AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 251/2018
DI-2018-251-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2018
VISTO el EX -2018- 52056160- APN-DNAAJYM#ANMAC-DAJ N° 1675/18, lo
normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus
modificatorias, la Ley Nº 25.449, el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de
1983 y sus modificatorios y la Disposición ANMAC N° 162 del 28 de mayo
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que se iniciaron las actuaciones mediante
ME-2018-519111804-APN-DNRYD#ANMAC, de la Coordinación de Pólvoras
Explosivos y Afines adjuntando un “Proyecto de Disposición s/
Certificado de Origen en trámites de Importación”, proponiendo la
modificación parcial de los procedimientos y recaudos registrales y
administrativos establecidos para el otorgamiento de autorizaciones en
las operaciones de Importación de explosivos, pirotecnia y nitrato de
amonio.
Que en la citada comunicación expone que bajo el trámite 001 2018
0023644 “…la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales
(CAEFA), solicita en fecha 3 de octubre del corriente año que se exima
a las mismas de la presentación del Certificado de origen del material
para los trámites de importación y exportación de material
pirotécnico.En tal sentido, aducen que “…es un trámite que cayó en
desuso por la ADUANA ARGENTINA, y muchos otros países, su obtención es
lenta y costosa (…). Asimismo, el Certificado de Origen no representa
ningún beneficio arancelario ni es aplicado como medida antidumping…”.
Que en la materia y en el ámbito de los Tratados Internacionales de los
que nuestro país es signatario se encuentran la “Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados”,
incorporada a la legislación mediante la Ley Nº 25.449; en ella se
establece que serán los Estados Partes quienes adopten las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de los materiales controlados,
explosivos y otros materiales relacionados que se importen, exporten o
estén en tránsito en sus determinados territorios y, en consecuencia
otorguen las Autorizaciones o Licencias de exportación, importación y
tránsito.
Que en el ámbito local nuestra Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 y sus modificatorias junto con el Decreto Reglamentario N°
302/83 en materia de Explosivos, establecieron los parámetros y
basamentos para reglar lo atinente a las operaciones comerciales de
importación y exportación para pólvoras, explosivos y afines. A su vez
el Decreto N° 306/07 modificó parcialmente la reglamentación
mencionada, incorporando a la órbita de control del entonces RENAR el
Nitrato de Amonio en cualquier composición.
Que por último la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados (ANMAC), como sucesora del Registro Nacional de
Armas y Explosivos, se le encomiendan las funciones ya enumeradas,
entendiendo que su Director Ejecutivo cuenta con la competencia
suficiente para el dictado de la Disposición que se proyecta.
Que la presente Disposición tiene por objeto la modificación de la
Disposición Nro. 162/18 que establece los recaudos destinados a reglar
los trámites de Autorización de Importación/Exportación y Verificación,
de Explosivos, Pirotecnia y Nitrato de Amonio, suprimiendo en el caso
de operaciones de importación la exigencia del Certificado de Origen
del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de
Origen, plasmada en la citada Disposición dentro de los Instructivos,
Anexo I –apartado 2 inc. j – y Anexo II-apartado 2 inc. k- .
Que tal exigencia fue impuesta por primera vez al otorgamiento de las
autorizaciones mencionadas por la Disposición Renar N° 99/04, tiempo
después de que este Organismo tomara dentro de su órbita el control de
Explosivos por asignación de esas funciones encomendadas por el Decreto
N° 37/01. En ese momento y merituando las circunstancias del traspaso,
el organismo debió crear una prolífera legislación para salvar las
“lagunas normativas” que respecto de estos materiales existían, es por
esta razón que se dicta la Disposición antes citada.
Que más tarde, el trascurso del tiempo y los avances tecnológicos
provocaron sucesivas modificaciones de la Disposición N° 99/04, así
pues se dictaron las Disposiciones Nros. 548/10, 624/10 y la última
162/18, todas tendientes a adecuar las exigencias a la nueva tecnología
en comunicaciones y la globalización de la información, sustanciales
cambios, que para el dictado de su predecesora no existían.
Que en referencia a la documentación a suprimir -Certificado de Origen
del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de
Origen-, esta tiene por objeto determinar la procedencia nacional de un
producto y los derechos y las restricciones aplicables para su
importación, que pueden variar según el origen de los productos
importados, de manera tal que permitan beneficiarse de las preferencias
o reducciones arancelarias que otorgan los Estados en el marco de los
tratados o acuerdos comerciales internacionales.
Que esta es una de las razones por las que resulta innecesario el
requerimiento de tal documentación al momento de autorizar la
importación, dado que el mismo no afecta ni hace más eficaz el control
del material y por otra parte, tampoco es competencia de esta Agencia
el otorgamiento de tales preferencias o reducciones arancelarias.
Que debe tenerse presente que todo producto importado -explosivo,
pirotecnia y Nitrato de Amonio- fue sometido previamente al proceso de
registración ante esta Agencia en uso de sus competencias legales y de
control específicas, cuyo trámite incluye el ensayo de laboratorio
sobre muestras de los mismos, certificando a su término la seguridad de
éstos para el uso, transporte y manipulación e indirectamente también
su calidad, sin perjuicio de la fiscalización “ex post” que realiza la
Agencia al arribo del material de que se tratare.
Que en igual sentido, no debemos dejar de lado que esta propuesta
encuentra apoyo en los lineamientos del Gobierno, para establecer
buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con
miras a la simplificación de la normativa, la mejora continua de
procesos internos y la consiguiente reducción de cargas innecesarias a
los administrados, de acuerdo a lo dispuesto en los decretos Nros.
434/2016, 891/2017 y demás normativa complementaria tendiente a
determinar una mayor eficiencia, transparencia y dinámica a la
operatoria comercial y en la relación entre usuarios y el Estado.
Que en cuanto a la modificación de los instructivos –Anexo I y II- de
la Disposición ANMAC N° 162/18, suprimiendo la exigencia de la
presentación del Certificado de Origen del Material, Licencia o
Autorización de Exportación del País de Origen, ha correspondido su
evaluación a los sectores operativos.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Coordinación
de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Dirección de Asuntos Jurídicos
tomaron la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 20.429 y el
Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el inciso j- del apartado 2 del Anexo I
y el inciso k -del apartado 2 del Anexo II de la Disposición ANMAC N°
162/18.
ARTICULO 2°.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, incorpórese en el Banco Nacional Informatizado de
Datos del ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 19/10/2018 N° 78416/18 v. 19/10/2018