MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 4/2018
RESOL-2018-4-APN-SECMA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-49242094- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 72
(ACE 72) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA el 21 de julio de 2017 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 20 de diciembre de 2017, el
Decreto N° 891 fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 587 de
fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de
diciembre de 2006 de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de
septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de
2017, y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del ex
-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72 (ACE 72)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCOSUR y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el 21 de julio
de 2017 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 20 de diciembre de 2017 , la REPÚBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en
relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones,
caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo
con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-;
1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que
contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones
alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin
rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10
-Demás chocolates-; 1806.90.90; y se aplican sobre un cupo anual fijado
para el año 2019 sobre la partida 1704. en CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) de las cuales fueron solicitadas CIENTO
VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) y sobre la
partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256
tm), de las cuales fueron solicitadas TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm), con una desgravación arancelaria del
CIEN POR CIENTO (100%).
Que por la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA” para aquellas empresas interesadas en la
exportación de golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, para las partidas
antes referidas.
Que la citada Resolución N° 587/06 prevé, asimismo, los requisitos y
documentación que deben cumplir los interesados en la participación del
cupo de exportación que nos ocupa como así también las pautas para
distribuir el mismo.
Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente
simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia,
sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la
referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o
indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación del
producto en cuestión.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a
fin de que la reglamentación para acceder a la distribución de este
cupo de exportación resulte simple, clara, precisa y de fácil
comprensión.
Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N°
587/06, sus modificatorias y complementarias, como asimismo incluir el
plazo de vigencia del nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos
fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Resolución N° RESOL-2018-111-APN-MA del ex – MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ordenó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha
28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
estableciendo además, que el plazo mencionado en el Artículo 3º del
Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma
parte integrante de dicha Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA, tendrá
un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años,
pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la
Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 229 de fecha 29 de mayo de
2018 del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las unidades
organizativas dependientes del ex -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus
organismos descentralizados y desconcentrados, deberán remitir a la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, o a quien ésta designe, una
comunicación fehaciente a los fines de que emita opinión, en el ámbito
de su competencia, respecto de los proyectos de normas regulatorias de
alcance general que generen o impliquen cargas y/o costos a los
administrados.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-SSP-MPYT de fecha 20 de
septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se delega en la Dirección Nacional
de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las facultades para emitir la
opinión dispuesta por la citada Resolución N° 229/18.
Que en virtud de lo expuesto, la citada Dirección Nacional ha elaborado el informe de su competencia.
Que la finalidad de implementar la presente medida es incentivar la
actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 174 de fecha
2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para aquellas empresas
interesadas en la exportación de las partidas identificadas como
1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones,
caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo
con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-;
1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que
contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones
alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin
rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10
-Demás chocolates-; 1806.90.90, las cuales aplican sobre un cupo anual
fijado para el año 2019 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) de las cuales fueron solicitadas CIENTO
VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) y sobre la
partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256
tm), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas asignadas por la REPÚBLICA DE COLOMBIA a la
REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán bajo el criterio internacional
“primero entrado, primero salido” hasta agotar las toneladas asignadas
para cada partida, dentro del período comercial que comprende del día 1
de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3º.- Las personas humanas o jurídicas interesadas en la
exportación de este producto en el marco del cupo, deberán ser
titulares de empresas habilitadas para la producción de golosinas y
contar con la correspondiente habilitación del establecimiento
elaborador e inscripción para exportar.
La Autoridad de Aplicación, de considerarlo pertinente, podrá requerir
las constancias que acrediten los extremos expuestos en el párrafo que
antecede.
ARTÍCULO 4º.- Para acceder al Certificado de Autenticidad que ampara el
presente cupo, las empresas deberán completar a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Solicitud
Certificado de Golosinas (CLGS1704)” y/o “Solicitud Certificado de
Chocolates (CLGL1806)” dependiendo si se trata de la partida
identificada como 1704 o 1806 y, asimismo, acompañar la siguiente
documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:
a. Permiso de Embarque.
b. Factura Comercial.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el
Sistema de Administración de Cupos de Exportación arrojará el código de
trámite CLGS1704 o CLGL1806 seguido del número de solicitud, y mostrará
el trámite en estado “pendiente”.
ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo
al momento de ingresar electrónicamente su declaración jurada y
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad ante la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- El Certificado de Autenticidad será emitido por la
Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con las exigencias del
Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), dentro de los TRES
(3) días de presentada la documentación por parte de las empresas
exportadoras.
ARTÍCULO 7º.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el
administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración
Jurada.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de
los Certificados de Autenticidad, a cualquier firma interesado,
asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las
siguientes conductas:
a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de
nuestro país en el exterior.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la
emisión del Certificado de Autenticidad, mediante resolución fundada,
en los siguientes supuestos:
a. Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso
preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con
sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
c. El interesado perdiere la posesión o tenencia de la planta o no el
interesado no contase con la habilitación del establecimiento
elaborador.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que las exportaciones del cupo deberán
llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga la REPÚBLICA DE
COLOMBIA a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no podrán
ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.
ARTÍCULO 10.- La presente medida tendrá vigencia de CUATRO (4) años
desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos
fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018,
ambas del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Asimismo, esta medida resultará de aplicación ante el supuesto que se
incremente o reduzca el cupo otorgado en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 72 (ACE 72).
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre
de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de
la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 22/10/2018 N° 78689/18 v. 22/10/2018