EDUCACION

Universidad Provincial de Mar del Plata.

Decreto N° 835/1973

Carrera de Ingeniería Agronómica.

Bs.As., 27/8/73

VISTO las constancias obrantes en el Actuado N° 2650-6237/73, de la Universidad de Mar del plata, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la implementación del convenio de fs. 34, suscripto entre dicha Universidad Provincial y la Universidad Católica de Mar del plata, sólo requuiere que se faculte a la primera para otorgar el título corespondiente al plan de estudios agronómicos, puesto que la existencia de la carrera y el respectivo plan cuenta con anterior aprobación nacional;

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el señor Ministro de Cultura y Educación y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 5°, segundo apartado, de la llamada Ley N° 17.778.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO,

DECRETA:

Artículo 1º - Agréguese en la nómina establecida en el artículo 2º del Decreto N° 1.351 del 3 de abril de 1970, la carrera de Ingeniería Agronómica.

Art. 2º - Apruébase en cuanto a su estructura general, el plan de estudios obrante de fs. 12 a fs. 24 del Actuado 2650-6237/73, de la Universidad Provincial de Mar del Plata dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º - Autorízase a la Universidad Provincial de Mar del Plata a otorgar el título de Ingeniero Agrónomo al término de los estudios correspondientes, los que gozarán de la validez y efectos previstos en el artículo 1º de la llamada Ley N° 17.778.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y del Interior.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI

Benito P. Llambí.

Jorge A. Taiana.