ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
E
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución General Conjunta 4322
Intercambio de información.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO las Leyes N° 19.331, N° 20.321, N° 20.337 y N° 23.427 y sus
respectivas modificaciones, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y los Decretos N° 420 del 15 de abril de 1996, sus
modificatorios y complementarios, y N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y
cooperativas.
Que la normativa vigente faculta a dicho Instituto a ejercer el control
público y la superintendencia de las entidades que se encuentran bajo
su órbita de actuación.
Que el Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios,
faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a aplicar,
percibir y fiscalizar los tributos nacionales y sus accesorios
dispuestos por las normas legales respectivas.
Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
otorga a esa Administración Federal amplios poderes para verificar el
cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes,
reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando
la situación de cualquier presunto responsable.
Que es intención de ambos Organismos prestar la más absoluta
colaboración con la finalidad de cumplir con eficiencia sus respectivas
funciones y responsabilidades, así como promover la transparencia en la
gestión.
Que el “Convenio marco de reunión de información, investigación y
cooperación en procedimientos entre la Administración Federal de
Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social” suscripto en el año 2001 contempla la coordinación de acciones
conjuntas entre los citados organismos.
Que la experiencia obtenida en las fiscalizaciones desarrolladas y la
evaluación realizada sobre el comportamiento fiscal del sector torna
necesario agilizar los procedimientos de intercambio de información
para lograr resultados adecuados a la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como también el servicio jurídico
permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996, sus
modificatorios y complementarios y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los hechos, circunstancias y resultados constatados o
relevados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con relación a
cooperativas y mutuales serán intercambiados entre ambos Organismos
para el cumplimiento de fines directamente relacionados con sus
respectivas competencias, en la medida en que no se vean vulnerados el
secreto fiscal, el secreto estadístico y el contemplado por la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones. El
organismo receptor deberá velar por la confidencialidad de la
información indicada, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento
vigente en la materia. No resultará necesario que los organismos
citados soliciten nuevamente los mismos elementos en el marco de los
procedimientos que les resulten aplicables, toda vez que la información
recibida será considerada prueba válida y suficiente de las
circunstancias constatadas.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL establecerán de
común acuerdo los mecanismos mediante los cuales se articularán los
intercambios de información aludidos en el Artículo 1° de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Marcelo Oscar
Collomb
e. 19/10/2018 N° 78664/18 v. 19/10/2018