MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 993/2018
DI-2018-993-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018
VISTO la Ley N° 16.463, sus Decretos Reglamentarios Nros. 9.763/64 y
150/92 (t.o. 1993) y las Disposiciones ANMAT N° 163/2003 y 3.022/2006;
y el EX-2018-38928117-APN-DGIT#ANMAT, correspondiente al Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 163/2003 fueron aprobados los requisitos
de la información y documentación que debe aportar el regulado en los
trámites de solicitud de extensión del Testimonio para la Exportación
de Productos inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales
(REM) de esta Administración Nacional.
Que la Disposición ANMAT N° 3.022/2006 aprobó el procedimiento
operativo para la gestión de las tramitaciones de los referidos
Testimonios.
Que la extensión de los Testimonios de Inscripción en el Registro de
Especialidades Medicinales (REM) para la Exportación de Productos es
función de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA creada por el
Decreto N° 1271/13.
Que a partir de la creación, de la referida Dirección, fueron
reformulados los procesos de gestión de las tramitaciones de su
incumbencia, quedando en desuso la Disposición ANMAT N° 3.022/2006.
Que dicha Disposición fue reemplazada por el Procedimiento Operativo
Estándar: DGIT – DR – 005, aprobado en octubre del año 2014, de acuerdo
al Sistema de Gestión de la Calidad, de esta Administración Nacional.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
Que a partir de la implementación en esta Administración Nacional del
EE el Testimonio de Inscripción se extiende por un informe (IF)
generado por el sistema GDE.
Que en el proceso de adecuación de normativas que viene llevando esta
Administración Nacional, teniendo en cuenta los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad, en la
evaluación técnica y administrativa de los trámites de su competencia,
resulta conveniente adecuar los requisitos de información y
documentación para la extensión del Testimonio en cuestión.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos de la información a volcar y la
documentación a presentar en los trámites de solicitud de extensión de
Testimonio de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales
(REM) para la exportación de productos los que se detallan en el
IF-2018-39173224-APN-DGIT#ANMAT, que forma parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- El Testimonio al que hace referencia el artículo
precedente será extendido a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 163/2003 y 3.022/2006.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de
Información Técnica a sus efectos. Dése a la Dirección del Registro
Oficial para su publicación; cumplido; archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2018 N° 78352/18 v. 19/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)