ANEXO I (Artículo 3°)
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
El Comité de Control Interno proporciona a! Administrador Federal de
Ingresos Públicos -quien resulta responsable del diseño, operación y
control de sistema de control interno- una adecuada visión del
funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de ellas en conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre
los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de los procedimientos establecidos a tal
efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y
reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor
de la Subdirección General de Auditoría Interna, en cuanto a la
naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las
responsabilidades de establecer un adecuado sistema de control interno
u otras correspondientes al Administrador Federal o las delegadas en
otros funcionarios, ni las atinentes a la Subdirección General de
Auditoría Interna.
1. RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Es responsabilidad primaria del Comité de Control Interno:
1.1. Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en el
efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los
artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en las
Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas
complementarias.
1.2. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis
conjunto de las cuestiones relativas al funcionamiento del sistema de
control interno de la AFIP, como una manera ágil de encauzar su
solución.
1.3. Respaldar al Administrador Federal en el adecuado cumplimiento de
sus obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno destinado a:
a) Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad,
cantidad y oportunidad requeridas.
b) Preservar el patrimonio de pérdidas por abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
c) Respetar las leyes y reglamentaciones.
d) Producir información financiera y de gestión completa, consistente, confiable y oportuna.
e) Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la AFIP, relativa a la ética en el desempeño de la función pública.
2. ACCIONES
A fin de dar cumplimiento a sus responsabilidades el Comité de Control Interno realizará las siguientes acciones:
2.1. Asesorar a! Administrador Federal en todo lo relativo a! sistema
de control interno de la AFIP proponiendo las políticas de control a
aplicar, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del
estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en ellos.
2.2. Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a
la actividad de la Subdirección General de Auditoría Interna.
2.3. Revisar y recomendar la aprobación del Plan Anual de Auditorías de
la Subdirección General de Auditoría Interna y, en su caso, controlar
el grado de cumplimiento.
2.4. Tomar conocimiento del planeamiento de las auditorías y hacer
conocer, en esa oportunidad, contribuciones a una mejor definición de
ellas, en relación con la naturaleza, alcance y oportunidad de los
procedimientos de auditoría a aplicar.
2.5. Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno por medio de:
a) La evaluación de riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales.
b) El estudio y revisión de la evaluación del cumplimiento de las metas
y objetivos del Organismo, dentro de los planes y políticas de gobierno.
c) El establecimiento de controles preventivos en la ejecución de los programas institucionales.
2.6. Considerar los informes de auditoría de la Sindicatura General de
la Nación (SIGEN) y de la Subdirección General de Auditoría Interna,
así como los correspondientes a cualquier otra evaluación externa.
2.7. Canalizar a través de propuestas específicas consultadas y
acordadas con los funcionarios responsables de su implementación, el
refuerzo de las debilidades del sistema de control interno informadas
por la Subdirección General de Auditoría Interna, la Sindicatura
General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, previa
difusión y consenso con las áreas auditadas en el seno del Comité de
Control Interno.
2.8. Evaluar las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría
y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron
incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de
Control Interno.
2.9. Informar al Administrador Federal cuando se identifiquen
situaciones que presenten riesgo material o amenaza para el logro de
los objetivos del Organismo, así como aquellas que presenten una
oportunidad para mejorar la gestión.
2.10. Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la AFIP.
2.11. Promover respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
3. MIEMBROS
El Comité de Control Interno estará integrado por un mínimo de CUATRO (4) miembros:
a) El Administrador Federal de Ingresos Públicos, o quien lo represente por designación expresa.
b) El Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna.
c) El funcionario designado por la Sindicatura General de la Nación.
d) Uno de los DOS (2) funcionarios designados para integrar la Secretaría del Comité.
Asimismo, de acuerdo con los temas a tratar, se podrá convocar a las reuniones del Comité de Control Interno a:
a) Los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
b) Los Subdirectores Generales -o a quienes estos designen-.
c) Los funcionarios públicos de otras entidades y órganos rectores que
tengan relación estrecha con los asuntos a tratar y el seguimiento de
acuerdos tomados en el seno del Comité de Control Interno, a fin de que
puedan contribuir a la resolución de los temas tratados.
4. PRESIDENTE
El Presidente del Comité de Control Interno será el Administrador
Federal, quien podrá ser reemplazado en su función por quien lo
represente según designación expresa.
5. SECRETARÍA
En la primera sesión del Comité de Control Interno, se designará "ad
hoc" a DOS (2) agentes de la Subdirección General de Auditoría Interna
como parte de la Secretaría, quienes serán responsables de la
preparación y distribución del temario de cada reunión y de registrar
en un libro de actas las decisiones del Comité, en consulta con el
Presidente. También serán responsables de la distribución oportuna de
toda correspondencia, informes y cualquier otro elemento relevante para
las actividades y operación del Comité.
6. REEMPLAZOS
La designación del reemplazo, en caso de impedimento para su
concurrencia de cualquiera de los integrantes del Comité de Control
Interno -permanentes o circunstanciales-, deberá realizarse con una
antelación de CINCO (5) días a aquel en el que debe efectuarse la
reunión, pudiendo ser instrumentado mediante nota o correo electrónico.
