MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 41/2018

RESOL-2018-41-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX–2018-48044699-APN-SIPH#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha elevado una propuesta de adecuación tarifaria a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 de dicho Marco Regulatorio.

Que la propuesta de adecuación tarifaria referida en el considerando precedente ha sido verificada por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 21 del Marco Regulatorio citado precedentemente, habiendo, asimismo, tomado oportuna intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, ambos entes del Sector Público Nacional actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cada uno en el marco de sus respectivas competencias asignadas por el Marco Regulatorio referido.

Que, por su parte, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública.

Que el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, no establece la obligatoriedad de la Audiencia Pública como procedimiento previo para realizar una revisión tarifaria.

Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido prevista en el Marco Regulatorio referido por medio de la Sindicatura de Usuarios y del Defensor del Usuario del Ente Regulador, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que constituye un objetivo del Estado Nacional fortalecer su relación con la sociedad civil en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que en tal contexto cabe asignar un lugar primordial a los mecanismos que posibilitan la participación de la ciudadanía en la etapa formativa de las decisiones, asegurando para ello el más pleno acceso a la información.

Que, en función de ello, se considera oportuno en esta instancia someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1172/03 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que en el artículo 7° del Reglamento citado en el considerando precedente se establece que será la Autoridad Convocante el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.

Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, corresponde que esta Secretaría convoque al procedimiento de Audiencia Pública y presida la misma.

Que, asimismo, teniendo en cuenta que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es el organismo encargado de controlar la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio referido precedentemente, resulta oportuno que tenga a su cargo la implementación y organización de la Audiencia Pública, en los términos de lo establecido en el artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de la colaboración que procurará a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, por el artículo 16 y concordantes del Anexo E de dicho Marco Regulatorio, por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y por el artículo 7° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la que se llevará a cabo en Tecnópolis, lugar La Nave de la Ciencia, sito en Avenida de los Constituyentes y Avenida General Paz, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires, el día 15 de noviembre de 2018, a las 10:00 hs. y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Iníciase el expediente administrativo correspondiente, a los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase la implementación y organización de la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida, al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida será presidida por el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 5°.- Desígnanse como presidentes alternos al señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica para la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida, al Ing. Alberto MONFRINI (D.N.I. N°11.874.405) y al Ing. Héctor MANCEÑIDO (D.N.I. N° 8.345.289) indistintamente.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que podrán participar de la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida, toda persona humana o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple, difuso o derecho de incidencia colectiva relacionada con la temática a tratar en la Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que la consulta de la propuesta de Adecuación Tarifaria presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la vista de las actuaciones, la inscripción de los expositores y la presentación de la documentación relacionada con el objeto de la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida, se llevará a cabo en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sita en la Avenida Callao N° 982, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 29 de octubre de 2018, en el horario de 9:00 hs. a 17:00 hs. y hasta el día 13 de noviembre de 2018 a las 10:00 hs. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.

ARTÍCULO 8°. - Publíquese la presente convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial, en los diarios La Nación y La Prensa, ambos de circulación nacional y en el sitio web oficial de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA emitirá la resolución final fundamentando la misma en función de las opiniones formuladas por la ciudadanía y, en su caso, expresará las razones por las cuales las rechaza, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final de la Audiencia Pública por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Jose Bereciartua

e. 22/10/2018 N° 79175/18 v. 23/10/2018