AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 251/2018

DI-2018-251-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2018

VISTO el EX -2018- 52056160- APN-DNAAJYM#ANMAC-DAJ N° 1675/18, lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.449, el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios y la Disposición ANMAC N° 162 del 28 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron las actuaciones mediante ME-2018-519111804-APN-DNRYD#ANMAC, de la Coordinación de Pólvoras Explosivos y Afines adjuntando un “Proyecto de Disposición s/ Certificado de Origen en trámites de Importación”, proponiendo la modificación parcial de los procedimientos y recaudos registrales y administrativos establecidos para el otorgamiento de autorizaciones en las operaciones de Importación de explosivos, pirotecnia y nitrato de amonio.

Que en la citada comunicación expone que bajo el trámite 001 2018 0023644 “…la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), solicita en fecha 3 de octubre del corriente año que se exima a las mismas de la presentación del Certificado de origen del material para los trámites de importación y exportación de material pirotécnico.En tal sentido, aducen que “…es un trámite que cayó en desuso por la ADUANA ARGENTINA, y muchos otros países, su obtención es lenta y costosa (…). Asimismo, el Certificado de Origen no representa ningún beneficio arancelario ni es aplicado como medida antidumping…”.

Que en la materia y en el ámbito de los Tratados Internacionales de los que nuestro país es signatario se encuentran la “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados”, incorporada a la legislación mediante la Ley Nº 25.449; en ella se establece que serán los Estados Partes quienes adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los materiales controlados, explosivos y otros materiales relacionados que se importen, exporten o estén en tránsito en sus determinados territorios y, en consecuencia otorguen las Autorizaciones o Licencias de exportación, importación y tránsito.

Que en el ámbito local nuestra Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus modificatorias junto con el Decreto Reglamentario N° 302/83 en materia de Explosivos, establecieron los parámetros y basamentos para reglar lo atinente a las operaciones comerciales de importación y exportación para pólvoras, explosivos y afines. A su vez el Decreto N° 306/07 modificó parcialmente la reglamentación mencionada, incorporando a la órbita de control del entonces RENAR el Nitrato de Amonio en cualquier composición.

Que por último la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), como sucesora del Registro Nacional de Armas y Explosivos, se le encomiendan las funciones ya enumeradas, entendiendo que su Director Ejecutivo cuenta con la competencia suficiente para el dictado de la Disposición que se proyecta.

Que la presente Disposición tiene por objeto la modificación de la Disposición Nro. 162/18 que establece los recaudos destinados a reglar los trámites de Autorización de Importación/Exportación y Verificación, de Explosivos, Pirotecnia y Nitrato de Amonio, suprimiendo en el caso de operaciones de importación la exigencia del Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de Origen, plasmada en la citada Disposición dentro de los Instructivos, Anexo I –apartado 2 inc. j – y Anexo II-apartado 2 inc. k- .

Que tal exigencia fue impuesta por primera vez al otorgamiento de las autorizaciones mencionadas por la Disposición Renar N° 99/04, tiempo después de que este Organismo tomara dentro de su órbita el control de Explosivos por asignación de esas funciones encomendadas por el Decreto N° 37/01. En ese momento y merituando las circunstancias del traspaso, el organismo debió crear una prolífera legislación para salvar las “lagunas normativas” que respecto de estos materiales existían, es por esta razón que se dicta la Disposición antes citada.

Que más tarde, el trascurso del tiempo y los avances tecnológicos provocaron sucesivas modificaciones de la Disposición N° 99/04, así pues se dictaron las Disposiciones Nros. 548/10, 624/10 y la última 162/18, todas tendientes a adecuar las exigencias a la nueva tecnología en comunicaciones y la globalización de la información, sustanciales cambios, que para el dictado de su predecesora no existían.

Que en referencia a la documentación a suprimir -Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de Origen-, esta tiene por objeto determinar la procedencia nacional de un producto y los derechos y las restricciones aplicables para su importación, que pueden variar según el origen de los productos importados, de manera tal que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los Estados en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales.

Que esta es una de las razones por las que resulta innecesario el requerimiento de tal documentación al momento de autorizar la importación, dado que el mismo no afecta ni hace más eficaz el control del material y por otra parte, tampoco es competencia de esta Agencia el otorgamiento de tales preferencias o reducciones arancelarias.

Que debe tenerse presente que todo producto importado -explosivo, pirotecnia y Nitrato de Amonio- fue sometido previamente al proceso de registración ante esta Agencia en uso de sus competencias legales y de control específicas, cuyo trámite incluye el ensayo de laboratorio sobre muestras de los mismos, certificando a su término la seguridad de éstos para el uso, transporte y manipulación e indirectamente también su calidad, sin perjuicio de la fiscalización “ex post” que realiza la Agencia al arribo del material de que se tratare.

Que en igual sentido, no debemos dejar de lado que esta propuesta encuentra apoyo en los lineamientos del Gobierno, para establecer buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con miras a la simplificación de la normativa, la mejora continua de procesos internos y la consiguiente reducción de cargas innecesarias a los administrados, de acuerdo a lo dispuesto en los decretos Nros. 434/2016, 891/2017 y demás normativa complementaria tendiente a determinar una mayor eficiencia, transparencia y dinámica a la operatoria comercial y en la relación entre usuarios y el Estado.

Que en cuanto a la modificación de los instructivos –Anexo I y II- de la Disposición ANMAC N° 162/18, suprimiendo la exigencia de la presentación del Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de Origen, ha correspondido su evaluación a los sectores operativos.

Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 20.429 y el Decreto N° 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el inciso j- del apartado 2 del Anexo I y el inciso k -del apartado 2 del Anexo II de la Disposición ANMAC N° 162/18.

ARTICULO 2°.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese en el Banco Nacional Informatizado de Datos del ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi

e. 19/10/2018 N° 78416/18 v. 19/10/2018