7. REUNIONES
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán trimestralmente, en los meses de
enero, abril, julio y octubre, dentro de la tercera semana posterior al
cierre de los trimestres (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y
octubre/diciembre) en el lugar y fecha que se determine en cada ocasión.
No obstante, se garantiza la realización anual de DOS (2) reuniones
ordinarias, con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre ellas.
Las reuniones extraordinarias se realizarán a requerimiento de
cualquiera de sus miembros permanentes, o en caso que se produzca un
cambio de la máxima autoridad del Organismo. En este último supuesto,
dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su designación,
deberá convocarse una sesión extraordinaria a fin de informar al nuevo
titular el estado de situación del sistema de control interno y de las
observaciones de mayor impacto que se encuentren pendientes de
resolución.
Serán convocadas por la Secretaría del Comité de Control Interno, la
que también deberá facilitar el espacio físico y recursos necesarios
para su celebración.
8. SESIONES
Las sesiones solo podrán celebrarse con la asistencia del Administrador
Federal o de quien se designe para representarlo y la del representante
de la Sindicatura General de la Nación.
Las sesiones serán registradas por la Secretaría en el libro de actas,
dando cuenta tanto de su desarrollo como de las decisiones adoptadas.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará el
número de la reunión, los miembros del Comité de Control Interno
presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones
vertidas, de las resoluciones adoptadas. Se deberá distribuir una copia
del acta a los miembros y participantes de la reunión del Comité de
Control Interno, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la
celebración de la reunión.
El quórum se dará por la presencia de la mayoría de los miembros del
Comité de Control Interno. En caso de ausencia de algún miembro o
participante el Secretario deberá remitirle una copia del acta de la
reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.
En caso de no existir unanimidad en la decisión a adoptar, la opinión minoritaria deberá constar en el acta respectiva.
9. TEMARIO
El temario de cada reunión será elaborado por la Secretaría, conforme a
los asuntos propuestos por los miembros del Comité de Control Interno,
y se distribuirá a todos sus miembros y participantes con un mínimo de
CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión.
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de riesgos y amenazas más significativos para el Organismo
y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los
antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que sobre
el mismo efectúa el miembro proponente.
10. INFORMES
El Comité de Control Interno confeccionará un informe anual para el
Administrador Federal, resumiendo el desempeño y los logros del Comité
durante el período anterior y un programa de actividades para el nuevo
período. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones
pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos y el
nivel de cooperación recibido durante el año por parte de los agentes
del Organismo.
El Comité de Control Interno deberá reseñar en dicho informe, para
conocimiento del Administrador Federal, los temas más relevantes
considerados en sus reuniones, como también sus opiniones y
recomendaciones.
En la memoria anual del Organismo se deberán incluir las actividades
del Comité de Control Interno, junto con una declaración de que el
mismo ha respetado las normas de funcionamiento dictadas por la SIGEN y
su propio reglamento.
11. COOPERACIÓN CON EL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
Cada empleado y funcionario de la AFIP deberá proveer información
completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité
de Control Interno dentro del plazo fijado en el requerimiento
pertinente, y cooperará en la forma que le fuera solicitada.
Cuando el Comité de Control Interno necesite disponer de asesoramiento
relativo a temas sujetos a su consideración, de significativa
relevancia y materialidad para la AFIP, podrá requerir la colaboración
de expertos al Administrador Federal.
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ANEXO II (Artículo 5°)
COMISIONES SECTORIALES DE CONTROL INTERNO ASPECTOS GENERALES Y PARTICULARES
A. ASPECTOS GENERALES
1. RESPONSABILIDAD
Las Comisiones Sectoriales de Control Interno brindarán soporte a!
Comité de Control Interno respecto del mantenimiento adecuado del
sistema de control interno, procurando asegurar el logro de los
objetivos de la AFIP.
Asimismo propondrán los temas a considerar y efectuarán el seguimiento de los cursos de acción adoptados.
2. ACCIONES
2.1. Ejercer la supervisión del sistema de control interno a través de:
a) El análisis de las observaciones de mayor criticidad de los informes
de la Subdirección General de Auditoría Interna y los organismos
externos de control, a los efectos de promover la implementación de los
planes de acción pertinentes.
b) La determinación de los plazos y responsables de las soluciones a las cuestiones planteadas.
c) La participación en la evaluación de las acciones de mejora que hubieren implementado las áreas.
d) La evaluación del grado de avance del cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Comité de Control Interno.
2.2. Establecer políticas generales de concientización del personal
sobre la cultura de control, abarcando integridad, valores éticos,
incompatibilidades, conflicto de intereses, competencias de los
empleados, estilo de gestión, responsabilidades y desarrollo
profesional y técnico de los agentes acorde a las tareas a su cargo.
2.3. Administrar los riesgos con el fin de minimizar los impactos adversos a través de:
a) La participación en la identificación y análisis de los riesgos
estratégicamente relevantes y en la actualización del Mapa de Riesgos
del Organismo.
b) El análisis de las diferentes opciones para tratar los riesgos
identificados y analizados, preparando los planes para su tratamiento e
impulsando su implementación en las áreas correspondientes.
c) La evaluación de las actividades de control establecidas para minimizar riesgos en cuanto a sus debilidades y fortalezas.
d) El monitoreo de la eficacia de las medidas adoptadas.
