MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 4/2018

RESOL-2018-4-APN-SECMA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49242094- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 72 (ACE 72) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el 21 de julio de 2017 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 20 de diciembre de 2017, el Decreto N° 891 fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72 (ACE 72) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el 21 de julio de 2017 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 20 de diciembre de 2017 , la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones, caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-; 1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10 -Demás chocolates-; 1806.90.90; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2019 sobre la partida 1704. en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) de las cuales fueron solicitadas CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), de las cuales fueron solicitadas TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm), con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

Que por la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA” para aquellas empresas interesadas en la exportación de golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, para las partidas antes referidas.

Que la citada Resolución N° 587/06 prevé, asimismo, los requisitos y documentación que deben cumplir los interesados en la participación del cupo de exportación que nos ocupa como así también las pautas para distribuir el mismo.

Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación del producto en cuestión.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la reglamentación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil comprensión.

Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 587/06, sus modificatorias y complementarias, como asimismo incluir el plazo de vigencia del nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Resolución N° RESOL-2018-111-APN-MA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ordenó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma parte integrante de dicha Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA, tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las unidades organizativas dependientes del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus organismos descentralizados y desconcentrados, deberán remitir a la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, o a quien ésta designe, una comunicación fehaciente a los fines de que emita opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de normas regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas y/o costos a los administrados.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-SSP-MPYT de fecha 20 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se delega en la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las facultades para emitir la opinión dispuesta por la citada Resolución N° 229/18.

Que en virtud de lo expuesto, la citada Dirección Nacional ha elaborado el informe de su competencia.

Que la finalidad de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para aquellas empresas interesadas en la exportación de las partidas identificadas como 1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones, caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-; 1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10 -Demás chocolates-; 1806.90.90, las cuales aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2019 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) de las cuales fueron solicitadas CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 2°.- Las toneladas asignadas por la REPÚBLICA DE COLOMBIA a la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán bajo el criterio internacional “primero entrado, primero salido” hasta agotar las toneladas asignadas para cada partida, dentro del período comercial que comprende del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º.- Las personas humanas o jurídicas interesadas en la exportación de este producto en el marco del cupo, deberán ser titulares de empresas habilitadas para la producción de golosinas y contar con la correspondiente habilitación del establecimiento elaborador e inscripción para exportar.

La Autoridad de Aplicación, de considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias que acrediten los extremos expuestos en el párrafo que antecede.

ARTÍCULO 4º.- Para acceder al Certificado de Autenticidad que ampara el presente cupo, las empresas deberán completar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Solicitud Certificado de Golosinas (CLGS1704)” y/o “Solicitud Certificado de Chocolates (CLGL1806)” dependiendo si se trata de la partida identificada como 1704 o 1806 y, asimismo, acompañar la siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque.

b. Factura Comercial.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el Sistema de Administración de Cupos de Exportación arrojará el código de trámite CLGS1704 o CLGL1806 seguido del número de solicitud, y mostrará el trámite en estado “pendiente”.

ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 6°.- El Certificado de Autenticidad será emitido por la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con las exigencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), dentro de los TRES (3) días de presentada la documentación por parte de las empresas exportadoras.

ARTÍCULO 7º.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de los Certificados de Autenticidad, a cualquier firma interesado, asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes conductas:

a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la emisión del Certificado de Autenticidad, mediante resolución fundada, en los siguientes supuestos:

a. Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.

c. El interesado perdiere la posesión o tenencia de la planta o no el interesado no contase con la habilitación del establecimiento elaborador.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que las exportaciones del cupo deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga la REPÚBLICA DE COLOMBIA a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no podrán ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.

ARTÍCULO 10.- La presente medida tendrá vigencia de CUATRO (4) años desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Asimismo, esta medida resultará de aplicación ante el supuesto que se incremente o reduzca el cupo otorgado en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72).

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 22/10/2018 N° 78689/18 v. 22/10/2018

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/01/2023 se prorroga la vigencia del Régimen instituido por la presente Resolución, para el contingente arancelario de golosinas y chocolates entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)