ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4321
Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Yahapé en jurisdicción de la División Aduana de Corrientes.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO las Resoluciones Generales N° 355 y N° 4.169, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 estableció los criterios y normas de
procedimiento que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en jurisdicción de las Aduanas del Interior.
Que la Resolución General N° 4.169 actualizó y unificó en un solo texto
normativo los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile,
el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, así como
las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control
aduanero en dichos pasos.
Que la Aduana de Corrientes y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía
propician el dictado de una norma que delimite la Zona Primaria
Aduanera del Puerto de Yahapé, conforme el Artículo 5° del Código
Aduanero y la Resolución General N° 355.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del
Puerto de Yahapé, en jurisdicción de la División Aduana de Corrientes,
ubicada en la Localidad de Yahapé, Departamento Berón de Astrada,
Provincia de Corrientes, como se indica en el Anexo
(IF-2018-00094582-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilítase el predio indicado en el Artículo 1° como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2018 N° 78466/18 v. 19/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)