COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 24/2018

Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el Expediente N° 1-208-91.764/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al ADICIONAL POR PRESENTISMO para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de su instauración, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Establécese para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, un ADICIONAL POR PRESENTISMO consistente en un OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda, de conformidad a la siguiente reglamentación:

a) El ADICIONAL POR PRESENTISMO no será percibido en los siguientes casos:

- Cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada; o

- Cuando el trabajador llegare TREINTA (30) minutos tarde, en un total de CINCO (5) oportunidades, durante el mes.

b) El ADICIONAL POR PRESENTISMO será percibido cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales; cuando estuviere convaleciente de un accidente de trabajo; cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada; cuando concurriere a donar sangre, presentando el certificado correspondiente; por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge, conviviente o hijos; o cuando gozare del uso de las licencias legales.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire - Santiago Allovero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Jorge Alberto Herrera - Pedro Omar Vargas

e. 19/10/2018 N° 76946/18 v. 19/10/20