del 2018
se modificó la dependencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“ENCUESTA LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y
CONDICIONES DE VIDA”, a favor de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que cabe señalar que mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 180 de fecha 12 de abril de 2018,
se dispuso que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ENCUESTA
LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES
DE VIDA” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y
jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que, por razones operativas, se considera oportuno modificar la
dependencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ENCUESTA
LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES
DE VIDA”, a favor de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL dependiente de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 16 del Decreto N° 802 de fecha 05 de septiembre de 2018 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al ámbito de la Unidad de Coordinación
General de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO dependiente
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “ENCUESTA LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES, PROTECCIÓN
SOCIAL Y CONDICIONES DE VIDA”, creada por el artículo 2° de la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 142 de fecha 22 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al actual Titular de UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “ENCUESTA LONGITUDINAL DE TRAYECTORIAS LABORALES,
PROTECCIÓN SOCIAL Y CONDICIONES DE VIDA” de lo dispuesto en la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 19/10/2018 N° 78141/18 v. 19/10/2018