ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 279/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y las Resoluciones N° 36 del 1 de abril de 2011 y N° 172 del 20 de noviembre de 2014, ambas de la Sindicatura General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en el punto ii) del inciso d) del Artículo 4° y en el Artículo 101, así como el Artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, instituyen como responsabilidad propia de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre sus operaciones, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y enlos reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que mediante la Resolución N° 36 del 1 de abril de 2011 la Sindicatura General de la Nación aprobó las normas particulares sobre constitución y funcionamiento de los Comités de Control para las jurisdicciones y organismos descentralizados.

Que además, la citada Sindicatura General dictó la Resolución N° 172 del 20 de noviembre de 2014 estableciendo las normas generales de control interno para el Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018 modificó el Artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios, en aras de un mayor y más efectivo control interno del Sector Público Nacional y otorgó el rango de norma reglamentaria a la implementación de los Comités de Control Interno establecidos en las Resoluciones N° 36/11 y N° 172/14 de la Sindicatura General de la Nación, estableciendo el cumplimiento de su finalidad por parte de todos los involucrados en su celebración, periodicidad y cumplimientosde objetivos.

Que al institucionalizar la conformación y la realización periódica de los Comités de Control Interno, éstos se constituyen en una herramienta esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública, avanzando a su vez en la concientización de las autoridades superiores respecto del rol que les corresponde en el modelo de control.

Que en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se creó el Comité de Control, modificándose su composición y funcionamiento en distintas oportunidades, siendo la Disposición N° 232 (AFIP) del 6 de julio de 2011 la que le confirió su estructura actual y estableció el reglamento para su funcionamiento.

Que asimismo, con el fin de mejorar la calidad del sistema de control interno a través de una profundización en los procesos de supervisión, se crearon Comisiones Sectoriales de Control Interno.

Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente adecuar la integración y competencias del Comité de Control Interno a la actual estructura organizativa de esta Administración Federal y a la normativa vigente en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Auditoría Interna y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- El Comité de Control creado mediante la Disposición N° 232 (AFIP) del 6 de julio de 2011 pasará a denominarse Comité de Control Interno y tendrá por objeto vigilar el adecuado funcionamiento y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, conforme a las pautas establecidas en esta disposición.

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Control Interno estará conformado de manera permanente por el Administrador Federal de Ingresos Públicos -o quien lo represente por designación expresa-, el Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna y el funcionario designado por la Sindicatura General de la Nación.

Asimismo, se podrá convocar a las instancias que les dependan según los temas a tratar.

Los integrantes del Comité de Control Interno ejercerán sus funciones ad honorem, sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 382/2019 de la AFIP B.O. 23/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Crear las Comisiones Sectoriales de Control Interno de Riesgos, de Recursos Humanos y de Ética, cuyo objetivo general, en el marco de sus respectivas competencias, será el de asistir al Comité de Control Interno y velar por el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que permita asegurar de manera razonable el logro de los objetivos del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar los aspectos generales y particulares del funcionamiento e integración de las Comisiones Sectoriales de Control Interno previstos en el Anexo II (IF-2018-00094817-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que integra la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 232 (AFIP) del 6 de julio de 2011 en lo que respecta a integración, competencias y funcionamiento del Comité de Control.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente a la Sindicatura General de la Nación y a las demás áreas competentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2018 N° 78464/18 v. 19/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (Artículo 3°)

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 382/2019 de la AFIP B.O. 23/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


ANEXO II (Artículo 5°)

COMISIONES SECTORIALES DE CONTROL INTERNO ASPECTOS GENERALES Y PARTICULARES

A. ASPECTOS GENERALES

1. RESPONSABILIDAD

Las Comisiones Sectoriales de Control Interno brindarán soporte a! Comité de Control Interno respecto del mantenimiento adecuado del sistema de control interno, procurando asegurar el logro de los objetivos de la AFIP.

Asimismo propondrán los temas a considerar y efectuarán el seguimiento de los cursos de acción adoptados.

2. ACCIONES

2.1. Ejercer la supervisión del sistema de control interno a través de:

a) El análisis de las observaciones de mayor criticidad de los informes de la Subdirección General de Auditoría Interna y los organismos externos de control, a los efectos de promover la implementación de los planes de acción pertinentes.

b) La determinación de los plazos y responsables de las soluciones a las cuestiones planteadas.

c) La participación en la evaluación de las acciones de mejora que hubieren implementado las áreas.

d) La evaluación del grado de avance del cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Comité de Control Interno.

2.2. Establecer políticas generales de concientización del personal sobre la cultura de control, abarcando integridad, valores éticos, incompatibilidades, conflicto de intereses, competencias de los empleados, estilo de gestión, responsabilidades y desarrollo profesional y técnico de los agentes acorde a las tareas a su cargo.

