MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 929/2018

RESOL-2018-929-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17489480-APN-SSTF#MTR, la Resolución N° 666 de fecha 20 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS y las Resoluciones N° 525 de fecha 31 de julio de 2008 y N° 108 de fecha 20 de mayo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) es un Organismo Técnico permanente de carácter internacional, creado el 11 de octubre de 1907 por Decreto del Presidente José Figueroa Alcorta, con el fin de fomentar el desarrollo y el progreso de los ferrocarriles en el Continente Americano.

Que la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES está dedicada al estudio de los problemas generales del sistema ferroviario, mediante la reunión de sus miembros en congresos periódicos, publicaciones de trabajos o documentos técnicos y boletines periódicos, manteniendo además servicios de carácter informativo y preparando estudios sobre temas de interés común en la materia.

Que debido a la reconocida autoridad internacional adquirida en el tema, el 17 de junio de 1953 se firmó un acuerdo con la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.) por el cual la mentada Asociación se constituyó en un Organismo Técnico de Consulta de dicha Organización.

Que se encuentra integrada por los Gobiernos y Administraciones Ferroviarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE COSTA RICA, la REPÚBLICA DE CUBA, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DOMINICANA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la REPÚBLICA DE EL SALVADOR, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA DE GUATEMALA, la REPÚBLICA DE HAITÍ, la REPÚBLICA DE HONDURAS, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA DE NICARAGUA, la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que en nuestro país, al igual que ocurre con los demás países adheridos, debe funcionar una COMISIÓN NACIONAL, compuesta por un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de QUINCE (15) miembros cuya integración se conforma por los medios convenientes, que representarán al GOBIERNO NACIONAL, a las empresas ferroviarias y a los miembros permanentes vitalicios.

Que a juicio de dicha Comisión, se podrán agregar como integrantes especiales temporales hasta CINCO (5) miembros nominados en atención a los más altos cargos administrativos o ferroviarios, cesando en sus nombramientos cuando dejen de desempeñar el cargo que invisten.

Que por Resolución Nº 666 de fecha 20 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la COMISIÓN NACIONAL de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES y se conformó su integración.

Que mediante las Resoluciones Nº 525 de fecha 31 de julio de 2008 y Nº 108 de fecha 20 de mayo de 2011, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se modificó la composición de la mencionada COMISIÓN NACIONAL.

Que resulta necesario actualizar la conformación actual de la citada COMISIÓN NACIONAL, designando nuevos integrantes que representen a las empresas ferroviarias y al GOBIERNO NACIONAL.

Que habiendo analizado los antecedentes de las tres presentaciones efectuadas por la Asociación ante el MINISTERIO DE TRANPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO entendió procedente llevar la cuestión al Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa en la que se encuentran representados los principales actores del sistema ferroviario nacional, donde se planteó no sólo la necesidad de designar una nueva COMISIÓN NACIONAL sino, asimismo, la necesidad de evaluar la conveniencia de apoyar el reposicionamiento de la Asociación en base a su potencialidad o no de aportar al sistema ferroviario.

Que en ese sentido, el Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO entendió que no contaba con elementos suficientes para sustentar una decisión definitiva, por lo que recomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE avanzar con la designación de nuevos representantes y encomendar a la nueva COMISIÓN NACIONAL la elaboración de una propuesta sobre la potencialidad de acción y rol futuro de la Asociación con sus necesidades de financiación asociadas, a efectos de evaluar en el futuro la conveniencia de apoyar el reposicionamiento de la Asociación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Confórmase la COMISIÓN NACIONAL de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) con los integrantes que se mencionan en el ANEXO identificado como (IF-2018-52577321-APN-MTR), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 108 de fecha 20 de mayo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia de que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL se desempeñarán en sus cargos con carácter “Ad Honorem”, por lo que la medida que se implementa en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL a realizar, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación de la presente medida, un reporte del estado actual de funcionamiento de la Asociación, así como la elaboración de una propuesta sobre la potencialidad de acción y rol futuro de la misma, con sus necesidades de financiación asociadas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a los interesados y comuníquese a la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2018 N° 78710/18 v. 22/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 19/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 24/8/2021, se conforma la COMISIÓN NACIONAL de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES con los integrantes que se mencionan en el ANEXO identificado como IF-2021-76381181-APN-DNRNTR#MTR que forma parte integrante de la resolución de referencia. Por art. 2º de la misma norma se deja constancia de que esa conformación reemplaza a la dispuesta por la presente Resolución.)





IF-2018-52577321-APN-MTR