MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 332/2018

RESOL-2018-332-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24495572- -APN-DGD#MP, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la resolución 307 de fecha 29 de Junio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 24 de la Ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 46 de fecha 29 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.094.694,65).

Que dicha asignación de cupo correspondió a CUARENTA Y CUATRO (44) Proyectos presentados bajo el régimen de proyectos de capacitación pre-aprobados, en el marco de la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 171 de fecha 1 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal, correspondiente a la Convocatoria del año 2018, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.143.681,55).

Que, en función de ello, para esta segunda asignación queda disponible un cupo de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 143.761.623,80), para la aprobación de proyectos presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Que, en el marco de esta convocatoria, establecida por la Resolución N° 307/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se han analizado y evaluado un total de CIENTO CUATRO (104) Proyectos de Capacitación.

Que los proyectos Tradicionales o de Autocapacitación presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en los Artículos 4.1, 4.2 4.3 y 10.1 y Capacitación para la Cadena de Valor, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 6.3 y 10.3 del Anexo I de la Resolución N° 307/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución N° 307/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.438.216,43) para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en los Artículos 4.1, 4.2, 4.3, 6.3, 10.1 y 10.3 del Anexo I de la Resolución N° 307/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que es primordial para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, acompañar a los Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la capacitación de sus empleados y de su cadena de valor, en pos de obtener óptimos resultados de desarrollo y crecimiento económico en que desempeñan las mismas.

Que el artículo 12.2 del Anexo I de la Resolución Nº 307/18 dispuso que podrán presentarse proyectos de capacitación hasta las VEINTICUATRO (24 hs.) horas del día 31 de octubre de 2018, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado, lo que ocurra primero.

Que con el objeto de lograr mayor impacto en la ejecución de las capacitaciones y a fin de permitir un mayor acceso por parte de los Emprendedores y de las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas a la convocatoria, es que deviene necesario prorrogar el plazo para la presentación de proyectos.

Que por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias y complementarias y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 1/16 y 801/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo, que como IF-2018-50560118-APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los Artículos 4.1, 4.2, 4.3, 6.3, 10.1 y 10.3 del Anexo I de la Resolución N° 307/18 de fecha 29 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.438.216,43) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo para la presentación de proyectos previsto en el Artículo 12.2 del Anexo I de la Resolución N° 307 de fecha 28 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 16 de noviembre de 2018 inclusive, o hasta agotar el cupo presupuestario anual asignado, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2018 N° 78759/18 v. 22/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)