DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5013/2018
DI-2018-5013-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0013343/2012 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el
Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, la Disposición DNM N° 1824 del
13 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer como recaudo documental la
acreditación de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA en el
marco del procedimiento de excepción vigente para aquellos extranjeros
que hayan ingresado al Territorio Nacional en la categoría prevista en
el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 (turista), y soliciten
autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.
Que finalmente, cabe destacar que el artículo 24 inciso h) del Decreto
Nº 616/10, faculta a este Organismo a dictar disposiciones de carácter
general que prevean los recaudos a cumplimentar por los extranjeros
para ser admitidos como residentes transitorios especiales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº
25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el
artículo 9° del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y las facultades
conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201
del 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2º de la Disposición DNM N° 1824
del 13 de junio de 2013 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar dicha residencia transitoria las personas interesadas o su representante legal, deberán:
a).- formalizar su petición ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
b).- acreditar su identidad con documento legal y vigente.
c).- presentar certificado de carencia de antecedentes penales emitido en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d).- contar con requirente debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS.
e).- acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de
los motivos que justifican la urgencia en contar con la persona
ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar donde
desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto
permanezca en la REPÚBLICA ARGENTINA.
f).- abonar la tasa pertinente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 22/10/2018 N° 78850/18 v. 22/10/2018