COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 12/2018

Montevideo, 15/10/2018

Visto:

Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.

3) Que la Resolución 18/17 prevé un desembarque máximo por marea para el caso de alcanzarse el 80% de la CTP de rayas de altura establecida para el año 2018.

4) Que a la fecha los registros de capturas indican que dicho límite fue alcanzado

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Establécese que el desembarque máximo de rayas de altura no deberá superar el 10% del total del desembarque de cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio Suárez - Roberto García Moritán.

e. 22/10/2018 N° 78916/18 v. 22/10/2018