AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 361/2018
RESFC-2018-361-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-11657821-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TOAY de la Provincia de LA PAMPA,
tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle España N° 1946, de
la Localidad y Departamento de TOAY, de la Provincia de LA PAMPA,
identificado catastralmente como Ejido 46 - Circunscripción 1 - Radio H
– Manzana 11 B -Parcela 10, vinculado al CIE 4200001112/1, y que cuenta
con una superficie aproximada de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS
(500 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-39581441-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto aprovechando la edificación
existente, su puesta en valor para destinarlo a una sala de primeros
auxilios para la comunidad.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados.
Que, de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se
verifica que el inmueble se trata de una vivienda que se encuentra
abandonada y en peligro de usurpación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE TOAY el que según surge de los relevamientos e
informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin afectación
específica.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE TOAY, para la recuperación del inmueble, para
su puesta en valor, a los fines de destinarlo para una sala de primeros
auxilios para la comunidad en general, todo ello a través del Convenio
de PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TOAY identificado como
IF-2018-50198960-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE TOAY y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE TOAY, el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
calle España N° 1946, de la Localidad y Departamento de TOAY, de la
Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido 46 -
Circunscripción 1 - Radio H – Manzana 11 B -Parcela 10, vinculado al
CIE 4200001112/1, y que cuenta con una superficie aproximada de terreno
de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-39581441-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TOAY” identificado
como IF-2018-50198960-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE TOAY y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TOAY.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2018 N° 78829/18 v. 22/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)