SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 222/2018

RESOL-2018-222-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº 8.535/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 8.535/17, luce el acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la empresa VINISA FUEGUINA S.R.L., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que Bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron otorgar un incremento progresivo en el adicional denominado “ZONA DESFAVORABLE”, que percibe la totalidad del personal convencionado, a partir del mes de Julio de 2012, Septiembre de 2012, Octubre de 2012, Diciembre de 2012, Febrero de 2013 y Abril de 2013, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la empresa VINISA FUEGUINA S.R.L., por el sector empleador, que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 8.535/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 8.535/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2018 N° 77568/18 v. 19/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)