COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 24/2018
Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO el Expediente N° 1-208-91.764/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al
ADICIONAL POR PRESENTISMO para el personal que se desempeña en tareas
de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de su
instauración, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establécese para el personal que se desempeña en tareas de
HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, un ADICIONAL
POR PRESENTISMO consistente en un OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total
a percibir en el mes que corresponda, de conformidad a la siguiente
reglamentación:
a) El ADICIONAL POR PRESENTISMO no será percibido en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada; o
- Cuando el trabajador llegare TREINTA (30) minutos tarde, en un total de CINCO (5) oportunidades, durante el mes.
b) El ADICIONAL POR PRESENTISMO será percibido cuando el trabajador
cumpliere funciones gremiales; cuando estuviere convaleciente de un
accidente de trabajo; cuando faltare por enfermedad inculpable
debidamente acreditada; cuando concurriere a donar sangre, presentando
el certificado correspondiente; por fallecimiento de padre, madre,
hermano, cónyuge, conviviente o hijos; o cuando gozare del uso de las
licencias legales.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire -
Santiago Allovero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto
Francisco Frola - Jorge Alberto Herrera - Pedro Omar Vargas
e. 19/10/2018 N° 76946/18 v. 19/10/20