MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 4/2018
RESOL-2018-4-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 18/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-22839565-APN-DM#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la solicitud
de autorización de uso de envases de acero inoxidable para fraccionar
vino y su posterior distribución para el servicio directo al consumidor.
Que de los estudios realizados por este Organismo, este tipo de
recipiente permite mantener al vino bajo una atmósfera inerte, evitando
alteraciones del mismo y conservando las características
físico-químicas y organolépticas del producto original.
Que para ser servido el vino a partir de estos envases, es necesario un
sistema de extracción, entendiéndose por sistema de extracción además
del envase, al conjunto de reguladores, picos, mangueras, conectores,
canillas, válvulas, gases y todo otro elemento que posibilite el
servicio directo.
Que en otros países del mundo ya se emplea este tipo de servicio,
beneficiando fundamentalmente al consumidor y en definitiva a la cadena
vitivinícola.
Que en virtud de lo expuesto, procede que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas
por el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establezca
la reglamentación pertinente a tal efecto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el uso de envases de acero inoxidable para el
fraccionamiento de vino por establecimientos vitivinícolas.
ARTÍCULO 2º.- El establecimiento inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) que fraccione el vino, será el responsable del
producto que se encuentre en los envases, su precintado y deberá
cumplir con los requisitos de etiquetado vigente, asegurándose que
previo al relleno del envase, éste se encuentre completamente vacío y
en condiciones óptimas de limpieza.
ARTÍCULO 3º.- La firma que realice la distribución de los envases para
consumo directo del vino, deberá inscribirse en calidad de “PRESTADOR
DE SERVICIO DE ENVASES DE ACERO INOXIDABLE PARA EL CONSUMO DIRECTO DE
VINO”, atento a lo establecido por Resolución Nº C.18 de fecha 15 de
mayo de 2009.
ARTÍCULO 4º.- El Prestador de servicio mencionado en el Artículo 3º,
será el responsable del sistema de extracción hasta el servicio de
expendio.
ARTÍCULO 5º.- Los envases de acero inoxidable y los sistemas de
extracción de vino deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Respecto a los envases de acero inoxidable:
• Provenir de un prestador de servicios inscripto en los términos del Artículo 3º de la presente resolución.
• Deberán ser para uso exclusivo vínico.
• Deberá poseer la certificación del fabricante donde conste que son
aptos para: vinos tranquilos y/o vinos gasificados y/o vinos
espumantes, contenido neto, máxima presión de trabajo admitida y
presión a la que se rompe el disco o dispositivo de seguridad en cada
caso. Así también en la certificación deberán constar los números
identificatorios de los envases a los cuales abarca este documento.
• Deberán contar con disco de seguridad u otro tipo de protección ante ruptura por exceso de presión.
• Deberán ser herméticos.
• El volumen de cada envase no podrá superar los CINCUENTA LITROS (50 l).
• Deberán contar con un precinto que asegure el cierre del envase
durante su trayecto desde su relleno hasta la conexión al sistema de
extracción, colocado por el establecimiento fraccionador.
Respecto a los sistemas de extracción:
• Uso exclusivo de nitrógeno, argón o mezcla de nitrógeno y argón - grado alimentario, como gas de servicio.
• Tanto los materiales que entren en contacto con el vino en el sistema
de expendio, como los materiales de la líneas de gas, deberán ser aptos
para contacto con alimentos.
• El sistema deberá contar con una o más válvulas de seguridad para prevenir presiones excesivas.
ARTÍCULO 6º.- Aquellos establecimientos inscriptos ante este Instituto
que fraccionen y quieran distribuir vino en envases de acero inoxidable
para ser servido directamente a consumidores, deberán efectuar una
comunicación en la oficina del INV de su jurisdicción, a fin de dejar
constancia de la nueva actividad en su legajo electrónico.
ARTÍCULO 7º.- Las infracciones a lo establecido por la presente norma,
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 22/10/2018 N° 78907/18 v. 22/10/2018