2.3. Administrar los riesgos con el fin de minimizar los impactos adversos a través de:

a) La participación en la identificación y análisis de los riesgos estratégicamente relevantes y en la actualización del Mapa de Riesgos del Organismo.

b) El análisis de las diferentes opciones para tratar los riesgos identificados y analizados, preparando los planes para su tratamiento e impulsando su implementación en las áreas correspondientes.

c) La evaluación de las actividades de control establecidas para minimizar riesgos en cuanto a sus debilidades y fortalezas.

d) El monitoreo de la eficacia de las medidas adoptadas.

2.4. Requerir la participación de funcionarios de otras áreas en la definición o rediseño de procesos y sistemas que los soporten, respecto de aquellos riesgos que afectando la consecución de objetivos organizacionales no puedan ser resueltos por las propias áreas.

3. ASPECTOS PARTICULARES

3.1. Velar por el cumplimiento normativo, la calidad de la información y la comunicación, así como la eficacia y eficiencia en la gestión.

3.2. Establecer pautas generales para una comunicación eficaz, íntegra y oportuna en el ámbito de sus dependencias, orientadas a:

a) La identificación de vacíos legales o normativos.

b) La emisión de normas y/o procedimientos de control.

c) La interpretación de las normas para una aplicación uniforme de las mismas.

d) La determinación de las funciones y responsabilidades de control asignadas a cada agente.

e) La actualización y sistematización de la normativa aplicable.

f) La determinación y difusión de nuevos procedimientos de control.

g) La comunicación de los problemas mas frecuentes y su forma de solución.

h) La elaboración de propuestas para mejorar y reforzar los sistemas de información.

i) El relevamiento de necesidades de las áreas operativas respecto de nuevas instrucciones generales o programas, dificultades en la aplicación de los vigentes y toda propuesta que merezca ser analizada.

3.3. Las tareas de supervisión del sistema de control interno deberán basarse, entre otros aspectos, en los informes de auditoría, en otros riesgos relevantes identificados durante el proceso de autoevaluación llevado a cabo por cada uno de los responsables de las áreas con competencia en la materia y/o cualquier tipo de información que se considere pertinente.

4. INTEGRANTES

4.1. Coordinador: Las Comisiones Sectoriales de Control Interno serán coordinadas por el Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna, o aquel a quien este designe.

4.2. Secretario: uno de los DOS (2) integrantes de la Secretaría designada por el Coordinador.

4.3. Participantes permanentes

4.3.1. Comisión Sectorial de Riesgos: estará integrada por los titulares de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y de las Subdirecciones Generales dependientes de manera directa de la AFIP.

4.3.2. Comisión Sectorial de Recursos Humanos: estará integrada por los titulares de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación.

4.3.3. Comisión Sectorial de Ética: estará integrada por los titulares de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Auditoría Interna y de Recursos Humanos y el de la Dirección de Integridad Institucional.

Los titulares de las unidades orgánicas antes citadas podrán designar a otros funcionarios en su reemplazo. Asimismo, la participación de los distintos funcionarios estará sujeta al temario concreto a tratar en cada convocatoria.

B. REGLAMENTO

1. SESIONES

La Subdirección General de Auditoría Interna tendrá a su cargo la agenda de reuniones, el temario y la documentación de los temas tratados en las comisiones sectoriales de control interno. También será responsable de la distribución de la documentación relevante para las actividades.

2. CONVOCATORIA

Las reuniones se realizarán al menos trimestralmente, en función de las demandas concretas de intervención de las comisiones sectoriales, en el lugar que se determine en la primera reunión convocada y en las siguientes. Podrán ser convocadas por el Administrador Federal y/o cada uno de los integrantes de las comisiones sectoriales, en caso de que existan razones que justifiquen la convocatoria.

El Coordinador comunicará a todos los integrantes, con no menos de CINCO

(5) días hábiles de antelación a la realización de la reunión, la fecha, hora y lugar correspondientes, junto con el temario básico a tratar y la fecha límite para que los miembros de la Comisión puedan proponer la incorporación de otros asuntos.

3. DOCUMENTOS

Los funcionarios de las comisiones sectoriales suscribirán al menos los siguientes documentos:

a) Acta de Comisión: en la que se dejará constancia de los temas tratados y compromisos asumidos, con indicación de responsables, plazos de cumplimiento y cursos de acción propuestos, cuando así corresponda.

b) Informe Anual de Comisión: en el que se incorporará un resumen anual de lo actuado en cada una de ellas, a cargo del Coordinador.

El archivo de los respectivos documentos estará a cargo del Coordinador.

4. TEMARIO Abarcará por lo menos:

a) Las observaciones de criticidad alta y/o media efectuadas por la Subdirección General de Auditoría Interna y aquellos aspectos críticos expuestos en los informes de los organismos externos de control.

b) Aquellos factores relativos al entorno del Organismo que puedan afectar al sistema de control interno y por ende a! logro de sus objetivos.

c) Temas propuestos por los integrantes de las comisiones sectoriales.

5. REGISTRO DE LAS SESIONES

La Secretaría tendrá a su cargo el registro de una reseña de los temas tratados y las decisiones tomadas.

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