2.4. Requerir la participación de funcionarios de otras áreas en la
definición o rediseño de procesos y sistemas que los soporten, respecto
de aquellos riesgos que afectando la consecución de objetivos
organizacionales no puedan ser resueltos por las propias áreas.
3. ASPECTOS PARTICULARES
3.1. Velar por el cumplimiento normativo, la calidad de la información
y la comunicación, así como la eficacia y eficiencia en la gestión.
3.2. Establecer pautas generales para una comunicación eficaz, íntegra
y oportuna en el ámbito de sus dependencias, orientadas a:
a) La identificación de vacíos legales o normativos.
b) La emisión de normas y/o procedimientos de control.
c) La interpretación de las normas para una aplicación uniforme de las mismas.
d) La determinación de las funciones y responsabilidades de control asignadas a cada agente.
e) La actualización y sistematización de la normativa aplicable.
f) La determinación y difusión de nuevos procedimientos de control.
g) La comunicación de los problemas mas frecuentes y su forma de solución.
h) La elaboración de propuestas para mejorar y reforzar los sistemas de información.
i) El relevamiento de necesidades de las áreas operativas respecto de
nuevas instrucciones generales o programas, dificultades en la
aplicación de los vigentes y toda propuesta que merezca ser analizada.
3.3. Las tareas de supervisión del sistema de control interno deberán
basarse, entre otros aspectos, en los informes de auditoría, en otros
riesgos relevantes identificados durante el proceso de autoevaluación
llevado a cabo por cada uno de los responsables de las áreas con
competencia en la materia y/o cualquier tipo de información que se
considere pertinente.
4. INTEGRANTES
4.1. Coordinador: Las Comisiones Sectoriales de Control Interno serán
coordinadas por el Subdirector General de la Subdirección General de
Auditoría Interna, o aquel a quien este designe.
4.2. Secretario: uno de los DOS (2) integrantes de la Secretaría designada por el Coordinador.
4.3. Participantes permanentes
4.3.1. Comisión Sectorial de Riesgos: estará integrada por los
titulares de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la Seguridad Social y de las Subdirecciones Generales
dependientes de manera directa de la AFIP.
4.3.2. Comisión Sectorial de Recursos Humanos: estará integrada por los
titulares de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de
Administración Financiera, de Coordinación Técnico Institucional y de
Planificación.
4.3.3. Comisión Sectorial de Ética: estará integrada por los titulares
de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Auditoría
Interna y de Recursos Humanos y el de la Dirección de Integridad
Institucional.
Los titulares de las unidades orgánicas antes citadas podrán designar a
otros funcionarios en su reemplazo. Asimismo, la participación de los
distintos funcionarios estará sujeta al temario concreto a tratar en
cada convocatoria.
B. REGLAMENTO
1. SESIONES
La Subdirección General de Auditoría Interna tendrá a su cargo la
agenda de reuniones, el temario y la documentación de los temas
tratados en las comisiones sectoriales de control interno. También será
responsable de la distribución de la documentación relevante para las
actividades.
2. CONVOCATORIA
Las reuniones se realizarán al menos trimestralmente, en función de las
demandas concretas de intervención de las comisiones sectoriales, en el
lugar que se determine en la primera reunión convocada y en las
siguientes. Podrán ser convocadas por el Administrador Federal y/o cada
uno de los integrantes de las comisiones sectoriales, en caso de que
existan razones que justifiquen la convocatoria.
El Coordinador comunicará a todos los integrantes, con no menos de CINCO
(5) días hábiles de antelación a la realización de la reunión, la
fecha, hora y lugar correspondientes, junto con el temario básico a
tratar y la fecha límite para que los miembros de la Comisión puedan
proponer la incorporación de otros asuntos.
3. DOCUMENTOS
Los funcionarios de las comisiones sectoriales suscribirán al menos los siguientes documentos:
a) Acta de Comisión: en la que se dejará constancia de los temas
tratados y compromisos asumidos, con indicación de responsables, plazos
de cumplimiento y cursos de acción propuestos, cuando así corresponda.
b) Informe Anual de Comisión: en el que se incorporará un resumen anual
de lo actuado en cada una de ellas, a cargo del Coordinador.
El archivo de los respectivos documentos estará a cargo del Coordinador.
4. TEMARIO Abarcará por lo menos:
a) Las observaciones de criticidad alta y/o media efectuadas por la
Subdirección General de Auditoría Interna y aquellos aspectos críticos
expuestos en los informes de los organismos externos de control.
b) Aquellos factores relativos al entorno del Organismo que puedan
afectar al sistema de control interno y por ende a! logro de sus
objetivos.
c) Temas propuestos por los integrantes de las comisiones sectoriales.
5. REGISTRO DE LAS SESIONES
La Secretaría tendrá a su cargo el registro de una reseña de los temas tratados y las decisiones tomadas.
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