MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 41/2018
RESOL-2018-41-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX–2018-48044699-APN-SIPH#MI del registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y los Decretos
Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21
de marzo de 2006 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ente
del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha elevado una propuesta de
adecuación tarifaria a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales,
aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, de
conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 de dicho Marco
Regulatorio.
Que la propuesta de adecuación tarifaria referida en el considerando
precedente ha sido verificada por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del
artículo 21 del Marco Regulatorio citado precedentemente, habiendo,
asimismo, tomado oportuna intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, ambos entes del Sector
Público Nacional actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cada uno en el marco de sus respectivas
competencias asignadas por el Marco Regulatorio referido.
Que, por su parte, la Audiencia Pública es un mecanismo de
participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el
Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de
trascendencia pública.
Que el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de
agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el
artículo 6° de la Ley N° 26.221, no establece la obligatoriedad de la
Audiencia Pública como procedimiento previo para realizar una revisión
tarifaria.
Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido
prevista en el Marco Regulatorio referido por medio de la Sindicatura
de Usuarios y del Defensor del Usuario del Ente Regulador, ello en
concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución
Nacional.
Que constituye un objetivo del Estado Nacional fortalecer su relación
con la sociedad civil en el convencimiento de que esta alianza
estratégica es imprescindible para concretar las reformas
institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima,
transparente y eficiente.
Que en tal contexto cabe asignar un lugar primordial a los mecanismos
que posibilitan la participación de la ciudadanía en la etapa formativa
de las decisiones, asegurando para ello el más pleno acceso a la
información.
Que, en función de ello, se considera oportuno en esta instancia
someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a opinión de la ciudadanía a
través de la realización de una Audiencia Pública.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1172/03 se aprobó el Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que
como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.
Que en el artículo 7° del Reglamento citado en el considerando
precedente se establece que será la Autoridad Convocante el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA es la
Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como
Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo
previsto en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, corresponde que
esta Secretaría convoque al procedimiento de Audiencia Pública y
presida la misma.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO es el organismo encargado de controlar la prestación de los
servicios públicos de agua y saneamiento, en el ámbito de aplicación
del Marco Regulatorio referido precedentemente, resulta oportuno que
tenga a su cargo la implementación y organización de la Audiencia
Pública, en los términos de lo establecido en el artículo 8° del
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, sin perjuicio de la colaboración que procurará a la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como
Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, por el artículo 16 y
concordantes del Anexo E de dicho Marco Regulatorio, por el Decreto N°
174 del 2 de marzo de 2018 y por el artículo 7° del Reglamento General
de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como
Anexo I por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de informar y
recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación
Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ente del Sector Público Nacional actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
que se llevará a cabo en Tecnópolis, lugar La Nave de la Ciencia, sito
en Avenida de los Constituyentes y Avenida General Paz, Villa Martelli,
Provincia de Buenos Aires, el día 15 de noviembre de 2018, a las 10:00
hs. y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II
del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Iníciase el expediente administrativo correspondiente, a
los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública establecida en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase la implementación y organización de la
Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida,
al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector Público
Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Audiencia Pública establecida en el
artículo 1° de la presente medida será presidida por el señor
Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, en su calidad de
Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como
Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.
ARTÍCULO 5°.- Desígnanse como presidentes alternos al señor Secretario
de Infraestructura y Política Hídrica para la Audiencia Pública
establecida en el artículo 1° de la presente medida, al Ing. Alberto
MONFRINI (D.N.I. N°11.874.405) y al Ing. Héctor MANCEÑIDO (D.N.I. N°
8.345.289) indistintamente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que podrán participar de la Audiencia Pública
establecida en el artículo 1° de la presente medida, toda persona
humana o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple, difuso o derecho de incidencia colectiva relacionada
con la temática a tratar en la Audiencia Pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de
2003 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la consulta de la propuesta de Adecuación
Tarifaria presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la vista de las
actuaciones, la inscripción de los expositores y la presentación de la
documentación relacionada con el objeto de la Audiencia Pública
establecida en el artículo 1° de la presente medida, se llevará a cabo
en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector
Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sita en la Avenida Callao N° 982, planta
baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 29 de
octubre de 2018, en el horario de 9:00 hs. a 17:00 hs. y hasta el día
13 de noviembre de 2018 a las 10:00 hs. En oportunidad de la
inscripción, quien además solicite participar como expositor en la
Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario
respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la
exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o
propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 8°. - Publíquese la presente convocatoria por DOS (2) días
consecutivos en el Boletín Oficial, en los diarios La Nación y La
Prensa, ambos de circulación nacional y en el sitio web oficial de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
emitirá la resolución final fundamentando la misma en función de las
opiniones formuladas por la ciudadanía y, en su caso, expresará las
razones por las cuales las rechaza, en un plazo no mayor de TREINTA
(30) días de recibido el informe final de la Audiencia Pública por
parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ente del Sector Público
Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Jose Bereciartua
e. 22/10/2018 N° 79175/18 v. 23/10/2018